RESOLUCIÓN 2296 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 4/25 - OTORGA - AGENTES DE LA CARRERA DE ESPECIALIDADES TÉCNICO PROFESIONALES DE LA SALUD - PROFESIONALES DE LA ENFERMERÍA - CAPE- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CAP- INCREMENTO REMUNERATIVO DEL NUEVE POR CIENTO (9 %) A PARTIR DE MAYO 2025OTORGAR A LOS-AS AGENTES ESCALAFONES ESPECIALES Y RESIDUALES DEL DECRETO 583/05 - PLANTAS TRANSITORIAS - ADICIONALES - MANTIENE SUMA FIJA OTORGADA EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 31/2024
Publicación:
28/05/2025
Sanción:
23/05/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva -
Comisión Central N° 4/2025, el Expediente Electrónico N° 2025-21147737-GCABA-
DGTALMHF y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de abril de 2025, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Paritaria Central N° 4/2025, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA);
Que mediante la misma, las partes acordaron otorgar a los/as agentes de la Carrera
de Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud, de la Carrera de Profesionales
de la Enfermería (CAPE) y de la Carrera de la Administración Pública (CAP)
(homologada por la Resolución N°20-MHGC/14, texto ordenado por la Resolución
N°2026- MHGC/22), un incremento remunerativo del nueve por ciento (9 %) a partir
del mes de mayo 2025, tomando como base el mes de abril 2025;
Que asimismo, acordaron otorgar a los/as agentes de los escalafones especiales y
residuales del Decreto N°583/05, a los/las trabajadoras que se encuentran revistando
en las Plantas Transitorias, creadas en el marco del artículo 54 de la Ley N° 471, un
incremento remunerativo del nueve por ciento (9 %) a partir del mes de mayo 2025,
tomando como base el mes de abril 2025;
Que las partes establecieron mantener la suma fija otorgada en la cláusula Cuarta del
Acta de Negociación Colectiva N°31/2024, siendo la misma de PESOS sesenta mil
($ 60.000);
Que por otra parte, acordaron volver a reunirse durante el mes de julio de 2025 a
efectos de realizar un análisis de la evolución de los índices inflacionarios a fin de
aplicar, en caso de corresponder, posibles correcciones salariales tomándose como
base el mes de junio 2025;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6764), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que, por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual
se instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Paritaria Central N°
4/2025;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N°
4/2025, suscripta el día 15 de abril de 2025 entre los representantes del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo (IF-2025-21149064-
GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese. Arengo Piragine
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7130