LEY 1800 2005
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS - MODIFICA LA ORDENANZA 49669 - SÍMBOLOS - PABELLÓN - BANDERA OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ACTOS OFICIALES - ESCUELAS - INSTITUTOS - GESTIÓN PÚBLICA - PRIVADA - DESPACHOS - PODER EJECUTIVO - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - PODER JUDICIAL - LEGISLATURA - REGLAMENTACIONES -
Publicación:
25/11/2005
Sanción:
06/10/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/11/2005
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° de la Ordenanza N° 49.669 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3° - La bandera adoptada por el artículo 1° acompañará a la bandera nacional en todos los actos oficiales y los desarrollados en las escuelas e institutos educacionales de gestión pública y privada.
Artículo 2° - Incorpórase como artículo 3° bis a la Ordenanza N° 49.669 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3° bis - La bandera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presidirá los despachos del señor Jefe/a de Gobierno, de los señores Secretarios/as, Subsecretarios/as y Directores/as Generales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también las oficinas del personal jerárquico de los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Artículo 3° - Incorpórase como artículo 4° bis a la Ordenanza N° 49.669 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4° bis - El Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las reglamentaciones necesarias para garantizar la presencia del pabellón de la ciudad en todos los despachos y oficinas de los Jueces/zas, Diputados/as y demás personal jerárquico.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.800 (Expediente N° 74.222/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de octubre de 2005, ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de noviembre de 2005.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y fines pertinentes comuníquese a todas las Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cohen