RESOLUCIÓN 1451 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

MODIFICA EL TEXTO ORDENADO DE LAS ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MELINCUÉ - DESDE HELGUERA HASTA LA CALLE RICARDO GUTIÉRREZ SUR - DE SO A NE - RICARDO GUTIÉRREZ SUR - DESDE MELINCUÉ HASTA ARGERICH, DE OESTE A ESTE

Publicación:

25/11/2005

Sanción:

31/10/2005

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto el Expediente N° 60.449 /05, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado se propone invertir el sentido único de circulación a la calle Melincué desde la calle Helguera a la calle Ricardo Gutiérrez Sur, y de esta última, desde la calle Melincué a la calle Argerich, con el objeto de facilitar el ingreso a los frentistas de dicho tramo de arteria;

Que atento a ello, y después de haberse analizado la cuadrícula circulatoria del sector, se comprobó que resulta aconsejable proponer un reordenamiento que mejore las actuales condiciones;

Que por tal motivo se considera oportuno invertir el sentido único de circulación de la calle Melincué desde la calle Helguera hasta la calle Ricardo Gutiérrez Sur, y a esta última desde la calle Melincué hasta la calle Argerich, con el objeto de lograr una continuidad circulatoria;

Que la adopción del temperamento propuesto evitaría la comisión de infracciones por parte de los automovilistas y el extenso derrotero que actualmente deben realizar los vehículos, cruzando las vías del ferrocarril dos veces para ingresar a sus domicilios;

Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A. N° 926),

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícanse las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, invirtiéndose el sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias: Melincué: desde la calle Helguera hasta la calle Ricardo Gutiérrez Sur, de SO a NE.

Ricardo Gutiérrez Sur: desde la calle Melincué hasta la calle Argerich, de oeste a este.

Artículo 2° - La presente norma requerirá la instalación del pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará mediante el dictado de disposición la fecha y hora de su entrada en vigencia.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Policía Federal Argentina y a la Dirección General de Seguridad Vial.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 1451-SIYP-05 invierte sentido de circulación, tramos calle Melincué y Ricardo Gutierréz Sur, modifica Dec.Ord.10407
INTEGRADA POR
Disp. 98-DGTYT-06 Fija a-p 06-04-06 , la implementación de la Res. 1451-SIyP-05