RESOLUCIÓN 1452 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
MODIFICA EL TEXTO ORDENADO DE LAS ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CALLE MARTÍN CORONADO - ENTRE SAN MARTÍN DE TOURS Y JERÓNIMO SALGUERO
Publicación:
25/11/2005
Sanción:
31/10/2005
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto el Expediente N° 64.389/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente señalado en el visto tramita la propuesta de restituir el doble sentido circulatorio de la calle Martín Coronado, entre las calles San Martín de Tours y Jerónimo Salguero, lo que facilitará la circulación y reducirá los derroteros de los vecinos del área de su entorno;
Que el temperamento propuesto no generará inconvenientes en la fluidez circulatoria del sector;
Que el ancho de calzada que posee el tramo de arteria en cuestión, permite la doble circulación y el eventual estacionamiento junto a ambas aceras;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Modifícanse las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, restituyéndose el doble sentido circulatorio a la calle Martín Coronado, entre las calles Jerónimo Salguero y San Martín de Tours, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia.
Artículo 2° - La presente norma requerirá la instalación del pertinente señalamiento vertical, que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará mediante el dictado de disposición la fecha y hora de su entrada en vigencia.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina y a la Dirección General de Seguridad Vial.