RESOLUCIÓN 64 2025 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

INCORPORA TEXTO - REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL - APROBADO POR RESOLUCIÓN CM N° 152/1999

Publicación:

04/06/2025

Sanción:

28/05/2025

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31, la Res.

CM N° 152/1999, el Dictamen de la Comisión de Administración, Gestión y

Modernización Judicial N° 20/2025 y el TAE A-01-00011262-9/2025; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación mencionada en el Visto, el Consejero Marcelo Fernando

Meis remitió a la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y

Modernización Judicial un proyecto de modificación del Reglamento General de

Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Res. CM N°

152/1999.

Que el autor del proyecto considera que "La habilitación de feria tiene carácter

excepcional y el peticionante debe detallar puntualmente y con precisión cuáles son

los actos procesales que pretende realizar. La demora pueda producir la frustración en

el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas concretas, ya resueltas con

anterioridad a la fecha. La habilitación corre durante el tiempo de cumplimiento de lo

pedido y autorizado, cumplido el mismo volverá a correr la suspensión por la feria.

Esos motivos son excepcionales y deben ser reales y objetivos emanados de la

naturaleza de la cuestión y no del interés particular del peticionante".

Que en la reforma se plantea, además de la facultad del Juez de evaluar en cada caso

la existencia de excepcionalidad y peligro en la demora, que tanto los alimentos como

los honorarios profesionales que se encuentren en condiciones de ser percibidos -pero

que la feria judicial interrumpa esa percepción-, puedan ser reclamados ante el juez de

turno y éste habilite el cobro sin necesidad de fundamentar y siempre que se cumplan

los extremos previstos: dación en pago, y resolución firme.

Que en tal sentido, se sugiere la incorporación de un apartado final, al artículo 1°

inciso 4 de la Resolución CM 152/1999 "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado

anterior serán considerados asuntos que no admiten demora, el pago y transferencia

de sumas depositadas en las cuentas de los bancos oficiales a la orden de los

juzgados, que se hubieran dado en pago incondicional, liso y llano y se tratare de

cuotas alimentarias u honorarios profesionales. Las transferencias deberán estar

firmes, o consentidas durante el tiempo judicial hábil previo.".

Que el servicio de asesoramiento jurídico mediante Dictamen N° 13888/25 manifestó:

"III.- En cuanto al contenido del proyecto de modificación, se observa que se plantea la

incorporación de un párrafo al artículo 1° inciso 4° del mencionado Reglamento. En

virtud de lo analizado precedentemente, respecto al proyecto de modificación

solicitado en el Memo N° 3250/25, teniendo en cuenta el contenido normativo, esta

Dirección General no tiene reparos que formular -desde el punto de vista estrictamente

jurídico- al contenido del proyecto de resolución en ciernes. No obstante ello, y a los

fines de una mejor técnica legislativa, se sugiere la siguiente redacción: "Sin perjuicio

de lo dispuesto en el apartado anterior serán considerados asuntos que no admiten

demora, la percepción por parte del interesado de las sumas depositadas en las

cuentas de los bancos oficiales a la orden de los juzgados, que se hubieran dado en

pago incondicional, liso y llano y se tratare de cuotas alimentarias y/u honorarios

profesionales. Las transferencias deberán estar firmes, o consentidas durante el

tiempo judicial hábil previo." Finalmente, concluyó: "En virtud a las consideraciones

precedentemente expuestas, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos no

encuentra objeciones jurídicas que formular al proyecto de modificación del

Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires propiciado".

Que, cabe señalar, el presente acto se encuadra en el inciso 3° del artículo 116 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece la competencia

del Consejo de la Magistratura para dictar los reglamentos internos del Poder Judicial.

Que concordantemente con ello, la Ley N° 31 le atribuye competencia al Consejo para:

"Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto

los del Tribunal Superior y Ministerio Público" (art. 2 inciso 3).

Que asimismo, entre las facultades asignadas al Plenario de Consejeros en el artículo

20 inc. 3 se consigna: "Dictar el Reglamento interno del Consejo de la Magistratura y

de las Comisiones del Consejo; los Reglamentos de Funcionamiento de los Tribunales

de Primera Instancia, las Cámaras de Apelaciones y los Reglamentos Generales del

Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio

Público".

Que por otra parte, la Ley N° 31 establece en el art. 37 las competencias de la

Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, que están involucradas

en el proyecto objeto del presente dictamen: proponer reformas normativas que

resulten necesarias para la modernización de la administración de justicia (inc. 11); y

dictaminar sobre los reglamentos generales del Poder Judicial y elevarlos al Plenario

(inc. 12).

Que la referida Comisión tomó la intervención de su competencia y mediante el

Dictamen CAGyMJ N° 20/2025 sostuvo que no existen razones de hecho ni derecho

que impidan dar continuidad al presente trámite, en conformidad con la redacción

sugerida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y propuso a este Plenario

aprobar la modificación del artículo 1 inciso 4° del Anexo I de la Resolución CM

152/1999, en los siguientes términos: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado

anterior serán considerados asuntos que no admiten demora, la percepción por parte

del interesado de las sumas depositadas en las cuentas de los bancos oficiales a la

orden de los juzgados, que se hubieran dado en pago incondicional, liso y llano y se

tratare de cuotas alimentarias y/u honorarios profesionales. Las transferencias

deberán estar firmes, o consentidas durante el tiempo judicial hábil previo".

Que en la reunión del Plenario de Consejeros se dejó asentado que el Dr. Jorge Rizzo

-aún sin estar presente- y la Presidenta del Consejo de la Magistratura, Dra. Isabella

Karina Leguizamón, adhirieron a la propuesta, en carácter de Consejeros

representantes del estamento de los/as abogados/as.

Que, este Plenario comparte los fundamentos vertidos por la Comisión interviniente y

en consecuencia corresponde aprobar la modificación planteada en la presente

actuación, dejando constancia de que la presente decisión es adoptada por

unanimidad.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Incorporar como apartado final en el artículo 1.4 del Reglamento General

de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial, aprobado por Resolución CM N°

152/1999 el siguiente texto "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior serán

considerados asuntos que no admiten demora la percepción por parte del interesado

de las sumas depositadas en las cuentas de los bancos oficiales a la orden de los

juzgados, que se hubieran dado en pago incondicional, liso y llano y se tratare de

cuotas alimentarias u honorarios profesionales. Las transferencias deberán estar

firmes o consentidas durante el tiempo judicial hábil previo".

Artículo 2°: Encomendar a la Dirección de Análisis Normativo la incorporación

aprobada en el Artículo 1° al texto ordenado de la Resolución CM N° 152/1999.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Administración General y

Presupuesto y a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial,

publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página

web oficial del Consejo de la Magistratura (https://consejo.jusbaires.gob.ar) y,

oportunamente, archívese. Leguizamón - Corti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 64/CMCABA/25 incorporar texto como apartado final en el artículo 1.4 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial, aprobado por Resolución CM N° 152/1999.</p>