RESOLUCIÓN 64 2025 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
INCORPORA TEXTO - REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL - APROBADO POR RESOLUCIÓN CM N° 152/1999
Publicación:
04/06/2025
Sanción:
28/05/2025
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31, la Res.
CM N° 152/1999, el Dictamen de la Comisión de Administración, Gestión y
Modernización Judicial N° 20/2025 y el TAE A-01-00011262-9/2025; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación mencionada en el Visto, el Consejero Marcelo Fernando
Meis remitió a la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y
Modernización Judicial un proyecto de modificación del Reglamento General de
Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Res. CM N°
152/1999.
Que el autor del proyecto considera que "La habilitación de feria tiene carácter
excepcional y el peticionante debe detallar puntualmente y con precisión cuáles son
los actos procesales que pretende realizar. La demora pueda producir la frustración en
el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas concretas, ya resueltas con
anterioridad a la fecha. La habilitación corre durante el tiempo de cumplimiento de lo
pedido y autorizado, cumplido el mismo volverá a correr la suspensión por la feria.
Esos motivos son excepcionales y deben ser reales y objetivos emanados de la
naturaleza de la cuestión y no del interés particular del peticionante".
Que en la reforma se plantea, además de la facultad del Juez de evaluar en cada caso
la existencia de excepcionalidad y peligro en la demora, que tanto los alimentos como
los honorarios profesionales que se encuentren en condiciones de ser percibidos -pero
que la feria judicial interrumpa esa percepción-, puedan ser reclamados ante el juez de
turno y éste habilite el cobro sin necesidad de fundamentar y siempre que se cumplan
los extremos previstos: dación en pago, y resolución firme.
Que en tal sentido, se sugiere la incorporación de un apartado final, al artículo 1°
inciso 4 de la Resolución CM 152/1999 "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior serán considerados asuntos que no admiten demora, el pago y transferencia
de sumas depositadas en las cuentas de los bancos oficiales a la orden de los
juzgados, que se hubieran dado en pago incondicional, liso y llano y se tratare de
cuotas alimentarias u honorarios profesionales. Las transferencias deberán estar
firmes, o consentidas durante el tiempo judicial hábil previo.".
Que el servicio de asesoramiento jurídico mediante Dictamen N° 13888/25 manifestó:
"III.- En cuanto al contenido del proyecto de modificación, se observa que se plantea la
incorporación de un párrafo al artículo 1° inciso 4° del mencionado Reglamento. En
virtud de lo analizado precedentemente, respecto al proyecto de modificación
solicitado en el Memo N° 3250/25, teniendo en cuenta el contenido normativo, esta
Dirección General no tiene reparos que formular -desde el punto de vista estrictamente
jurídico- al contenido del proyecto de resolución en ciernes. No obstante ello, y a los
fines de una mejor técnica legislativa, se sugiere la siguiente redacción: "Sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado anterior serán considerados asuntos que no admiten
demora, la percepción por parte del interesado de las sumas depositadas en las
cuentas de los bancos oficiales a la orden de los juzgados, que se hubieran dado en
pago incondicional, liso y llano y se tratare de cuotas alimentarias y/u honorarios
profesionales. Las transferencias deberán estar firmes, o consentidas durante el
tiempo judicial hábil previo." Finalmente, concluyó: "En virtud a las consideraciones
precedentemente expuestas, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos no
encuentra objeciones jurídicas que formular al proyecto de modificación del
Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires propiciado".
Que, cabe señalar, el presente acto se encuadra en el inciso 3° del artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece la competencia
del Consejo de la Magistratura para dictar los reglamentos internos del Poder Judicial.
Que concordantemente con ello, la Ley N° 31 le atribuye competencia al Consejo para:
"Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto
los del Tribunal Superior y Ministerio Público" (art. 2 inciso 3).
Que asimismo, entre las facultades asignadas al Plenario de Consejeros en el artículo
20 inc. 3 se consigna: "Dictar el Reglamento interno del Consejo de la Magistratura y
de las Comisiones del Consejo; los Reglamentos de Funcionamiento de los Tribunales
de Primera Instancia, las Cámaras de Apelaciones y los Reglamentos Generales del
Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio
Público".
Que por otra parte, la Ley N° 31 establece en el art. 37 las competencias de la
Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, que están involucradas
en el proyecto objeto del presente dictamen: proponer reformas normativas que
resulten necesarias para la modernización de la administración de justicia (inc. 11); y
dictaminar sobre los reglamentos generales del Poder Judicial y elevarlos al Plenario
(inc. 12).
Que la referida Comisión tomó la intervención de su competencia y mediante el
Dictamen CAGyMJ N° 20/2025 sostuvo que no existen razones de hecho ni derecho
que impidan dar continuidad al presente trámite, en conformidad con la redacción
sugerida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y propuso a este Plenario
aprobar la modificación del artículo 1 inciso 4° del Anexo I de la Resolución CM
152/1999, en los siguientes términos: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior serán considerados asuntos que no admiten demora, la percepción por parte
del interesado de las sumas depositadas en las cuentas de los bancos oficiales a la
orden de los juzgados, que se hubieran dado en pago incondicional, liso y llano y se
tratare de cuotas alimentarias y/u honorarios profesionales. Las transferencias
deberán estar firmes, o consentidas durante el tiempo judicial hábil previo".
Que en la reunión del Plenario de Consejeros se dejó asentado que el Dr. Jorge Rizzo
-aún sin estar presente- y la Presidenta del Consejo de la Magistratura, Dra. Isabella
Karina Leguizamón, adhirieron a la propuesta, en carácter de Consejeros
representantes del estamento de los/as abogados/as.
Que, este Plenario comparte los fundamentos vertidos por la Comisión interviniente y
en consecuencia corresponde aprobar la modificación planteada en la presente
actuación, dejando constancia de que la presente decisión es adoptada por
unanimidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
Artículo 1°: Incorporar como apartado final en el artículo 1.4 del Reglamento General
de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial, aprobado por Resolución CM N°
152/1999 el siguiente texto "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior serán
considerados asuntos que no admiten demora la percepción por parte del interesado
de las sumas depositadas en las cuentas de los bancos oficiales a la orden de los
juzgados, que se hubieran dado en pago incondicional, liso y llano y se tratare de
cuotas alimentarias u honorarios profesionales. Las transferencias deberán estar
firmes o consentidas durante el tiempo judicial hábil previo".
Artículo 2°: Encomendar a la Dirección de Análisis Normativo la incorporación
aprobada en el Artículo 1° al texto ordenado de la Resolución CM N° 152/1999.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Administración General y
Presupuesto y a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página
web oficial del Consejo de la Magistratura (https://consejo.jusbaires.gob.ar) y,
oportunamente, archívese. Leguizamón - Corti