RESOLUCIÓN 30 2025 INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - ESTABLECIDO POR LEY 2809 - METODOLOGÍA DE ADECUACIÓN PROVISORIA - REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS - COMPRAS Y CONTRATACIONES

Publicación:

06/06/2025

Sanción:

30/05/2025

Organismo:

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nacionales N° 24.521 y N° 13.064, las Leyes N° 5.689 (texto

consolidado por Ley N° 6.764), N° 2.095, 2.809 y N° 6.246, el Decreto N° 251-AJG/24,

las Resoluciones N° 14-GCABA-IUS/24, N° 23-GCABA-IUS/24, N° 24-GCABA-IUS/24,

N° 45-GCABA-IUS/24, y N° 28-GCABA-IUS/25, el Expediente Electrónico N°

22518196-GCABA-SADIUS/25, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 5.689 (texto consolidado por Ley N° 6.764) se creó el Instituto

Universitario de Seguridad IUSE, como institución de educación superior con

jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con oferta académica

circunscripta al área disciplinar de la Seguridad, en el marco de lo dispuesto por la Ley

Nacional N° 24.521 de Educación Superior;

Que por su parte el artículo 29 de la mencionada Ley Nacional N° 24.521, dispone que

las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, la que

comprende entre sus atribuciones, la de "c) Administrar sus bienes y recursos,

conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia";

Que el Estatuto Provisorio del IUSE aprobado por medio de la Resolución N° 14-

GCABA-IUS/24, y modificado por la Resolución N° 23-GCABA-IUS/24, en el artículo

90 prescribe que "El sistema administrativo-financiero del IUSE está centralizado y

funciona bajo la dependencia del Rector. El Rector dictará la normativa que

reglamente el funcionamiento del sistema administrativo-financiero, en el marco de la

legislación vigente";

Que a través del artículo 2 del Decreto N° 251-AJG/24, se designó al Rector

Organizador del IUSE, facultándolo conforme el artículo 3 a que desarrolle todas las

acciones conducentes al diseño y puesta en funcionamiento del IUSE;

Que por su parte, mediante Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, se estableció

el marco normativo aplicable a los procedimientos de licitación, contratación y

ejecución de Obras Públicas Mayores y Menores;

Que por Ley N° 6.246 (texto consolidado por Ley N° 6.764) fue establecido el

"Régimen de Contrataciones de Obra Pública" que debe observar el Sector Público de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los contratos que se celebren y/o

ejecuten en la Ciudad;

Que la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (texto consolidado por Ley N° 6.764) y sus modificatorias y complementarias,

establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el

Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y

contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se

derivan de los mismos;

Que en dicho marco, por el artículo 1 de la Resolución N° 45-GCABA-IUS/24 se

adoptó la Ley N° 2.095 y a sus modificatorias y complementarias en el ámbito del

Instituto Universitario de Seguridad, y por medio del artículo 2 fue aprobada la

reglamentación de la misma, en los términos del Anexo I (IF-2024-42723177-GCABA-

SADIUS), que forma parte integrante de la misma;

Que a través de la Ley N° 2.809 (texto consolidado según Ley N° 6.764), fue

establecido un "Régimen de Redeterminación de Precios", aplicable a los contratos de

obra pública regidos por la citada Ley Nacional N° 13.064 y a los contratos de

servicios, de servicios públicos y de suministros en los cuales expresamente se

estipule la aplicación de dicha norma. En tal contexto, se encuentran excluidas del

régimen de redeterminación de precios las concesiones con régimen propio y cobro

directo al usuario, la concesión de obra y de servicios, licencias y permisos;

Que considerando que el principio rector de la redeterminación de precios es el

mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos, y está destinado

exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo

sufrido por el proveedor conforme establece la citada Ley N° 2.809-, resulta

imperioso aprobar un "Régimen de Redeterminación de Precios" y de "Metodología de

Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios", aplicable a los

procesos llevados a cabo en el marco de esta casa de estudios;

Que mediante Resolución N° 24-GCABA-IUS/24 fue aprobada la Estructura Orgánica

Provisoria de esta casa de estudios, conforme los Anexos I IF-2024-27610080-

GCABA-IUS (Estructura Orgánica Provisoria) y II IF-2024-27610338-GCABA-IUS

(Funciones), los que forman parte integrante de la misma;

Que en el Anexo II de la citada norma, en la parte pertinente a las funciones de la

Secretaría de Administración, se establecen entre otras las de "Optimizar la ejecución

financiera para el cumplimiento de los objetivos institucionales" y de "Fortalecer los

procesos administrativos, económicos y financieros del IUSE, procurando su

transparencia, su ejecutabilidad, y el desarrollo de un apropiado sistema de control

interno";

Que en virtud de ello, la Secretaria de Administración por NO-2025-22517199-GCABA-

SADIUS elevó a esta instancia un proyecto a tales fines;

Que en dicha inteligencia, y teniendo en consideración las variadas fluctuaciones

económicas y financieras que se presentan en el país, resulta pertinente aprobar un

"Régimen de Redeterminación de Precios" y de "Metodología de Adecuación

Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios", para ser aplicados en el ámbito de

este Instituto Universitario;

Que la Dirección Legal y Técnica del Instituto Universitario de Seguridad, se pronunció

en el marco de su competencia, emitiendo el correspondiente Dictamen Legal;

Que por todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo pertinente;

Que en virtud de la delegación de la atención de los asuntos y firma del despacho

diario del Rector Organizador en el Vicerrector del Instituto Universitario de Seguridad,

durante el período comprendido entre el 19 y el 30 de mayo de 2025 inclusive,

efectuada por Resolución N° 28-GCABA-IUS/25, suscribe la presente el Sr.

Vicerrector.

Por ello, en uso de las facultades conferidas,

EL RECTOR ORGANIZADOR

DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar la Reglamentación del "Régimen de Redeterminación de

Precios" establecido por la Ley N° 2.809, que como Anexo I (IF-2025-22500032-

GCABA-SADIUS) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°. - Aprobar la de "Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación

Definitiva de Precios", que como Anexo II (IF-2025-22510826-GCABA-SADIUS) forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°. Publíquese y comuníquese al Rector Organizador, a la Secretaría de

Administración, a la Secretaría Académica, a la Dirección de Administración Financiera

y Contable, y a la Unidad de Auditoría Interna del Instituto Universitario de Seguridad.

Cumplido, archívese. Unrein p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7137- ANEXO I - Reglamentación de la Ley N° 2.809


El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7137-ANEXO II -

Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios.


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 30/IUS/25 aprueba la Reglamentación del “Régimen de Redeterminación de Precios” establecido por la Ley N° 2.809.</p><p>Artículo 2 aprueba la de “Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios”.</p><p><strong>Anexo I - Reglamenta: </strong></p><p>Artículo 1º</p><p>Artículo 2º</p><p>Artículo 3°</p><p>Artículo 4º</p><p>Artículo 6°.- incisos a), b), c), d), e), f) y g).</p><p>Artículo 7°.</p>