DECRETO 219 2025
Síntesis:
SANCIONA CON CESANTÍA A AGENTE - G.E.A. - FC 483.629 - SUMARIO ADMINISTRATIVO 688/23 - MAESTRO - ENSEÑANZA PRÁCTICA - ESCUELA TÉCNICA 11 - DISTRITO ESCOLAR 6 - MANUEL BELGRANO
Publicación:
12/06/2025
Sanción:
05/06/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza 40.593 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97 (textos
consolidados por Ley 6.764), las Resoluciones 4776/MEGC/06 y sus modificatorias y
6176/MEDGC/23, el Expediente EX-2023-33083579-GCABA-ESC200506, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 6176/MEDGC/23 se dispuso la instrucción del sumario
administrativo 688/23 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades
que pudieran corresponder con base a los hechos denunciados por un grupo de
estudiantes pertenecientes a los cursos 2° año 4° división, 3° año 2° división y 3° año
3° división, vinculados con una presunta situación de vulneración de derechos en la
que se hallaría incurso el agente G.E.A. (FC 483.629) en su carácter de Maestro de
enseñanza práctica de la Escuela Técnica 11 del Distrito Escolar 6 "Manuel Belgrano",
de esta Ciudad;
Que abierta la etapa de instrucción y en mérito de los antecedentes y las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del agente G.E.A.
(FC 483.629), la que fue desarrollada ante el organismo instructor;
Que habida cuenta de las constancias obrantes en el expediente, se formuló el cargo
administrativo correspondiente;
Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó por
unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el agente en cuestión fue debidamente notificado del cargo formulado como así
también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ejercer su defensa,
ofrecer prueba y formular su descargo;
Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente G.E.A. (FC 483.629)
hizo uso de ese derecho;
Que no restando medios de prueba pendientes de producción se dispuso la clausura
de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires mediante Dictamen Jurídico identificado como IF-2025-06544242-
GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, del descargo
formulado por el agente, de las pruebas colectadas y teniendo por probada la
ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con cesantía al agente
G.E.A. (FC 483.629), por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el
Sumario Administrativo 688/23 y con ello transgredir gravemente los deberes
establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 6 de la Ordenanza 40.593 (texto
consolidado por Ley 6.764), las obligaciones previstas en los puntos 5 y 15 del Artículo
73 y las prohibiciones contempladas en el Artículo 74, puntos 10 y 12 de la Resolución
4.776-MEGC/06 y sus modificatorias, quedando aprehendida su conducta en la causal
del Artículo 36, inciso f), de la citada Ordenanza;
Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires acordó con la sanción
aconsejada;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de
Firma Conjunta identificado como IF-2025-11293317-GCABA-DGCDO, coincidiendo
por unanimidad con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación ha tomado la
intervención de su competencia;
Que conforme surge del expediente,el docente no se encuentra amparado por el
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551;
Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás
constancias obrantes en el Expediente, corresponde dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo 38 de la Ordenanza
40.593,
Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente G.E.A. (FC 483.629) por haber sido
hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 688/23 y con
ello transgredir gravemente los deberes establecidos en los incisos c) y d) del Artículo
6 de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.764), las obligaciones previstas
en los puntos 5 y 15 del Artículo 73 y las prohibiciones contempladas en el Artículo 74,
puntos 10 y 12 de la Resolución 4776/MEGC/06 y sus modificatorias, quedando
aprehendida su conducta en la causal del Artículo 36, inciso f), de la citada
Ordenanza.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al
agente G.E.A. (FC 483.629), en los términos del Artículo 63 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, con copia del Dictamen
Jurídico IF-2025-06544242-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto
agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo
de diez (10) días hábiles el recurso de reconsideración de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 50 de la Ordenanza 40.593 o el recurso previsto en el Artículo
466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario aprobado por Ley 189 (textos
consolidados por Ley 6.764). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General
Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación. Para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny