DECRETO 219 2025

Síntesis:

SANCIONA CON CESANTÍA A AGENTE - G.E.A. - FC 483.629 - SUMARIO ADMINISTRATIVO 688/23 - MAESTRO - ENSEÑANZA PRÁCTICA - ESCUELA TÉCNICA 11 - DISTRITO ESCOLAR 6 - MANUEL BELGRANO 

Publicación:

12/06/2025

Sanción:

05/06/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza 40.593 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97 (textos

consolidados por Ley 6.764), las Resoluciones 4776/MEGC/06 y sus modificatorias y

6176/MEDGC/23, el Expediente EX-2023-33083579-GCABA-ESC200506, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 6176/MEDGC/23 se dispuso la instrucción del sumario

administrativo 688/23 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades

que pudieran corresponder con base a los hechos denunciados por un grupo de

estudiantes pertenecientes a los cursos 2° año 4° división, 3° año 2° división y 3° año

3° división, vinculados con una presunta situación de vulneración de derechos en la

que se hallaría incurso el agente G.E.A. (FC 483.629) en su carácter de Maestro de

enseñanza práctica de la Escuela Técnica 11 del Distrito Escolar 6 "Manuel Belgrano",

de esta Ciudad;

Que abierta la etapa de instrucción y en mérito de los antecedentes y las pruebas

recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del agente G.E.A.

(FC 483.629), la que fue desarrollada ante el organismo instructor;

Que habida cuenta de las constancias obrantes en el expediente, se formuló el cargo

administrativo correspondiente;

Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó por

unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el agente en cuestión fue debidamente notificado del cargo formulado como así

también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ejercer su defensa,

ofrecer prueba y formular su descargo;

Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente G.E.A. (FC 483.629)

hizo uso de ese derecho;

Que no restando medios de prueba pendientes de producción se dispuso la clausura

de la etapa de instrucción;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires mediante Dictamen Jurídico identificado como IF-2025-06544242-

GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, del descargo

formulado por el agente, de las pruebas colectadas y teniendo por probada la

ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con cesantía al agente

G.E.A. (FC 483.629), por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el

Sumario Administrativo 688/23 y con ello transgredir gravemente los deberes

establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 6 de la Ordenanza 40.593 (texto

consolidado por Ley 6.764), las obligaciones previstas en los puntos 5 y 15 del Artículo

73 y las prohibiciones contempladas en el Artículo 74, puntos 10 y 12 de la Resolución

4.776-MEGC/06 y sus modificatorias, quedando aprehendida su conducta en la causal

del Artículo 36, inciso f), de la citada Ordenanza;

Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires acordó con la sanción

aconsejada;

Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de

Firma Conjunta identificado como IF-2025-11293317-GCABA-DGCDO, coincidiendo

por unanimidad con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación ha tomado la

intervención de su competencia;

Que conforme surge del expediente,el docente no se encuentra amparado por el

mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551;

Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad

de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás

constancias obrantes en el Expediente, corresponde dictar el acto administrativo

pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo 38 de la Ordenanza

40.593,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente G.E.A. (FC 483.629) por haber sido

hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 688/23 y con

ello transgredir gravemente los deberes establecidos en los incisos c) y d) del Artículo

6 de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.764), las obligaciones previstas

en los puntos 5 y 15 del Artículo 73 y las prohibiciones contempladas en el Artículo 74,

puntos 10 y 12 de la Resolución 4776/MEGC/06 y sus modificatorias, quedando

aprehendida su conducta en la causal del Artículo 36, inciso f), de la citada

Ordenanza.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al

agente G.E.A. (FC 483.629), en los términos del Artículo 63 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, con copia del Dictamen

Jurídico IF-2025-06544242-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto

agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo

de diez (10) días hábiles el recurso de reconsideración de conformidad con lo

dispuesto en el Artículo 50 de la Ordenanza 40.593 o el recurso previsto en el Artículo

466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario aprobado por Ley 189 (textos

consolidados por Ley 6.764). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General

Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación. Para su conocimiento y

demás efectos pase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de

la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny