DECRETO 225 2025
Síntesis:
PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - CASA HABITACIÓN - ESCUELA PRIMARIA 14 JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN DISTRITO ESCOLAR 2
Publicación:
13/06/2025
Sanción:
11/06/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la
Ley 471 y 1.218 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 4.345/63 y 1.315/91,
387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 1691-SED/99, 2582-SSGRH/22, el
Expediente EX-2024-26241744- -GCABA-DGSE , y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desocupación administrativa de la
casa habitación de la "Escuela Primaria 14 Juan Martín de Pueyrredón", del Distrito
Escolar 2, ubicada en el inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, ubicado en la Avenida Pueyrredón 630, 632, 634 y Boulogne Sur Mer
635, identificado catastralmente como: Circunscripción 9, Sección 13 Manzana 100,
Parcela 2, inscripto en el Registro de la Propiedad de Inmueble en la matrícula FR 9-
5324 de esta Ciudad, ocupado por Guillermo Alfredo Martínez, D.N.I. 12.861.900, F.C.
332.017, su grupo familiar, ocupantes y sub-ocupantes;
Que el nombrado se desempeñaba como auxiliar de portería en la citada escuela y en
función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, era beneficiario de
un comodato de uso precario, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento de Trabajo para Auxiliares de Portería y Caseros de los establecimientos
educacionales dependientes de la entonces Municipalidad de Buenos Aires, que fuera
aprobado como Anexo I del Decreto 1.315/91;
Que por Resolución 1.691-SED/99, la entonces Secretaría de Educación, asignó el
inmueble a Guillermo Alfredo Martínez DNI 12.861.900, FC 332.017, quien se
comprometió a habitarlo conjuntamente con su núcleo familiar;
Que mediante Resolución 2.582-SSGRH/22 se cesó, a partir del 31 de octubre de
2022, al referido agente, por haber obtenido su beneficio jubilatorio conforme los
términos del artículo 73 inc. c) de la Ley 471;
Que el punto 22 del Reglamento de Trabajo de los Auxiliares de Portería y Caseros de
los establecimientos educacionales dependientes de la entonces Municipalidad de
Buenos Aires establece que "...Dicho comodato, se atribuye en función de su empleo y
del ejercicio efectivo de su relación laboral, por lo que sólo caducará en caso de
solicitar el comodatario el traslado de repartición, por jubilación de éste, separación del
cargo decidida en forma legal, fallecimiento, o instancias del acto punitivo que por
sumario administrativo pudiera dictarse...";
Que mediante notificación fehaciente de fecha 17 de enero de 2025 se intimó a
Guillermo Alfredo Martínez, D.N.I. 12.861.900, a los ocupantes, y subocupantes de la
referida casa habitación, a que en el plazo perentorio de diez (10) días desocupen el
inmueble, y habiéndose cumplido el plazo, continuaron ocupándolo irregularmente;
Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos y
habilita a la Administración a utilizar la fuerza sin intervención judicial previa, cuando
deba protegerse el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el inmueble ocupado pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en el artículo 235 inciso f) del Código
Civil y Comercial de la Nación;
Que por lo expuesto, resulta procedente disponer la desocupación administrativa de la
casa habitación que ocupa Guillermo Alfredo Martínez, D.N.I. 12.861.900, su grupo
familiar y aquellas personas que se encuentren habitando en forma circunstancial o
habitual en dicho lugar;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley 1.218;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 104 y 105 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa de la casa habitación de la
Escuela Primaria 14 "Juan Martín de Pueyrredón" del Distrito Escolar 2, ubicada en la
Avenida Pueyrredón 630, 632, 634 y Boulogne Sur Mer 635, identificado
catastralmente como: Circunscripción 9, Sección 13, Manzana 100, Parcela 2,
inscripto en la matrícula FR 9-5324 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocupada
por Guillermo Alfredo Martínez, D.N.I. 12.861.900, F.C. 332.017, su grupo familiar,
ocupantes y sub-ocupantes, de las instalaciones y los bienes que se encuentren en el
inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Disponer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1°
del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial por parte de un escribano de
la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaria Legal y Técnica,
en la que se dejará constancia de la restitución de la posesión del inmueble y del
inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del
lugar al cual eventualmente fueren trasladados.
Artículo 3°.- Disponer la intervención de la Dirección General Servicios a las Escuelas
de la Subsecretaría Gestión Administrativa del Ministerio de Educación, de la Dirección
General Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes de la
Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad y de la Subjefatura de la
Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad, de la Dirección
General de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) dependiente de la
Subsecretaría Atención Hospitalaria, y del Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur",
ambos del Ministerio de Salud, Dirección General de Atención Integral Inmediata de la
Subsecretaría Inclusión Social y Atención Inmediata dependiente del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, y del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, a fin que procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta por el
artículo 1° del presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza
pública.
Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Infraestructura Escolar, dependiente
de la Subsecretaría Gestión Administrativa del Ministerio de Educación, procederá a
tomar posesión del inmueble en forma inmediata.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Direcciones Generales Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística
dependientes de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad y a
la Subjefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de
Seguridad; a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia
(SAME) dependiente de la Subsecretaría Atención Hospitalaria y al Instituto de
Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambas del Ministerio de Salud, y al Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Jefatura de Gobierno, a la Subsecretaría
de Administración de Bienes Inmuebles dependiente del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a los Ministerios de Desarrollo Humano y Hábitat y Espacio Público e
Higiene Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de
Educación, el que deberá notificar al señor Guillermo Alfredo Martínez, DNI
12.861.900, FC 332.017, y los ocupantes y sub-ocupantes, en los términos de los
artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley 6764), haciéndoles saber que contra el presente y
dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, podrán interponer recurso
de reconsideración en los términos del artículo 123 del mismo plexo normativo.
Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny