DECRETO 226 2025
Síntesis:
PROCEDE DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - CASA HABITACIÓN - ESCUELA PRIMARIA COMÚN 16 ANDRÉS FERREYRA - DISTRITO ESCOLAR 7 - VILLA CRESPO - COMUNA 15
Publicación:
13/06/2025
Sanción:
12/06/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, las
Leyes 6.684, 1.218 y 471 (textos consolidados por Ley 6.764) y los Decretos 4345/63,
1315/91 y 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 3030/MEGC/08 y
746/SSGRH/24, el EX-2024-26206953-GCABA-DGSE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desocupación administrativa de la
casa habitación perteneciente a la Escuela Primaria Común 16, del Distrito Escolar 7,
Andrés Ferreyra, ubicada en el inmueble de dominio público de la Ciudad, ubicado en
la calle Coronel Apolinario Figueroa 661 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
identificado catastralmente como: Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 15,
Parcela 13, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la matrícula FR 15-
10987 de esta Ciudad, ocupada por Corina Estela De Paulis, DNI 13.381.821, FC
277.643, su grupo familiar, ocupantes y sub-ocupantes;
Que la nombrada se desempeñaba como auxiliar de portería en la citada escuela y en
función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, era beneficiaria de
un comodato de uso precario, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento de Trabajo para Auxiliares de Portería y Caseros de los establecimientos
educacionales dependientes de la entonces Municipalidad de Buenos Aires, que fuera
aprobado como Anexo I del Decreto 1315/91;
Que, a través de la Resolución 3030/MEGC/08, el Ministerio de Educación asignó el
inmueble a Corina Estela De Paulis, quien se comprometió a habitarlo conjuntamente
con su núcleo familiar;
Que, mediante Resolución 746/SSGRH/24, se cesó a partir del 31 de marzo de 2024 a
la referida agente, por haber obtenido su beneficio jubilatorio conforme los términos del
artículo 65 inciso c) de la Ley 471;
Que el artículo 7 del Decreto 4345/63 establece que "(...) los permisos otorgados
caducarán automáticamente en los casos de traslado de repartición, jubilación,
separación del cargo, de fallecimiento del permisionario, debiendo operarse la
desocupación de la vivienda dentro del término improrrogable de treinta (30) días de
producidas cualquiera de aquellas eventualidades, vencido el cual procederá el
lanzamiento por administración, con cargo a los responsables, y sin derecho a reclamo
ni indemnización de ninguna naturaleza (...)";
Que asimismo, el punto 22 del Reglamento de Trabajo de los Auxiliares de Portería y
Caseros de los establecimientos educacionales dependientes de la entonces
Municipalidad de Buenos Aires establece que dicho comodato, se atribuye en función
de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, por lo que sólo caducará
en caso de solicitar el comodatario el traslado de repartición, por jubilación de éste,
separación del cargo decidida en forma legal, fallecimiento, o instancias del acto
punitivo que por sumario administrativo pudiera dictarse;
Que, mediante notificación electrónica fehaciente de fecha 16 de octubre de 2024, se
intimó a Corina Estela De Paulis DNI 13.381.821, ocupantes y sub- ocupantes, a que
en el plazo perentorio de diez (10) días desocupen el inmueble, y habiéndose
cumplido dicho plazo, continuaron ocupándolo irregularmente;
Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, y
habilita a la Administración a utilizar la fuerza sin intervención judicial previa, cuando
deba protegerse el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el inmueble ocupado pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en el artículo 235 inciso f) del Código
Civil y Comercial de la Nación;
Que, por lo expuesto, resulta procedente disponer la desocupación administrativa de la
casa habitación que ocupa la señora Corina Estela De Paulis DNI 13.381.821, su
grupo familiar y aquellas personas que se encuentren habitando en forma
circunstancial o habitual en dicho lugar;
Que el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación
ilegítima del espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es
procedente, atento que la misma se encuentra entre las atribuciones y facultades
conferidas al Jefe de Gobierno de la Ciudad por el artículo 104 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley 1.218;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las competencias que le son propias, conforme los artículos 104 y
105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa de la casa habitación de la
"Escuela Primaria Común 16 Andrés Ferreyra" del Distrito Escolar 7, ubicada en la
calle Coronel Apolinario Figueroa 661, identificada catastralmente como:
Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 15, Parcela 13, matrícula FR 15-10987, de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocupada por Corina Estela De Paulis DNI
13.381.821, su grupo familiar, los ocupantes y sub-ocupantes, de las instalaciones y
los bienes que se encuentren en el inmueble perteneciente al dominio público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Disponer que en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1°
del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial por parte de un escribano de
la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica,
en la que se dejará constancia de la restitución de la posesión del inmueble y del
inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del
lugar al cual eventualmente fueren trasladados.
Artículo 3°.- Disponer la intervención de la Dirección General Servicios a las Escuelas
de la Subsecretaría Gestión Administrativa del Ministerio de Educación, de la Dirección
General Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes de la
Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad y de la Subjefatura de la
Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad, de la Dirección
General de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) dependiente de la
Subsecretaría Atención Hospitalaria, y del Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur",
ambos del Ministerio de Salud, a fin de que procedan a hacer efectiva la desocupación
dispuesta por el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Infraestructura Escolar dependiente
de la Subsecretaría Gestión Administrativa del Ministerio de Educación, procederá a
tomar posesión del inmueble en forma inmediata y ejecutará las obras necesarias para
su reacondicionamiento.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Direcciones Generales Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística
dependientes de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad y a
la Subjefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de
Seguridad; a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia
(SAME) dependiente de la Subsecretaría Atención Hospitalaria y al Instituto de
Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambas dependientes del Ministerio de Salud, a la
Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a los Ministerios de Desarrollo Humano y Hábitat y Espacio
Público e Higiene Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, remitir al
Ministerio de Educación, el que deberá notificar a Corina Estela De Paulis DNI
13.381.821, y los ocupantes y sub-ocupantes, en los términos de los artículos 62 y 63
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley 6.764), haciéndoles saber que contra el presente y dentro del
plazo de diez (10) días hábiles administrativos, podrán interponer recurso de
reconsideración en los términos del artículo 123 de la mencionada Ley. Cumplido,
archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny