DECRETO 231 2025
Síntesis:
DONA VEHÍCULO - PROPIEDAD - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS - VILLA PEHUENIA Y MOQUEHUE
Publicación:
18/06/2025
Sanción:
13/06/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 5.511 (texto consolidado por la Ley 6.764), el Decreto 303/16, la
Resolución 1569/MHFGC/21, la Disposición 30/DGGFA/17, el EX-2025-13185992-
GCABA-DGGFA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los bienes
muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto 303/16 aprobó la reglamentación de la citada Ley y facultó al Ministro
de Hacienda y Finanzas a dictar las normas operativas y complementarias que
resulten necesarias a efectos de materializar los procedimientos de baja de bienes
muebles en desuso y de bienes muebles registrables en desuso;
Que, mediante el artículo 2° de la Resolución 1569/MHFGC/21, se aprobaron los
procedimientos y circuitos de baja de bienes muebles registrables en desuso
establecidos en el Anexo II de la Resolución, especificando este último, en su artículo
3°, el procedimiento para los bienes solicitados en donación;
Que por el presente expediente, tramita la gestión promovida por la Asociación de
Bomberos Voluntarios de Villa Pehuenia y Moquehue, tendiente a obtener la donación
del vehículo marca Renault, modelo Master 2.8 DTI T35, año 2005, dominio FAF 442,
con número de Chasis 93YADCCH55J565063, Motor 2650-4005660, de propiedad del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que en su oportunidad le fue
cedido en calidad de comodato;
Que el bien mueble registrable en cuestión, ha merecido el tratamiento de baja
correspondiente por parte de la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles
Registrables en Desuso, dependiente de la Dirección General Gestión de la Flota
Automotor, encuadrándose el mismo en la categoría b) Bienes Innecesarios del
artículo 6° de la Ley 5.511 conforme surge de lo establecido por el Acta de
Clasificación 02/17, aprobada por Disposición 30/DGGFA/17;
Que el Acta de Clasificación 02/17 fue remitida a la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires para su homologación el 10 de julio de 2017, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 9 de la Ley 5.511, no habiéndose pronunciado dentro del
plazo legal de quince días hábiles, se encuentra homologada;
Que, el artículo 10.3 inc. a) "Donación" de la Ley 5.511 autoriza al Poder Ejecutivo a
donar los bienes muebles registrables que integran el patrimonio de la Ciudad, y que
fueran declarados fuera de uso y/o servicio y que se encuadren dentro de la categoría
de innecesarios;
Que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Pehuenia y Moquehue se
encuentra en tenencia efectiva de vehículo en cuestión y ha aportado la
documentación correspondiente a fin de avanzar con la donación;
Que el artículo 1.552 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que deben
ser hechas por escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas
inmuebles, las de cosas muebles registrables, por lo que corresponde autorizar a la
Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica,
para su formalización;
Que la medida propiciada no implica erogación para la Administración, ya que los
gastos correrán por cuenta y cargo de la donataria en su calidad de beneficiaria, por
todo concepto atribuible al bien donado y a los que pudieran surgir por relaciones
contractuales o extracontractuales que deriven de su utilización por parte de dicha
entidad;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia, en los términos de la Ley 1.218;
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 10 de la Ley 5.511,
Artículo 1°.- Donar el vehículo marca Renault, modelo Master 2.8 DTI T35, año 2005,
dominio FAF 442, con Chasis N° 93YADCCH55J565063, Motor N° 2650-4005660,
propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Asociación de
Bomberos Voluntarios de Villa Pehuenia y Moquehue.
Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General Escribanía General dependiente de la
Secretaria Legal y Técnica a instrumentar la correspondiente transferencia de dominio
mediante escritura pública, conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la
Nación.
Artículo 3°.- Los gastos que demande en cualquier concepto el bien donado y los que
pudieran surgir por relaciones contractuales y/o extracontractuales que deriven de su
utilización por parte de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Pehuenia y
Moquehue, serán a su cuenta y cargo.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y
demás efectos, remitir a la Dirección General Gestión de la Flota Automotor del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien deberá notificar a la beneficiaria, a la
Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la
Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,
archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny