DECRETO 234 2025

Síntesis:

DESIGNA - NAHUEL CELERIER - SUBSECRETARIO - SUBSECRETARÍA POLÍTICAS PRODUCTIVAS -MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Publicación:

19/06/2025

Sanción:

17/06/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 387/23 y sus

modificatorios, y 223/25, el Expediente EX-2025-24636836-GCABA-DGTALMDEC, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2°, entre los Ministerios del

Poder Ejecutivo, al Ministerio de Desarrollo Económico;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el nivel de Dirección General, contemplando a la Subsecretaría Políticas

Productivas dependiente del citado Ministerio;

Que mediante Decreto 223/25 se aceptó, a partir del 31 de mayo de 2025, la renuncia

presentada por Juan Pablo Fernández Funes, DNI 31.010.992, CUIL 20-31010992-5,

al cargo de Subsecretario de la Subsecretaría Políticas Productivas dependiente del

Ministerio de Desarrollo Económico;

Que en consecuencia, el Ministro de Desarrollo Económico propicia la designación, a

partir del 1° de junio de 2025, de Nahuel Celerier, DNI 35.944.486, CUIL 23-35944486-

9, como Subsecretario de la Subsecretaría Políticas Productivas dependiente del

Ministerio de Desarrollo Económico;

Que conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°. - Designar, a partir del 1° de junio de 2025, a Nahuel Celerier, DNI

35.944.486, CUIL 23-35944486-9 como Subsecretario de la Subsecretaría Políticas

Productivas dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo

Económico y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar al

interesado dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el

artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado por Ley 6.764), comunicar a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública y para su conocimiento y demás efectos,

remitir al Ministerio de Desarrollo Económico. MACRI - Lombardi - Sánchez Zinny