RESOLUCIÓN 101 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DEL DÍA 25 DE JUNIO DE 2025 - ESTABLECE - INCREMENTO - VALOR - SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VTVO
Publicación:
25/06/2025
Sanción:
24/06/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 210,
4.111, 2.265 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), 6.631, los Decretos 387/23 y
44/GCABA/25, la Resolución Conjunta 02/SECTRANS/16, las Resoluciones
60/SECT/24 y 515/SSGCM/25, el expediente electrónico N°: EX-2025-06690225- -
GCABA-SECT, y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, las empresas concesionarias del Servicio
de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
establecido por la Ley N° 2.265 (texto consolidado por Ley 6.764), y su modificatoria,
Ley 6.631, han solicitado la readecuación del valor aplicable al referido servicio;
Que, mediante el Decreto 403/16, se designó a la entonces Secretaría de Transporte,
dependiente del ex Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y, a la Agencia de
Protección Ambiental, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, como autoridad de aplicación de la Verificación Técnica Vehicular
Obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de dar cumplimiento a
lo dispuesto en la Ley 2.265 (texto consolidado por Ley 6.764) y su modificatoria, Ley
6.631, en el marco de sus competencias;
Que por Resolución Conjunta 2/SECTRANS/16, se aprobó el detalle de competencias
asignadas a la autoridad de aplicación mencionada precedentemente, estableciendo
que la Secretaría de Transporte, entre otras cosas, deberá determinar y aprobar la
tarifa aplicable al Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria;
Que, a través de la Ley 4.111, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones
Generales, Particulares, y de Especificaciones Técnicas, que rigen la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la concesión de la prestación del servicio de
Verificación Técnica Vehicular Obligatoria de los vehículos radicados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y optativa de los radicados en otras jurisdicciones;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo N° 66 del mencionado Pliego de Bases y
Condiciones Particulares: "...Toda variación de costos superior al cinco por ciento (5%)
generará el derecho de solicitud de reconsideración de tarifas...";
Que en la actualidad, conforme con lo establecido en la Resolución 60/SECT/24, el
valor del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria es de pesos cinco mil
ochocientos cuarenta y seis con setenta y dos centavos ($ 5.846,72) el arancel, de
pesos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y ocho con veintiun
centavos($ 52.878,21.-) para los automóviles, y de pesos diecinueve mil ochocientos
ochenta y dos con setenta y dos centavos ($ 19.882,72.-) para los motovehículos,
incluyendo estos dos últimos valores el impuesto al valor agregado y el monto
correspondiente al arancel;
Que, en consecuencia, mediante informe técnico N° IF-2025-26287239-GCABA-
DGGSM, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte,
realizó el análisis pertinente, respecto de los costos involucrados, los que inciden en la
prestación del servicio;
Que, en tal sentido, se observó una desactualización de más del cinco por ciento (5 %)
en la variación de los costos asociados al servicio;
Que tal situación, repercute negativamente en la ecuación económica financiera de la
actividad, elevando los costos, reduciendo la rentabilidad del servicio, y generando el
derecho de los concesionarios de solicitar una reconsideración del valor vigente para
el servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente efectuar una razonable recomposición
del valor del servicio, con la finalidad de dar cumplimiento con las condiciones
contractuales previstas y mantener la calidad de la prestación;
Que teniendo en cuenta el estudio realizado, se propicia un aumento del veinte por
ciento (20%) a implementarse en un tramo;
Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos acaecidos,
permitiendo a las empresas concesionarias brindar a los usuarios un correcto servicio,
y con estándares óptimos de calidad;
Que por otra parte, por medio de la Resolución 515/SSGCM/25, la Subsecretaría de
Gestión y Control de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, aprobó el
denominado "Foro Participativo", por medio del cual se recibieron opiniones y/o
sugerencias de vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o de usuarios del
Servicio Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, relacionados con la propuesta de
nuevo precio para ese Servicio (conf. Dictamen Jurídico N° IF-2024-17022381-
GCABA-DGDIC, de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
Que por Ley N° 6.684 se establecieron los Ministerios dependientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que por el Decreto 387/GCABA/23, modificado parcialmente por el Decreto
44/GCABA/25, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte como
órgano dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;
Que en este sentido, la citada Secretaría de Transporte resulta ser la Autoridad de
Aplicación de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (conf. Decreto 403/16, y Resolución Conjunta 2/SECTRANS/16);
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que establezca un
aumento sobre el valor del Servicio de referencia, a implementarse en un tramo, desde
el 25 de junio del corriente año, en las sumas de pesos sesenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta y tres con sesenta y un centavos (63.453,61) para los
automóviles, y de pesos veintitrés mil ochocientos cincuenta y ocho con setenta y ocho
centavos ($ 23.858,78) para motovehículos, incluyendo estos dos últimos valores el
impuesto al valor agregado y el monto correspondiente al arancel.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Establecer un incremento sobre el valor del Servicio de Verificación
Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regirá a
partir del día 25 de junio de 2025, con los siguientes valores: Pesos siete mil quince
con cincuenta y ocho centavos ($ 7.015,58), respecto del arancel. Pesos sesenta y tres
mil cuatrocientos cincuenta y tres con sesenta y un centavos (63.453,61) para los
automóviles, incluyendo el impuesto al valor agregado y el monto correspondiente al
arancel. Pesos veintitrés mil ochocientos cincuenta y ocho con setenta y ocho
centavos ($ 23.858,78) para los motovehículos, incluyendo el impuesto al valor
agregado y el monto correspondiente al arancel.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, y a la Dirección
General Gestión de Servicios de Movilidad, debiendo esta última comunicar a las
empresas concesionarias del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria.
Cumplido, archívese. Krantzer