DECRETO 242 2025

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO - SUBSIDIARIO DEL DE RECONSIDERACIÓN - INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 19-MSEGC/24 - DEJA SIN EFECTO - DESIGNACIÓN - POLICÍA DE LA CIUDAD - ESTEBAN RICARDO LUCERO

Publicación:

01/07/2025

Sanción:

27/06/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97 y la Ley 5.688 (textos

consolidados por Ley 6.764), las Resoluciones 19-MSEGC/24 y 1182-MSEGC/24, el

Expediente 07272867-GCABA-DSG/24, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico subsidiario del de

reconsideración, interpuesto por Esteban Ricardo Lucero, D.N.I. 42.825.387, contra la

Resolución 19-MSEGC/24, que dispuso dejar sin efecto su designación en la Policía

de la Ciudad en virtud de lo previsto en el artículo 114 de la Ley 5.688 y el Decreto

Reglamentario 234/17, modificado parcialmente por el Decreto 103/21;

Que el mencionado agente fue notificado de la citada Resolución 19-MSEGC/24

mediante acta de notificación de fecha 26 de enero de 2024;

Que cabe destacar que de las constancias obrantes en el Expediente 42972052-

GCABA-SCGPDP/23 surge que la designación del Oficial Esteban Ricardo Lucero fue

dejada sin efecto, toda vez que no había superado el plazo de 12 meses de efectiva

prestación de servicio para adquirir la estabilidad en el empleo prevista por el artículo

114 de la Ley 5.688. Asimismo, durante su permanencia en esa Institución no cumplió

con los deberes y obligaciones esenciales inherentes a su función operativa policial,

llevando a cabo inconductas que no se adecuan a las normas éticas acordes al estado

policial y su calidad de funcionario público;

Que por Resolución 1182-MSEG/24, se desestimó el recurso de reconsideración

interpuesto por el recurrente, la que le fue notificada con fecha 13 de diciembre de

2024;

Que con fecha 26 de diciembre de 2024, se le notificó la posibilidad de mejorar o

ampliar los fundamentos del recurso jerárquico, dentro del plazo de 5 (cinco) días,

conforme los términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que cumplido el plazo legal y no habiéndo realizado presentación alguna tendiente a

ampliar o mejorar los fundamentos expresados en el recurso de reconsideración,

corresponde tener por reproducidos los fundamentos plasmados en la Resolución

1182-MSEGC/24;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico IF-2024-

44195920-GCABA-DGDIC, aconsejando que: "...si se produce alguna presentación a

tales efectos, las actuaciones deberán volver a esta Procuración General para su

examen. En caso contrario, corresponderá resolver el recurso jerárquico de

conformidad con lo aquí dictaminado...";

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde

desestimar el recurso Jerárquico subsidiario del de |reconsideración interpuesto por

Esteban Ricardo Lucero;

Que, en función de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desestimar el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración

interpuesto por Esteban Ricardo Lucero (D.N.I. 42.825.387) contra la Resolución 19-

MSEGC/24.

Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar a

Esteban Ricardo Lucero (D.N.I. 42.825.387), con copia del Dictamen Jurídico IF-2024-

44195920-GCABA-DGDIC, dejando constancia que el presente acto agota la instancia

administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en

los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley 6.764), y para su

conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar.

MACRI - Giménez - Sánchez Zinny