DECRETO 248 2025
Síntesis:
CREA - ESCUELA DE MÚSICA 15 - D E 21 - Y APRUEBA - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - EDIFICIO SITO EN LA CALLE NICOLÁS DESCALZI 5425 - CABA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
02/07/2025
Sanción:
30/06/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 6.684 (texto
consolidado por la Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente
25099765-GCABA-DGEGE/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
promoviendo la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que en dicho contexto resulta un objetivo primordial de la política educativa del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión
educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar,
creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso y egreso del
sistema educativo;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación;
Que dicho Ministerio tiene entre sus objetivos los de diseñar, promover, implementar y
evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, como así también
administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública
estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, entre otros;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el nivel de Dirección General, contemplando a la Dirección General Educación
de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, del
citado Ministerio;
Que dentro de las responsabilidades primarias la de mencionada Dirección General,
se encuentran las de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos
en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia,
atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos en función de la política
educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en dicho contexto, la citada Dirección General promueve la creación de la
Escuela de Música 15, Distrito Escolar 21° la cual dependerá de la Dirección
Educación Primaria, también bajo su órbita, y funcionará en el edificio sito en la calle
Nicolás Descalzi 5425, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la creación de dicha institución, contribuye a cumplimentar la política de inclusión
educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que abarque y
contemple las necesidades de distintos grupos sociales, a la vez que responde a la
demanda para el citado Distrito Escolar;
Que en este sentido, resulta necesaria la creación de la Planta Orgánico Funcional
para la Escuela de Música 15 del Distrito Escolar 21°, de conformidad con el Anexo I
(IF-2025-25839985-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente Decreto;
Que la medida propiciada cuenta con el debido reflejo presupuestario;
Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Crear la Escuela de Música 15 del Distrito Escolar 21°, que funcionará en
el edificio sito en la calle Nicolás Descalzi 5425, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- Aprobar la Planta Orgánica Funcional de acuerdo a lo establecido en el
Anexo I (IF-2025-25839985-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Encomendar al Ministerio de Educación y/o el organismo que en el futuro
lo reemplace, la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Orgánico
Funcionales correspondientes a la implementación de lo establecido en el artículo 1°
del presente Decreto.
Artículo 4°.- Establecer que el gasto que demande lo dispuesto en los artículos
precedentes será imputado a la partida presupuestaria vigente.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, por el
Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas,
cumplido pasar al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel -
Arengo Piragine - Sánchez Zinny