DECRETO 1756 2005

Síntesis:

CREA EL FONDO COMPENSADOR DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

06/12/2005

Sanción:

29/11/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

Visto el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850), la Ordenanza N° 42.924, la Resolución Conjunta N° 1.960-SHyF-PG/05 (B.O. N° 2285) y el Expediente N° 78.509/05 y;

CONSIDERANDO:

Que la primera parte del artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que La Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado. Representa a la ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o intereses;

Que, en dicho marco, la Ley N° 1.218 estableció el nuevo status jurídico de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijándose sus obligaciones, deberes, atribuciones y competencias;

Que por Resolución Conjunta N° 1.960-SHyF-PG/05, se aprobó el Escalafón del Personal de la Procuración General, determinándose en el artículo 37 del Anexo de dicho acto administrativo, que La asignación prevista por la Ordenanza N° 42.924 y su modificatoria se abona a los beneficiarios de la Caja de Honorarios de la Procuración General creada por Decreto N° 2.147-MCBA/84...;

Que el Decreto N° 2.147/84 de la ex MCBA creó, en la Procuración General, la Caja de Honorarios a la que deberán ingresar los honorarios que los abogados, apoderados, peritos y consultores técnicos de dicho organismo perciban de la contraria condenada en costas en los juicios en los que esta Administración sea parte;

Que la Ordenanza N° 42.924 dispone que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectúa aportes mensuales a la Caja de Honorarios organizada por Decreto N° 2.147/84 de la ex MCBA, como garantía para que los fondos que mensualmente se distribuyan entre sus beneficiarios alcancen una suma mínima determinada;

Que la particular conformación de la Procuración General, prevista en el artículo 2° de la mencionada Ley N° 1.218, torna necesario generar un dispositivo similar para beneficio de los agentes que la integran pero que se encuentran excluidos de la referida Caja de Honorarios por no reunir las calidades que ostentan las personas que perciben la asignación aludida;

Que la determinación del quantum que percibe cada agente debe guardar correlación con el criterio de distribución que hace mérito en las funciones que cumple efectivamente;

Que, en tal sentido, se considera prudente asignar a los agentes que se desempeñen en el tramo B de alguno de los agrupamientos del escalafón de la Procuración General, en concepto de asignación Fondo Compensador Procuración General, una suma de carácter remunerativo que resulte de multiplicar por el índice 1 las 286 unidades retributivas establecidas en el artículo 37 del Anexo de la Resolución N° 1.960-SHyF-PG/05;

Que, del mismo modo, se propicia asignar a los agentes que se desempeñen en el tramo A de alguno de los agrupamientos del escalafón de la Procuración General, en concepto de asignación Fondo Compensador Procuración General, una suma de carácter remunerativo que resulte de multiplicar por el índice 0,60 las 286 unidades retributivas establecidas en el artículo 37 del Anexo de la Resolución N° 1.960-SHyF-PG/05;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase, con efecto al 1° de octubre de 2005, el Fondo Compensador de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, destinado a los agentes de planta permanente de la Procuración General que no perciben la asignación dispuesta por el Decreto N° 2.147/84 de la ex MCBA.

Artículo 2° - Los agentes beneficiarios del fondo creado por el precedente artículo 1° que se encuentren encasillados en el tramo B de alguno de los agrupamientos del escalafón de la Procuración General, perciben, en concepto de asignación Fondo Compensador Procuración General, la suma mensual remunerativa de pesos doscientos ochenta y seis ($ 286).

Artículo 3° - Los agentes beneficiarios del fondo creado por el artículo 1° del presente decreto que se encuentren encasillados en el tramo A de alguno de los agrupamientos del escalafón de la Procuración General perciben, en concepto de asignación Fondo Compensador Procuración General, la suma mensual remunerativa de pesos ciento setenta y uno con 60/100 ($ 171,60).

Artículo 4° - A los efectos de la liquidación de las sumas precedentemente determinadas, la Procuración General remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos, la nómina de los agentes involucrados y, en lo sucesivo, las modificaciones que se produzcan en la misma.

Artículo 5° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas efectúa las compensaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Punto PRIMERO del Acta 26/19 otorga un Suplemento remunerativo consistente en un 50 % (cincuenta por ciento) del monto asignado al Suplemento Fondo Compensador de la Procuración General aprobado por el Decreto 1756/2005 y su modificatorio Nº 71/2011.</p>
EXCEPTUA
Dec. 1756-05 Exceptúa a los agentes que perciben el fondo de honorarios creado por Dec. 2147-84
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° Decreto 71-11 modifica art. 2 Decreto N° 1756-05</p><p>Art. 2° modifica art. 3°</p>
MODIFICADA POR
Res. 1736-MHGC-08 modifica Dto. 1756-05 art. 2 y 3 valores del Fondo Compensador
COMPLEMENTA
Dec. 1756-05 Determina las sumas que percibiran en carácter de F. compensador los agentes escalafonados por Res. 1960-SHYF-PG-05