RESOLUCIÓN 1544 2005 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CAUDALES EN VEHÍCULOS BLINDADOS PODRÁN SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS DE INGRESO AL ÁREA PEATONAL MICROCENTRO
Publicación:
06/12/2005
Sanción:
21/11/2005
Organismo:
SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Visto la Nota N° 3.450-DGTyT/05, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 32.876 AD 805.5, estableció los límites del área peatonal microcentro, prohibiendo la circulación general de vehículos los días hábiles entre las 10 y las 19 horas;
Que el artículo 8° de la citada odenanza exceptuó de las prohibiciones allí impuestas a los vehículos de transporte blindados, los que tienen permitido el ingreso, aunque reduciendo su velocidad a paso peatonal;
Que el Decreto N° 2.268/76 AD 805.8 , reguló el otorgamiento, renovación y canje de los permisos de ingreso al área peatonal microcentro, estableciendo que los transportes blindados no necesitan permiso;
Que el Decreto N° 399/97 (B.O.C.B.A. N° 188) reglamentó con carácter evaluativo y provisorio, el horario de funcionamiento del área peatonal microcentro, estableciéndolo todos los días hábiles entre las 11 y las 16 horas;
Que el Decreto N° 699/99 (B.O.C.B.A. N° 681) aceptó la propuesta de Autopistas Urbanas S.A., en orden a la realización de obras consistentes en la implementación de un sistema de control de acceso al área microcentro de la ciudad;
Que el sistema consiste en pilones que pueden ascender o descender y cuando se encuentran en su punto de máximo ascenso impiden el paso de vehículos; en la situación opuesta, cuando están en el punto de máximo descenso quedan totalmente bajo el nivel del asfalto permitiendo el tránsito vehicular autorizado;
Que dicho sistema cierra el área durante el horario de operación financiera en cinco cruces: Reconquista y Corrientes; Reconquista y Teniente General Juan Domingo Perón; Reconquista y Bartolomé Mitre; Sarmiento y 25 de Mayo y Sarmiento y San Martín;
Que los pilones pueden ser accionados mediante un dispositivo electrónico (transponder) que emite señales que son detectadas por antenas instaladas en los accesos, liberando el paso, o mediante una comunicación con un operador remoto quien, una vez identificado el vehículo, procede al descenso de los pilones permitiendo el acceso;
Que en la actualidad el transporte de caudales en vehículos blindados, al no necesitar del permiso de ingreso, accede al área peatonal microcentro mediante el sistema de comunicación con un operador remoto;
Que resulta manifiesto que dichos vehículos circulan constantemente y en gran cantidad por el área en cuestión, ya que en la misma se concentra la actividad bancaria y financiera;
Que por lo tanto resulta operativo al sistema, el tratar de facilitar la entrega de los dispositivos electrónicos (transponders) a las empresas de transporte de caudales en vehículos blindados, ya que ello facilitaría la fluidez del tránsito en la zona tratada;
Que para lograr dicho objetivo es necesario disponer que dichas empresas puedan acceder al área peatonal microcentro mediante el otorgamiento de los permisos de ingreso y de los dispositivos electrónicos (transponders);
Que dado lo normado al respecto por el Decreto N° 2.268/76, el pedido que formulen en tal sentido las empresas será de carácter optativo y voluntario;
Que en definitiva, las empresas de transporte de caudales en vehículos blindados podrán seguir accediendo al área peatonal microcentro mediante el sistema de comunicación con un operador remoto, tal cual sucede actualmente, o si así lo desean solicitar los permisos de ingreso y consecuente entrega de los dispositivos electrónicos (transponders);
Que resulta conveniente por motivos de seguridad, que la entrega de dichos permisos de ingreso sea efectuada a las empresas, en virtud de la alta rotación de dichos vehículos;
Por ello,
Artículo 1° - Las empresas de transporte de caudales en vehículos blindados podrán solicitar, con carácter optativo y voluntario, el otorgamiento de los permisos de ingreso al área peatonal microcentro y consecuente entrega de los dispositivos electrónicos (transponders).
Artículo 2° - En el supuesto de comprobarse que alguna empresa hace un uso indebido de los permisos, se procederá a dar de baja la totalidad de los permisos otorgados a dicha empresa.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Seguridad Vial y a la Cámara de Empresas Argentinas Transportadoras de Caudales.