RESOLUCIÓN 79 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
AMPLÍA ORDEN DE COMPRA 623-4030-OC25 - SERVICIO INTEGRAL DEL PROCESO ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AÑO 2025 - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Publicación:
03/07/2025
Sanción:
01/07/2025
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: Las Leyes Nros. 2.095 y 6.031 (textos consolidados por Ley N° 6.764), el
Decreto Reglamentario N° 129/23, las Resoluciones N° 17-GCABA-IGE-2025 y N° 25-
GCABA-IGE-2025, la Disposición N° 333-GCABA-DGCYC-23, el Expediente
Electrónico EX-2025-07718355-GCABA-DGCYC; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 6.031 se creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE), como
ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia
funcional, conforme a la organización, misión y competencias determinadas en su
artículo 4°;
Que, la misma norma, en su artículo 13 inciso 3), faculta al titular de este Instituto a:
"(...) Realizar los actos, compras y contrataciones que sean necesarios para la
adecuada organización y funcionamiento del proceso electoral (...)";
Que, asimismo, la mentada norma, en el último párrafo del artículo 21, establece que
el Régimen Jurídico, para los procesos de compras y contrataciones de bienes y
servicios efectuados por éste, así como la regulación de las obligaciones y derechos
que se derivan de los mismos, se regirán por la Ley N° 2.095 de Compras y
Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus normas reglamentarias,
complementarias y modificatorias;
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la Licitación Pública de
Etapa Única Llave en Mano N° 623-0209-LPU25 del "SERVICIO INTEGRAL DEL
PROCESO ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA EL
AÑO 2025";
Que por Disposición 333-GCABA-DGCyC-2023 la Dirección General de Compras y
Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su carácter de Órgano
Rector aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación
de Bienes y Servicios;
Que por Resolución 17-GCABA-IGE-2025, se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares (PLIEG-2025-10858892-GCABA-IGE) y el Pliego de
Especificaciones Técnicas (IF-2025-10859801-GCABA-IGE), designó a los integrantes
de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y estableció el llamado a Licitación Pública
Etapa Única Llave en Mano, para el día 26 de marzo de 2025 a las 14:00 horas, bajo
la modalidad antes citada, al amparo de lo establecido en los artículos 32, 33 primera
parte y 45 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.764), reglamentada por
Decreto N° 129/23, por un monto estimado de DOLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 (U$S
24.400.000,00.-);
Que a partir de la evaluación de ofertas realizada en el marco del mentado proceso de
selección, mediante Resolución N° 25-GCABA-IGE-2025 se aprobó la Licitación
Pública N° 623-0209-LPU25 realizada al amparo de lo establecido en los artículos 32,
33, 45 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.764), reglamentada por
Decreto N° 129/23, y se adjudicó la contratación del "SERVICIO INTEGRAL DEL
PROCESO ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA EL
AÑO 2025", a la firma GRUPO MSA S.A. (CUIT N° 30-68237992-4) en la suma total
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL CON 00/100 CENTAVOS (U$D 21.986.000,00.-),
representando la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SESENTA Y
TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CON
00/100 CENTAVOS ($ 23.563.495.500,00.-), convertidos al tipo de cambio divisa
vendedor, vigente en el Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior a la
fecha de apertura de ofertas;
Que durante la ejecución contractual, la Gerencia Operativa de Asuntos Institucionales
de este Instituto de Gestión Electoral, mediante Nota NO-2025-20112970-GCABA-
IGE, en el marco de sus competencias solicitó la implementación y puesta en
funcionamiento de un Centro de Recepción, Totalización y Difusión de Resultados
Provisorios, considerado como un Centro de Operaciones Integral, que funcionará en
la sede de Chiclana N° 3345 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo
incluir en dicho Centro de Cómputos, un área de monitoreo y solución de
contingencias, espacios adecuados para fiscales partidarios, una sala destinada a
prensa y observadores electorales Nacionales e Internacionales, servicio de catering
para estos últimos, así como logística para el traslado de equipos, todo ello
plenamente operativo durante toda la jornada electoral, garantizando accesos
diferenciados y niveles de visualización de la información según el perfil de los actores
involucrados (autoridades, prensa, fiscales, observadores), con disponibilidad de datos
en tiempo real sobre el desarrollo de la jornada y el escrutinio provisorio;
Que en cumplimiento de sus funciones, la Gerencia Operativa de Legal, Técnica y
Administrativa tomó intervención sobre la solicitud planteada ut supra, y a través de su
Informe IF-2025-20159656-GCABA-IGE, estimó "procedente y oportuno disponer la
ampliación del servicio previsto a la firma adjudicada GRUPO MSA S.A, toda vez que
resulta una mejora sustancial de las condiciones de funcionamiento y de cumplimiento
de las obligaciones del Instituto de Gestión Electoral para la jornada electoral del 18 de
mayo del corriente año";
Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Resolución N° 17-
GCABA-IGE-25, en su artículo 5°, dispone que "El GCABA se reserva el derecho de
ampliar, disminuir y/o prorrogar el contrato, en los términos del Artículo 111 de la Ley
N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.764) y su Decreto Reglamentario N°
129/23. ";
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.764) estipula en su artículo
111 inciso I) como facultades del organismo contratante: "Aumentar o disminuir el total
adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en
las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El
aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de
la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje
previsto, según corresponda.";
Que por su parte, el Decreto N° 129/AJG/2023, reglamentario de la Ley N° 2.095,
establece en su artículo 111 inciso I): "El acto administrativo que autorice el aumento o
disminución es suscripto por el funcionario que resulte competente de acuerdo con los
niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 3° del presente
Decreto o el que en el futuro lo reemplace, y según el monto del aumento o
disminución correspondiente, individualmente considerados. El total del aumento o la
disminución del monto adjudicado del contrato puede incidir sobre uno, varios o todos
los renglones de la Orden de Compra o Venta o instrumento respectivo, según
corresponda." y complementa que "El aumento o la disminución de la prestación, a
excepción de las Órdenes de Compra Abierta y Convenios Marco que se rigen por sus
propios regímenes, podrán tener lugar a partir del perfeccionamiento del contrato y
hasta la finalización de su ejecución, incluida la respectiva prórroga y disposición de
continuidad.";
Que atento a lo manifestado por la Gerencia Operativa de Legal, Técnica y
Administrativa de este Instituto en su Informe IF-2025-20159656-GCABA-IGE, la
ampliación de marras asciende a un valor de "...DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 40/100 (U$S
250.640,40.-), lo que representa el 1,14 % del monto oportunamente adjudicado...", y
por lo tanto se encuadra en los parámetros establecidos por la Ley N° 2.095 y su
respectiva norma reglamentaria, Decreto N° 129/AJG/2023;
Que en base a los informes reseñados y a la gestión que tramita en el portal Buenos
Aires Compras bajo N° 3187-0556-AMP25 (IF-2025-27207832-GCABA-IGE),
corresponderá ampliar la Orden de Compra N° 623-4030-OC25, integrante de la
Licitación Pública N° 623-0209-LPU25 y perfeccionada con la firma Grupo MSA S.A.
(CUIT N° 30-68237992-4), en un 1,14% y por el monto de dólares estadounidenses
doscientos cincuenta mil seiscientos cuarenta con 40/100 (U$S 250.640,40.-),
representando la suma de pesos doscientos sesenta y ocho millones seiscientos
veintitrés mil ochocientos cuarenta y ocho con 70/100 ($ 268.623.848,70.-),
convertidos al tipo de cambio divisa vendedor vigente en el Banco de la Nación
Argentina al cierre del día anterior a la fecha de apertura de ofertas, todo ello al
amparo de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 2.095 (texto consolidado según
Ley 6.764) y su reglamentario Decreto N° 129/AJG/2023;
Que la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención en su
calidad de servicio jurídico de este Instituto de Gestión Electoral, e informó que se
cuenta con el crédito necesario para hacer frente a las presentes erogaciones en las
partidas correspondientes al presente Ejercicio Presupuestario (IF-2025-27218097-
GCABA-IGE);
Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto
administrativo;
Por ello, en virtud de lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley N°
6.031 y por el artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y por
el Anexo II del Decreto N° 129/23,
Artículo 1°: Amplíase la Orden de Compra N° 623-4030-OC25, correspondiente a la
Licitación Pública N° 623-0209-LPU25 y a la firma Grupo MSA S.A. (CUIT N° 30-
68237992-4), en un 1,14% y por el monto de dólares estadounidenses doscientos
cincuenta mil seiscientos cuarenta con 40/100 (U$S 250.640,40.-), representando la
suma de pesos doscientos sesenta y ocho millones seiscientos veintitrés mil
ochocientos cuarenta y ocho con 70/100 ($ 268.623.848,70.-), convertidos al tipo de
cambio divisa vendedor vigente en el Banco de la Nación Argentina al cierre del día
anterior a la fecha de apertura de ofertas, todo ello al amparo de lo establecido en el
artículo 111 de la Ley 2.095 (texto consolidado según Ley 6.764) y su reglamentario
Decreto N° 129/AJG/2023.
Artículo 2°: Emítase a través del Portal Buenos Aires Compras, el respectivo
documento contractual.
Artículo 3°: Impútese el gasto de la ampliación aprobada en el artículo 1° a las
respectivas partidas presupuestarias del Ejercicio vigente.
Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
Portal www.buenosairescompras.gob.ar, y notifíquese de manera electrónica al
adjudicatario a través del referido Portal. Cumplido, archivar. González