DISPOSICIÓN 1917 2025 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN N° 1817-DGPF/25 - EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL DE TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL N° 33 - SABE LA TIERRA
Publicación:
04/07/2025
Sanción:
30/06/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.76488) y 6.684, los
Decretos Nros. 491/16, 387/23, 91/24, 246/24 y 152/24, las Disposiciones Nros. 1.007-
DGFYME/16, 363-DGFER/19 y 1.817-DGPF/25, el expediente Nro. 27117811-
GCABA-DGPF/25, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, mediante Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;
Que, asimismo por los Decretos Nros. 91/24 y 246/24, se modificó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades
primarias para "Planificar, administrar y supervisar las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial (FIAB), en coordinación con las áreas competentes en caso de
corresponder. Como asi también administrar el Registro Único de Permisionarios,
Feriantes y Vendedores. "(..);
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.764) en su artículo 1°
autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, en los
lugares que determine la autoridad de aplicación;
Que, la Disposición N° 1.007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, a través de la Disposición N° 363-DGFER/19 se ha autorizado el funcionamiento
la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 33 "Sabe la Tierra" en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Disposición N° 1.817-DGPF/25 se autorizó el nuevo emplazamiento de
la FIAB N° 33 "Sabe la Tierra" todos los miércoles de 2025 en la calle Florida 700
entre Viamonte y Av. Córdoba;
Que, debido a un inconveniente operativo, la Feria FIAB N° 33 "Sabe la Tierra" no
podrá emplazar todos los miércoles de 2025 en la calle Florida 700 entre Viamonte y
Av. Cordoba en el horario 11 a 19 hs;
Que, la Gerencia Operativa de Mercados, mediante informe N° 27115110-DGPF/25,
aconseja dejar sin efecto la Disposición N° 1.817-DGPF/25 en función de poder
brindar ese espacio a una nueva feria.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias conferidas por el Decreto N°
152/24,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 1.817-DGPF/25, por la cual se aprobó el
emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o
especial N° 33 "Sabe la Tierra" conforme detalle obrante en el Anexo (IF-2025-
27116256-GCABA-DGPF), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados dependiente de la Dirección General
Permisos y Ferias, que efectuará las notificaciones correspondientes. Cumplido,
archívese. Fiore