LEY 1819 2005

Síntesis:

PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN - PROHÍBE  LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA CALLE ARRIBEÑOS, ENTRE AV JURAMENTO Y BLANCO ENCALADA - DÍAS SÁBADOS -  DOMINGOS Y FESTIVIDADES DEL AÑO NUEVO CHINO -  ENTRE LAS 11 Y LAS 20 HORAS -         NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

09/12/2005

Sanción:

27/10/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/11/2005


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Prohíbese la circulación general de vehículos en la calle Arribeños entre Av. Juramento y Blanco Encalada, los días sábados, domingos y festividades del Año Nuevo Chino, entre las 11 y las 20 horas.

Artículo 2° - Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 1° a los vehículos de urgencia, de emergencias afectados a servicios públicos y de propietarios o locatarios de cocheras ubicadas en dicho tramo, todos los cuales deben circular a paso de hombre.

Artículo 3° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.

Artículo 4° - Comuníquese, etc.de Estrada - Alemany.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2005.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.819 (Expediente N° 78.394/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de octubre de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de noviembre de 2005.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.Cohen