DISPOSICIÓN 83 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
Síntesis:
CONSIDERA APLICABLES LOS LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS PREVISTOS POR EL ACUERDO N° 250-CPUAM-04 Y POR EL ACUERDO N° 572-CPUAM-04 - EDIFICIO GODOY CRUZ 2906-18 ESQUINA JUNCAL 4601-35
Publicación:
09/12/2005
Sanción:
12/04/2005
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
Visto el Expediente N° 65.077/04; por el que se solicita se estudie la compensación volumétrica para un edificio de perímetro libre, en los términos previstos por el Acuerdo N° 250-CPUAM/04 y el Acuerdo N° 572-CPUAM/04; para el predio sito en la calle Godoy Cruz 2906/18 esq. Juncal 4601/35; y
CONSIDERANDO:
Que el edificio en cuestión se localiza en un Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449, B.O. N° 1044) de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 9 de octubre de 2000, Separata y Decreto N° 844 Boletín Oficial N° 1742 de la Ciudad de Buenos Aires sancionado con fecha 29/7/03, texto ordenado del mismo Código;
Que el área técnica correspondiente estudió la documentación presentada a fs. 1 y 2, 7 y 10, 24, 26 y 37, considerando que la misma se encuadra en los términos previstos por el Acuerdo N° 250-CPUAM/04 y el Acuerdo N° 572-CPUAM/04;
Que de acuerdo al análisis efectuado, se concluye que la propuesta que se adjunta en los planos anteriormente citados no presenta inconvenientes de carácter urbanístico;
Que asimismo, el edificio motivo de consulta deberá cumplir con el resto de los indicadores urbanísticos y la normativa prevista para el Distrito R2aI de localización;
Por ello,
Artículo 1° - Considéranse aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el Acuerdo N° 250-CPUAM/04; y el Acuerdo N° 572-CPUAM/04 para el edificio de perímetro libre a materializarse en la calle Godoy Cruz 2906/18 esq. Juncal 4601/35; Circunscripción 18; Sección 21; Manzana 55A; Parcela 35b y de acuerdo a lo graficado y esquematizado en la documentación presentada.
Artículo 2° - Lo consignado en el art. 1° no implica la aprobación de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
Artículo 3° - Dentro del plazo de los 180 días corridos a partir de la fecha de aprobación de la presente, éste deberá presentar la documentación de obra correspondiente ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro; de no hacerlo así caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente; así como la documentación obrante de fs. 3 y 4, 8 y 11, 25, 27 y 38; asimismo para archivo en este organismo se destinarán las fs. 5 y 6, 9 y 12, 28, 29 y 39. Para su conocimiento y a los fines previstos por el art. 2° del Acuerdo N° 250-CPUAM/04; y el Acuerdo N° 572-CPUAM/04, envíese al Consejo del Plan Urbano Ambiental; cumplido, gírese a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para su conocimiento y demás fines y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior archivo.