LEY 1824 2005
Síntesis:
MODIFICA ARTÍCULOS 1 Y 2 LEY 921 - BANCO DE ELEMENTOS ORTOPÉDICOS - CREACIÓN - PROVISIÓN DE ELEMENTOS ORTOPÉDICOS - AYUDA TÉCNICA - PRÉSTAMO - BENEFICIARIOS - REQUISITOS - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - EXCLUSIÓN - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Publicación:
12/12/2005
Sanción:
27/10/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/12/2005
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 921 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1° - Banco de Elementos Ortopédicos: Créase en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social o el organismo que en el futuro la reemplace, dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Banco de Elementos Ortopédicos que tendrá a su cargo la provisión de los elementos ortopédicos y ayuda técnica, con carácter de préstamo de uso gratuito o donación, según las circunstancias y necesidades, a las personas establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 447 que requieran del uso de elementos ortopédicos y que no cuenten, tanto ellas como las personas de quienes dependen, con los medios económicos para solventar la compra o alquiler de dichos elementos.
Artículo 2° - Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 921 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2° - Beneficiarios - Requisitos: Se consideran alcanzadas por los beneficios de la presente norma las personas con necesidades especiales, definidas como tales en el artículo 3° de la Ley N° 447 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, las personas nombradas en el párrafo precedente deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a.Poseer domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b.No poseer cobertura de Obra Social.
c.Poseer certificado de discapacidad expedido por autoridad competente local o Federal.
Quedan excluidos de cumplir con lo dispuesto en el inciso c las personas que padecen una necesidad especial transitoria, quienes deberán presentar la debida prescripción médica expedida por hospital público, donde conste: trauma sufrido y tiempo estimado de uso del elemento ortopédico.
Artículo 3° - Comuníquese, etc.DE ESTRADA - ALEMANY