DECRETO 1763 2005
Síntesis:
RATIFICA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE Y LA SECRETARÍA DE SALUD - INCUCAI
Publicación:
12/12/2005
Sanción:
29/11/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 63.970/04, y;
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada tramita el convenio de cooperación suscripto entre el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (I.N.C.U.C.A.I.), y la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Convenio de Adhesión al Programa Federal de Procuración aprobado por Resolución N° 199/04 del Ministerio de Salud de la Nación y por Decreto N° 2.210/04;
Que el citado convenio tiene por objeto constituir una Coordinación Única de Procuración de Órganos y Tejidos para el desarrollo de las actividades de procuración de órganos y tejidos, a realizar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a los efectos de implementar dichas acciones, el Programa Buenos Aires Transplante pondrá a disposición de la referida coordinación los recursos humanos y técnicos afectados al proceso de procuración, de acuerdo a los mecanismos que se establecerán entre las partes;
Que la suscripción del convenio de cooperación, posibilitará el establecimiento de un ámbito programático de planificación y ejecución de las actividades inherentes a la procuración y ablación de órganos y tejidos, conservando cada una de las instituciones signatarias su individualidad institucional, confluyendo en actividades de ejecución coordinada;
Que la celebración de convenios, es un acto típico de administración, que como tal, corresponde su ejercicio al Poder Ejecutivo de este Gobierno;
Que por lo expuesto, resulta procedente ratificar el convenio señalado, delegando en el titular de la Secretaría de Salud su seguimiento y modificación;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde en los presentes obrados conforme lo establece la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Ratifícase el convenio de cooperación suscripto entre el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (I.N.C.U.C.A.I.) y la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que obra como Anexo, y forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Delégase en el titular de la Secretaría de Salud el seguimiento de la ejecución del convenio de cooperación mencionado en el art. 1° del presente.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para la notificación del caso y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud, y a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 8.258/87(AD 221.26).