DECRETO 1763 2005

Síntesis:

RATIFICA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE Y LA SECRETARÍA DE SALUD - INCUCAI

Publicación:

12/12/2005

Sanción:

29/11/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 63.970/04, y;

CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada tramita el convenio de cooperación suscripto entre el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (I.N.C.U.C.A.I.), y la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Convenio de Adhesión al Programa Federal de Procuración aprobado por Resolución N° 199/04 del Ministerio de Salud de la Nación y por Decreto N° 2.210/04;

Que el citado convenio tiene por objeto constituir una Coordinación Única de Procuración de Órganos y Tejidos para el desarrollo de las actividades de procuración de órganos y tejidos, a realizar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a los efectos de implementar dichas acciones, el Programa Buenos Aires Transplante pondrá a disposición de la referida coordinación los recursos humanos y técnicos afectados al proceso de procuración, de acuerdo a los mecanismos que se establecerán entre las partes;

Que la suscripción del convenio de cooperación, posibilitará el establecimiento de un ámbito programático de planificación y ejecución de las actividades inherentes a la procuración y ablación de órganos y tejidos, conservando cada una de las instituciones signatarias su individualidad institucional, confluyendo en actividades de ejecución coordinada;

Que la celebración de convenios, es un acto típico de administración, que como tal, corresponde su ejercicio al Poder Ejecutivo de este Gobierno;

Que por lo expuesto, resulta procedente ratificar el convenio señalado, delegando en el titular de la Secretaría de Salud su seguimiento y modificación;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde en los presentes obrados conforme lo establece la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase el convenio de cooperación suscripto entre el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (I.N.C.U.C.A.I.) y la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que obra como Anexo, y forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - Delégase en el titular de la Secretaría de Salud el seguimiento de la ejecución del convenio de cooperación mencionado en el art. 1° del presente.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para la notificación del caso y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud, y a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 8.258/87(AD 221.26).


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Cl. 3a. Dto. 1.763-05 establece que la Coordinación Única estará integrada entre otros por el titular del Programa Buenos Aires Transplante aprobado por Res. 558-SS-03.
DESIGNADA POR
Art. 1 Res. 6-SS-06 Designa representates Dres. Capurro Robles y Fariña conforme Cl. 3 Dto. 1763-05.