DECRETO 1765 2005

Síntesis:

INMUEBLE CHACABUCO 1398 - SE LO DECLARA ADQUIRIDO POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD - EXPROPIACIÓN POR ENSANCHE DE LA AVENIDA JUAN DE GARAY

Publicación:

12/12/2005

Sanción:

29/11/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 60.995/05, la Ley N° 351 (B.O.C.B.A. N° 935), y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada en el visto, la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informa sobre la necesidad de regularizar la situación dominial del inmueble sito en la calle Chacabuco 1398 esquina avenida Juan de Garay 679/93/95/99 identificado catastralmente como Circunscripción: 12; Sección: 4; Manzana: 13; Parcela: 26;

Que asimismo manifiesta que mediante un relevamiento efectuado sobre títulos de propiedad obrantes en dicha dependencia se ha constatado que el inmueble referido no se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que cabe destacar que el inmueble en cuestión se encuentra desde el año 1981 en posesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como continuadora de la ex Municipalidad de Buenos Aires;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 21.499 y Ordenanza N° 34.675 de fecha 28 de diciembre de 1978, se dispuso la expropiación del inmueble por encontrarse afectado al ensanche de la avenida Juan de Garay;

Que posteriormente por acuerdo de fecha 29 de febrero de 1980 se llegó a un avenimiento con los propietarios del citado inmueble por el valor de indemnización asignado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, suscribiendo la correspondiente escritura con fecha 13 de enero de 1981 por ante el Registro Notarial a cargo de la escribana Nydia de De Angelis escritura N° 5;

Que dicha transferencia de propiedad, posesión y dominio que sobre el inmueble de referencia habían y tenían los transmitentes, no fue inscripta a favor de la Ex Municipalidad de Buenos Aires en el Registro de la Propiedad Inmueble;

Que si bien el inmueble figura registralmente a nombre de sus anteriores propietarios, no ha sido interrumpida la posesión continua y a título de dueño ejercida por parte de la ciudad desde el año 1981, habiendo realizado actos materiales sobre la cosa configurativos del corpus y reveladores del animus con exclusividad sobre ellas;

Que obran en el expediente, plano de mensura 653-C-79, relativo al inmueble citado, expedido por la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, con indicación de medidas, linderos, y superficie;

Que dentro de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Escribanía General cuenta entre sus objetivos el de determinar y mantener actualizado la individualización del patrimonio inmobiliario del Gobierno, la condición jurídica del mismo y el resguardo de sus títulos de propiedad y demás documentación legal;

Que por lo expuesto precedentemente, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por la Ley N° 351, toda vez que se encuentran agregados en el expediente los antecedentes que acreditan la posesión del inmueble sito en calle Chacabuco 1398 esquina avenida Juan de Garay 679/93/95/99 por parte de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como continuadora, en los términos previstos por el art. 4.015 del Código Civil, corresponde autorizar a la Escribanía General de la Ciudad, a realizar todas las acciones tendientes a regularizar la situación dominial del inmueble antes mencionado;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104, inc. 24) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase adquirido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de coformidad con lo prescripto por la Ley N° 351, el inmueble sito en la calle Chacabuco 1398 esquina avenida Juan de Garay 679/93/95/99 identificado por Plano de Mensura 653-C-79 expedido por la Dirección de Catastro con Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 12; Sección: 4; Manzana: 13; Parcela: 26.

Artículo 2° - Autorízase a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a instrumentar la declaratoria de dominio mediante escritura pública y/o documento administrativo (Ley N° 17.801 artículo 3°, inciso a) y a inscribir el mismo en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

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