RESOLUCIÓN 217 2025 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

APRUEBA - JORNADA DE ACTUALIZACIÓN PARA EL USO DE TASER 7 PARA OPERADOR POLICIAL DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE INMOVILIZACIÓN MOMENTÁNEA - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - CAPACITACIÓN - POLICÍA DE LA CIUDAD

Publicación:

14/07/2025

Sanción:

08/07/2025

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: Las Leyes N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) y N° 3.253, la Ley

Nacional N° 20.249, el Decreto Nacional N° 395/75, las Resoluciones N° 275-GCABA-

SSGA/20, N° 164-GCABA-ISSP/23, N° 205-GCABA-MJYSGC/23, N° 84-GCABA-

SSGA/25 y N° 107-GCABA-ISSP/25, la Disposición N° 112-GCABA-SAISSP/25, el

Expediente Electrónico N° 28392249-GCABA-ISSP/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tanto en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento; como así también

para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de

seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema y de la producción de conocimientos científicos y

técnicos sobre seguridad, entre los que se encuentra la Policía de la Ciudad;

Que la citada Ley crea a través del artículo 68 a la Policía de la Ciudad de Buenos

Aires, la que cumplirá funciones de seguridad general, prevención, conjuración,

investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar

de la Justicia. Por su parte, el artículo 110 confiere a dicha fuerza el derecho esencial

de la capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y

labores policiales. Y, el artículo 111 dispone como uno de sus deberes y obligaciones

al asistir a las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y

especialización que establezca este Instituto;

Que, a su vez, el artículo 378 del cuerpo normativo de referencia dispone que la

capacitación y formación de la Policía de la Ciudad en general tiene a la

profesionalización y especialización del desempeño policial de acuerdo a la función

específica de cada uno de los cargos que ejerciera el oficial a lo largo de la carrera

policial. Asimismo, el plan de formación y capacitación se desarrolla teniendo en

cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del

cargo;

Que el artículo 381 de la Ley de Seguridad Publica establece que la capacitación de

los oficiales consiste en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y

actualización permanente a lo largo de toda su carrera profesional; y se encuentra

asentada en la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de

las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales;

Que la Policía de la Ciudad de Buenos Aires es una institución civil armada,

jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del estado en el ámbito

de la Ciudad, y en su actuación el personal policial se rige por el principio de

gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el

uso de la fuerza, procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas en

resguardo de la seguridad pública;

Que la actividad policial requiere evolucionar a la par de los cambios tecnológicos y

sociales, motivo por el cual entre los principios rectores de la gestión de la fuerza se

encuentra la innovación tecnológica, tal como luce del inciso 7), artículo 75 de la citada

Ley;

Que tal evolución debe trasladarse también al uso progresivo de la fuerza, por lo que

el personal policial deberá seguir siempre en su actuación el deber de sujetarse a la

Ley y adecuar sus conductas y prácticas a las normas constitucionales, legales y

reglamentarias vigentes, así como a los instrumentos internacionales en materia de

derechos humanos ratificados por la República Argentina, al "Código de Conducta

para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley", y a los "Principios Básicos

sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados

de Hacer Cumplir la Ley", el cual dispuso en el punto 2) de sus Disposiciones

Generales,

que "Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán

una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios

correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer

un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían

figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con

miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o

muertes...";

Que, en base al principio de la gradualidad en el uso de armas, se le debe dar

preferencia a las armas incapacitantes no letales siempre que fuese apropiado con

la finalidad de restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar

lesiones o muertes, tal como lo establece el inciso 4), del artículo 83 de la mencionada

Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764);

Que el Decreto Nacional N° 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y

Explosivos N° 20.429, determina que las armas electrónicas que solo produzcan

efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar a provocar la pérdida del

conocimiento, se encuentran contempladas taxativamente dentro de la categoría de

"armas de uso civil" ;

Que el pasado 6 de marzo de 2015 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en los

autos caratulados "Pisoni, Carlos c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ Recurso de

Inconstitucionalidad concedido", al respecto de las armas no letales, consideró

necesario establecer protocolos previos a la utilización de este tipo de dispositivos con

criterios precisos que aseguren los derechos de las personas a quienes el arma sea

aplicada o teman razonablemente esa aplicación, para no incurrir en un obrar

inconstitucional;

Que por otro lado, el Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública creado

por la Ley N° 3.253 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en febrero de

2016 presentó un informe en el que, en relación con la formación y capacitación de los

funcionarios policiales, esgrimió lo siguiente: "Debe exigirse una formación adecuada y

continua a los funcionarios policiales en el uso de todos los medios a su alcance, con

absoluto respeto a los derechos humanos..."; "Debería incorporarse dentro de la

currícula del Instituto de formación profesional, contenidos específicos en cuanto a las

recomendaciones técnicas, institucionales, médicas y legales referidas a la

manipulación, control y uso..."; y que "...debería establecerse cursos de formación y

capacitación sobre los temas referidos precedentemente, para aquellos profesionales

egresados y cuadros incorporados que fueran aprovisionados con los elementos

referidos...".

Que, por su parte, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos,

integrante de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) al respecto del empleo

de armas menos letales en el mantenimiento del orden, se pronunció en el año 2021

manifestando que: "Estas pistolas ofrecen una alternativa al uso de armas de fuego y,

en otras circunstancias, una alternativa a otras armas menos letales que podrían

resultar más peligrosas para el personal de las fuerzas del orden o para la persona

contra la que van dirigidas. En ocasiones, puede bastar con apuntar la pistola eléctrica

contra la persona, o con mostrarle la mira láser roja o el arco voltaico, para lograr un

objetivo legítimo de aplicación de la ley sin necesidad de disparar el arma.";

Que teniendo en cuenta la totalidad de la normativa citada, el Ministerio de Seguridad

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio de la Resolución N° 275-GCABA-

SSGA/20 adquirió para la dotación del personal de la Policía de la Ciudad los

Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea (D.E.I.M.);

Que en dicho contexto, esta casa de estudios aprobó mediante Resolución N° 164-

GCABA-ISSP/23 el "Curso para Operador Policial de Dispositivos Electrónicos de

Inmovilización Momentánea" el cual capacita de manera intensiva al Personal de la

Policía de la Ciudad seleccionado para operar los dispositivos, con el objetivo de que

los cursantes obtengan la idoneidad que acredite los conocimientos necesarios para

su uso profesional en el desempeño policial;

Que posteriormente por la Resolución N° 205-GCABA-MJYSGC/23 se aprobó el

"Instructivo D.E.I.M. (Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea de Baja

Letalidad)", el cual establece que en caso de adquisición de nuevos D.E.I.M. o cambio

de modelos, deberá certificarse nuevamente a los operadores para la utilización de

aquellos, conforme lo disponga el Instituto Superior de Seguridad Pública en cada

caso, no pudiendo utilizarse los dispositivos hasta tanto se realicen las capacitaciones

respectivas y se extiendan las certificaciones correspondientes;

Que por Resolución N° 84-GCABA-SSGA/25 el Ministerio de Seguridad de la C.A.B.A.

adquirió para la dotación del personal de la Policía de la Ciudad nuevo modelos de

Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea Taser 7, los que

recientemente se encuentran en posesión de la fuerza;

Que en virtud de la adquisición de nuevos modelos de dispositivos de control

electrónico y en cumplimiento con lo establecido por el mencionado Instructivo

D.E.I.M., el Jefe del Departamento Capacitaciones y Entrenamiento remitió a la Sra.

Secretaria Académica la propuesta del curso de actualización para el uso de las Taser

7 que luce por el IF-2025-25228271-GCABA-DCEISSP;

Que por la Disposición N° 112-GCABA-SAISSP/25, la Sra. Secretaria Académica

delegó la atención de los asuntos y firma de su despacho diario en la Sra. Secretaria

General Administrativa, durante el período comprendido entre el 17 de junio y el 22 de

julio del año en curso;

Que en los términos previstos por dicha delegación, la Sra. Secretaria General

Administrativa elevó a esta instancia a través de la NO-2025-28419894-GCABA-

SGAISSP la propuesta de la "Jornada de Actualización para el Uso de Taser 7 para

Operador Policial de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea" con las

adecuaciones que consideró pertinentes cuyo plan de estudios luce por el IF-2025-

28413637-GCABA-SGAISSP, siendo dicho proyecto de vital importancia a los fines

de que los operadores certificados puedan utilizar el modelo de la Taser 7 en el

cumplimiento de sus funciones;

Que el Departamento Técnico Administrativo de este Instituto en el marco de las

funciones encomendadas por la Resolución N° 107-GCABA-ISSP/25 intervino

emitiendo el correspondiente Dictamen Legal;

Que, analizada la propuesta y a la luz de todo lo expuesto, corresponde dictar el

pertinente acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades que son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la "Jornada de Actualización para el Uso de Taser 7 para

Operador Policial de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea", cuyo

programa y contenidos obran en el Anexo que como IF-2025-28447461-GCABA-ISSP,

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Jefatura de la Policía de la

Ciudad de Buenos Aires, la Secretaría Académica, a la Secretaría General

Administrativa del Instituto Superior de Seguridad Pública y al Departamento

Capacitaciones y Entrenamiento. Cumplido, archívese. López Zavaleta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7160

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 217-ISSP/25 aprueba la Jornada de Actualización para el Uso de Taser 7 para<br />Operador Policial de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea.</p>