RESOLUCIÓN 217 2025 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
APRUEBA - JORNADA DE ACTUALIZACIÓN PARA EL USO DE TASER 7 PARA OPERADOR POLICIAL DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE INMOVILIZACIÓN MOMENTÁNEA - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - CAPACITACIÓN - POLICÍA DE LA CIUDAD
Publicación:
14/07/2025
Sanción:
08/07/2025
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: Las Leyes N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) y N° 3.253, la Ley
Nacional N° 20.249, el Decreto Nacional N° 395/75, las Resoluciones N° 275-GCABA-
SSGA/20, N° 164-GCABA-ISSP/23, N° 205-GCABA-MJYSGC/23, N° 84-GCABA-
SSGA/25 y N° 107-GCABA-ISSP/25, la Disposición N° 112-GCABA-SAISSP/25, el
Expediente Electrónico N° 28392249-GCABA-ISSP/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tanto en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento; como así también
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y de la producción de conocimientos científicos y
técnicos sobre seguridad, entre los que se encuentra la Policía de la Ciudad;
Que la citada Ley crea a través del artículo 68 a la Policía de la Ciudad de Buenos
Aires, la que cumplirá funciones de seguridad general, prevención, conjuración,
investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar
de la Justicia. Por su parte, el artículo 110 confiere a dicha fuerza el derecho esencial
de la capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y
labores policiales. Y, el artículo 111 dispone como uno de sus deberes y obligaciones
al asistir a las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y
especialización que establezca este Instituto;
Que, a su vez, el artículo 378 del cuerpo normativo de referencia dispone que la
capacitación y formación de la Policía de la Ciudad en general tiene a la
profesionalización y especialización del desempeño policial de acuerdo a la función
específica de cada uno de los cargos que ejerciera el oficial a lo largo de la carrera
policial. Asimismo, el plan de formación y capacitación se desarrolla teniendo en
cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del
cargo;
Que el artículo 381 de la Ley de Seguridad Publica establece que la capacitación de
los oficiales consiste en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y
actualización permanente a lo largo de toda su carrera profesional; y se encuentra
asentada en la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de
las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales;
Que la Policía de la Ciudad de Buenos Aires es una institución civil armada,
jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del estado en el ámbito
de la Ciudad, y en su actuación el personal policial se rige por el principio de
gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el
uso de la fuerza, procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas en
resguardo de la seguridad pública;
Que la actividad policial requiere evolucionar a la par de los cambios tecnológicos y
sociales, motivo por el cual entre los principios rectores de la gestión de la fuerza se
encuentra la innovación tecnológica, tal como luce del inciso 7), artículo 75 de la citada
Ley;
Que tal evolución debe trasladarse también al uso progresivo de la fuerza, por lo que
el personal policial deberá seguir siempre en su actuación el deber de sujetarse a la
Ley y adecuar sus conductas y prácticas a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes, así como a los instrumentos internacionales en materia de
derechos humanos ratificados por la República Argentina, al "Código de Conducta
para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley", y a los "Principios Básicos
sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados
de Hacer Cumplir la Ley", el cual dispuso en el punto 2) de sus Disposiciones
Generales,
que "Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán
una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios
correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer
un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían
figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con
miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o
muertes...";
Que, en base al principio de la gradualidad en el uso de armas, se le debe dar
preferencia a las armas incapacitantes no letales siempre que fuese apropiado con
la finalidad de restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar
lesiones o muertes, tal como lo establece el inciso 4), del artículo 83 de la mencionada
Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764);
Que el Decreto Nacional N° 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos N° 20.429, determina que las armas electrónicas que solo produzcan
efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar a provocar la pérdida del
conocimiento, se encuentran contempladas taxativamente dentro de la categoría de
"armas de uso civil" ;
Que el pasado 6 de marzo de 2015 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en los
autos caratulados "Pisoni, Carlos c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ Recurso de
Inconstitucionalidad concedido", al respecto de las armas no letales, consideró
necesario establecer protocolos previos a la utilización de este tipo de dispositivos con
criterios precisos que aseguren los derechos de las personas a quienes el arma sea
aplicada o teman razonablemente esa aplicación, para no incurrir en un obrar
inconstitucional;
Que por otro lado, el Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública creado
por la Ley N° 3.253 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en febrero de
2016 presentó un informe en el que, en relación con la formación y capacitación de los
funcionarios policiales, esgrimió lo siguiente: "Debe exigirse una formación adecuada y
continua a los funcionarios policiales en el uso de todos los medios a su alcance, con
absoluto respeto a los derechos humanos..."; "Debería incorporarse dentro de la
currícula del Instituto de formación profesional, contenidos específicos en cuanto a las
recomendaciones técnicas, institucionales, médicas y legales referidas a la
manipulación, control y uso..."; y que "...debería establecerse cursos de formación y
capacitación sobre los temas referidos precedentemente, para aquellos profesionales
egresados y cuadros incorporados que fueran aprovisionados con los elementos
referidos...".
Que, por su parte, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos,
integrante de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) al respecto del empleo
de armas menos letales en el mantenimiento del orden, se pronunció en el año 2021
manifestando que: "Estas pistolas ofrecen una alternativa al uso de armas de fuego y,
en otras circunstancias, una alternativa a otras armas menos letales que podrían
resultar más peligrosas para el personal de las fuerzas del orden o para la persona
contra la que van dirigidas. En ocasiones, puede bastar con apuntar la pistola eléctrica
contra la persona, o con mostrarle la mira láser roja o el arco voltaico, para lograr un
objetivo legítimo de aplicación de la ley sin necesidad de disparar el arma.";
Que teniendo en cuenta la totalidad de la normativa citada, el Ministerio de Seguridad
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio de la Resolución N° 275-GCABA-
SSGA/20 adquirió para la dotación del personal de la Policía de la Ciudad los
Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea (D.E.I.M.);
Que en dicho contexto, esta casa de estudios aprobó mediante Resolución N° 164-
GCABA-ISSP/23 el "Curso para Operador Policial de Dispositivos Electrónicos de
Inmovilización Momentánea" el cual capacita de manera intensiva al Personal de la
Policía de la Ciudad seleccionado para operar los dispositivos, con el objetivo de que
los cursantes obtengan la idoneidad que acredite los conocimientos necesarios para
su uso profesional en el desempeño policial;
Que posteriormente por la Resolución N° 205-GCABA-MJYSGC/23 se aprobó el
"Instructivo D.E.I.M. (Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea de Baja
Letalidad)", el cual establece que en caso de adquisición de nuevos D.E.I.M. o cambio
de modelos, deberá certificarse nuevamente a los operadores para la utilización de
aquellos, conforme lo disponga el Instituto Superior de Seguridad Pública en cada
caso, no pudiendo utilizarse los dispositivos hasta tanto se realicen las capacitaciones
respectivas y se extiendan las certificaciones correspondientes;
Que por Resolución N° 84-GCABA-SSGA/25 el Ministerio de Seguridad de la C.A.B.A.
adquirió para la dotación del personal de la Policía de la Ciudad nuevo modelos de
Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea Taser 7, los que
recientemente se encuentran en posesión de la fuerza;
Que en virtud de la adquisición de nuevos modelos de dispositivos de control
electrónico y en cumplimiento con lo establecido por el mencionado Instructivo
D.E.I.M., el Jefe del Departamento Capacitaciones y Entrenamiento remitió a la Sra.
Secretaria Académica la propuesta del curso de actualización para el uso de las Taser
7 que luce por el IF-2025-25228271-GCABA-DCEISSP;
Que por la Disposición N° 112-GCABA-SAISSP/25, la Sra. Secretaria Académica
delegó la atención de los asuntos y firma de su despacho diario en la Sra. Secretaria
General Administrativa, durante el período comprendido entre el 17 de junio y el 22 de
julio del año en curso;
Que en los términos previstos por dicha delegación, la Sra. Secretaria General
Administrativa elevó a esta instancia a través de la NO-2025-28419894-GCABA-
SGAISSP la propuesta de la "Jornada de Actualización para el Uso de Taser 7 para
Operador Policial de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea" con las
adecuaciones que consideró pertinentes cuyo plan de estudios luce por el IF-2025-
28413637-GCABA-SGAISSP, siendo dicho proyecto de vital importancia a los fines
de que los operadores certificados puedan utilizar el modelo de la Taser 7 en el
cumplimiento de sus funciones;
Que el Departamento Técnico Administrativo de este Instituto en el marco de las
funciones encomendadas por la Resolución N° 107-GCABA-ISSP/25 intervino
emitiendo el correspondiente Dictamen Legal;
Que, analizada la propuesta y a la luz de todo lo expuesto, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1.- Aprobar la "Jornada de Actualización para el Uso de Taser 7 para
Operador Policial de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea", cuyo
programa y contenidos obran en el Anexo que como IF-2025-28447461-GCABA-ISSP,
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Jefatura de la Policía de la
Ciudad de Buenos Aires, la Secretaría Académica, a la Secretaría General
Administrativa del Instituto Superior de Seguridad Pública y al Departamento
Capacitaciones y Entrenamiento. Cumplido, archívese. López Zavaleta