ACORDADA 9 1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

MODIFICA EL ANEXO IV DE LA ACORDADA N° 1-98 - UNIDAD MINISTRO -TEXTO ORDENADO SEGÚN ACORDADA 7-99-

Publicación:

Sanción:

20/05/1999

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de mayo de 1999, se reúne en acuerdo la presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Dra. Ana María Conde y los señores jueces Dr. Guillermo A. Muñoz, Dr. Julio B. J. Maier, Dra. Alicia E. C. Ruiz y Dr. José O. Casás, y



CONSIDERAN:



Que a efectos de producir un equiparamiento en las condiciones remunerativas del personal que revista dentro de la planta de cada Ministro atendiendo que sus deberes son similares a los del resto, la responsabilidad funcional de dichos agentes y/o una mayor carga o disponibilidad horaria, es conveniente que se le reconozcan determinados adicionales transitorios sobre el sueldo básico establecidos de conformidad con los anexos III y IV -texto ordenado según Acordada n° 7/99- de la Acordada n° 1/98.

Que para que esta modificación no produzca una alteración presupuestaria, corresponde atender el suplemento de referencia, con fondos de la denominada “Unidad Ministro”.

Que por tal mecanismo, en definitiva, se lograrán economías para el Tribunal en tanto no será necesario aumentar la dotación de agentes, preservando la estabilidad de los mismos, al menos en la condición de revista conforme a la planta permanente.

Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad y de acuerdo a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica;



ACUERDAN

1°.- MODIFICAR el anexo IV de la Acordada n° 1/98 “Unidad Ministro” -texto ordenado según Acordada 7/99-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ANEXO IV: UNIDAD MINISTRO”

“La unidad ministro se integra con personal no permanente asignado a cada uno de los jueces del Tribunal.

Se podrá suplementar la retribución de los agentes que en ella se desempeñan revistando en la planta permanente, por encima de las categorías escalafonarias contempladas, teniendo en cuenta la dedicación funcional que cumplan los mismos. Dicho adicional tendrá carácter transitorio, sin perjuicio de su extensión por el tiempo de la efectiva prestación de servicios en tales condiciones, será solventado con los fondos con que cuente cada unidad y no generará un derecho adquirido a su percepción, ya que cesará cuando así lo disponga el juez respectivo o al momento de cese del magistrado en cuya área revista.

La asignación por cada unidad será de hasta PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00) mensuales, más el sueldo anual complementario que corresponda y los adicionales por compensación funcional o título y antigüedad en los términos del anexo III de la Acordada n° 1/98.”

2° - DISPONER la vigencia de lo establecido en el apartado 1° a partir del 1° de junio de 1999.

3°.- MANDAR se registre en el libro correspondiente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art 1 de la Acordada 6-TSJ-08 modifica el monto del Anexo IV de la Acordada 1-98, texto ordenado según Acordada N° 9-99 - Unidad Ministro
MODIFICA
Art. 1 Acordada 9-TSJ-99 Mod. Anexo IV de Acordada 1-TSJ-98 - Unidad Ministro