RESOLUCIÓN 3071 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

CREA - A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2025 - MÓDULO REMUNERATIVO MENSUAL - FUNCIÓN EDUCATIVA-DEPORTIVA - PERSONAL QUE CUMPLE TAREAS EDUCATIVAS - RELACIÓN DE EMPLEO NO REGULADA POR ESTATUTOS PARTICULARES PREVISTOS ARTÍCULO 81 LEY 471-  AUTORIDAD DE APLICACION  - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 

Publicación:

21/07/2025

Sanción:

16/07/2025

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes 471 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), el Decreto

387/23 y modificatorios, el Expediente 28887535-GCABA-DGPLYCO/25, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 471 se establece el marco de las Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Hacienda y Finanzas;

Que el artículo 18 punto 11 de la Ley de Ministerios citada estableció que corresponde

al Ministerio de Hacienda y Finanzas, diseñar e implementar las políticas de gestión y

administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que mediante el Decreto 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, la cual tiene, entre sus responsabilidades primarias, la de

entender en las políticas de administración de los recursos humanos del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este marco, se estima oportuno la creación de un módulo remunerativo de

función educativa/deportiva, de carácter mensual, para el personal que cumple tareas

educativas cuya relación de empleo público no esté regulada por los estatutos

particulares previstos en el artículo 81 de la Ley 471;

Que resulta necesario establecer a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos

como autoridad de aplicación del presente régimen, delegándosele la facultad de

dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias e interpretativas

necesarias para su aplicación;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 6.684,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear, a partir del 1° de julio de 2025, el Módulo Remunerativo Mensual

de Función Educativa/Deportiva para el personal que cumple tareas educativas cuya

relación de empleo no esté regulada por los estatutos particulares previstos en el

artículo 81 de la Ley 471, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (IF-2025-

28901017-GCABA-DGPLYCO) que a todos sus efectos, forma parte de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,

dependiente de este Ministerio es la autoridad de aplicación de la presente Resolución

a la que se le delega la facultad de dictar las normas interpretativas, aclaratorias,

operatorias y complementarias necesarias para su aplicación, incluida la actualización

y modificación del Anexo I consignado en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comunicar a las Direcciones Generales Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, Planificación y Control Operativo, Administración y

Liquidación de Haberes, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Arengo Piragine


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7165

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 3071-MHFGC-25 crea a partir del 1° de julio de 2025, el Módulo Remunerativo Mensual de<br />Funcion Educativa/Deportiva para el personal que cumple tareas educativas cuya relacion de empleo no esté regulada por los estatutos particulares previstos en el artículo 81 de la Ley 471</p>