DECRETO 1797 2005

Síntesis:

APRUEBA Y CONVALIDA TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ACTA ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO Y MANTELECTRIC ICISA - SERVICIO DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL ALUMBRADO PÚBLICO ZONA 1 - LICITACIÓN PÚBLICA N° 93-97

Publicación:

15/12/2005

Sanción:

02/12/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 66.812/02, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Mantelectric I.C.I.S.A., es prestataria del servicio del mantenimiento preventivo y correctivo del alumbrado público Zona 1, conforme la Licitación Pública N° 93/97 propiciada para la contratación de los servicios descriptos, adjudicada por Decreto N° 1.732/97 (B.O.C.B.A. N° 368), reformulado en los términos de la Ley de Emergencia Económica N° 744 (B.O.C.B.A. N° 1351);

Que dicha empresa, en el marco de la Resolución N° 219-SJG/02 de la Jefatura de Gabinete, presentó oportunamente un reclamo de redeterminación del costo del servicio a su cargo, fundado en que a partir del mes de diciembre del año 2001, se produjeron importantísimas y trascendentes modificaciones en la economía nacional y en las reglas y comportamientos que regían en la República Argentina en materia económica, desde hace más de diez años;

Que la contratista conforme lucen los antecedentes causales obrantes en el expediente, reiteró en sucesivas ocasiones la necesidad de recomponer en forma urgente los precios de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del alumbrado público, habida cuenta que con las medidas económicas tomadas por el Estado Nacional, la derogación de la Ley de Convertibilidad, la devaluación sustancial de la moneda nacional y abruptos aumentos de los precios en los costos de los insumos, lo cual temporalmente también se vio agravado por la falta de crédito bancario y comercial en el mercado, provocó una distorsión de la ecuación económica del contrato vigente, que amerita ser consensuada y revertida a través de un acuerdo de partes;

Que asimismo mediante la Ley N° 744, se requirió que el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, proceda a la renegociación de los contratos, con la condición de que se obtenga un beneficio a favor de la administración;

Que en cumplimiento del mandato legislativo esbozado, la jurisdicción actuante renegoció el contrato de servicio con la contratista, obteniéndose a favor de este Gobierno un beneficio económico equivalente al cuatro por ciento (4%) sobre el total mensual facturado por la contratista, acordando que el mismo resultaba posible con la suspensión temporal de tareas conexas, que no afectaban el sostenimiento del objeto esencial de la prestación, mientras la emergencia se encuentre vigente y hasta tanto la jurisdicción administradora del contrato, lo considerare viable en función del sostenimiento equilibrado de la prestación, acuerdo que contó con debida aprobación de la Jefatura de Gabinete, a través de la citada Resolución N° 219-SJG/02;

Que no obstante la voluntad negociadora en la emergencia evidenciada por la contratista y la readecuación del servicio público esencial, durante la vigencia de la Ley N° 744, en su petición manifiesta, la distorsión provocada por el escenario económico imperante, que a la fecha de interposición de su reclamo demuestra, un impacto de magnitud, que bajo un esquema de razonabilidad, debe ser tratado para equilibrar los derechos y obligaciones, tanto del comitente como del contratista;

Que para evaluar los efectos invocados y las causales expuestas por la contratista Mantelectric I.C.I.S.A., se dio intervención a la ex -Secretaría de Obras y Servicios Públicos, actualmente de Infraestructura y Planeamiento, para su análisis de incidencia, produciendo la misma un informe pormenorizado, que a los fines de cumplir con el debido proceso, se giró para su revisión y tratamiento, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, en virtud del cuadro de competencias, dentro de la estructura piramidal del Gobierno Autónomo;

Que el estudio pormenorizado realizado por la jurisdicción administradora del contrato, fue readecuado en cuanto a los niveles procedentes de corrección mensual, que debían fijarse para el servicio prestado por el contratista, compartiendo la Subsecretaría de Gestión Administrativa y Financiera, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la metodología de estudio aplicada por la Secretaría preopinante;

Que el informe evaluativo del reclamo, realizado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, acentuó sus argumentos en que la metodología e índices oficiales (INDEC) aplicados por la jurisdicción preopinante, también contemplaba, razonablemente, la teoría del sacrificio compartido y el riesgo empresario, culminado este proceso interadministrativo con la puesta en conocimiento del reclamante, con carácter previo a la remisión al órgano de la Constitución;

Que tomado conocimiento el peticionante de la readecuación propuesta por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, ha prestado su conformidad a los factores de corrección mensual establecidos en el mismo en forma variable hasta el mes de agosto del año 2003, aceptando asimismo que dicho factor de corrección mensual determinado para el citado mes de agosto de 2003, le sea aplicado rígida y taxativamente al resto de las prestaciones, aprobadas y certificadas, hasta el mes de mayo de 2004, continuando con las prestaciones conforme el Anexo II del acta acuerdo que se convalida;

Que no cercena al estudio realizado por la jurisdicción preopinante y las readecuaciones efectuadas por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que el pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública N° 93/97, que rige para el contrato en vigencia, prevea un procedimiento de revisión de precios, con la aplicación de fórmulas polinómicas, atento a que las mismas devienen inaplicables, por la vigencia del art. 7° de la Ley Nacional N° 23.928;

Que consecuentemente como fundamento esencial de la procedencia de la redeterminación de precios requerida, resulta de plena aplicación supletoria, el inciso 56 apartado a) del Decreto N° 5.720-PEN/72, reglamentario del artículo 61 de la Ley de Contabilidad, conforme lo establece el artículo 9° del pliego de condiciones generales, vigente en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires, por imperio de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley de Administración Financiera N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539);

Que ello conlleva, a fijar los factores de corrección mensual por las prestaciones realizadas a favor de la administración, desde la fecha de interposición del reclamo en forma variable, según el factor de corrección para la incidencia mensual aprobado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, hasta el mes de agosto del dos mil tres y en virtud de la expresa conformidad de la contratista, en forma taxativa y rígida, desde el mes de agosto de 2003, hasta el mes de mayo del año 2004, por la contratista Mantelectric I.C.I.S.A., a favor de este Gobierno, que se correspondan con el mantenimiento preventivo y correctivo del alumbrado público;

Que conforme surge de los informes de evaluación propiciados por las áreas preopinantes, no existen observaciones pendientes de tratamiento, habiéndose dado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/97, ratificado por Resolución N° 41-LC/98 y de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su intervención el órgano de la Constitución ha expresando su conformidad al proceso de redeterminación de precios llevado a cabo, en lo que respecta a su competencia;

Que, consecuentemente, con las conformidades de la jurisdicción administradora del contrato, de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y de la Procuración General de la Ciudad, debe expresarse que se han cumplido todos los recaudos procesales dentro de la administración activa, requeridos para casos similares por el órgano de la Constitución;

Que asimismo no procede desnaturalizar el riesgo empresario y que el sacrificio, debe ser compartido por ambas partes contratantes, por lo que se considera procedente el reclamo formulado por Mantelectric I.C.I.S.A., conforme la extensión y metodología que han considerado suficientes y causadas, tanto la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, como la de Hacienda y Finanzas, la expresa conformidad de la contratista, a la metodología impuesta, con basamento en la teoría del sacrificio compartido y el riesgo empresario, resultando por ende aplicables, los factores de corrección mensual evaluados desde la interposición del reclamo hasta el mes de agosto del año 2003, estableciéndose este último factor -agosto 2003- de corrección mensual invariable y taxativo, para las sucesivas prestaciones que se generaron hasta el mes de mayo de 2004, en función del servicio contratado, plasmándose los mismos en forma detallada en el Anexo I y II del acta acuerdo suscripta entre la contratista y la jurisdicción competente en el contralor del servicio, que por el presente se somete a convalidación del suscripto;

Por ello, habiéndose expedido en idéntico sentido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850) y en uso de las facultades legales que le son propias (art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébanse y convalídanse los términos y condiciones del acta acuerdo suscripta entre la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento y la empresa Mantelectric I.C.I.S.A., prestataria del mantenimiento preventivo y correctivo del servicio de alumbrado público de la Zona 1, según Licitación Pública N° 93/97, que como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Establécese la cancelación de las redeterminaciones de precios a favor de la empresa Mantelectric I.C.I.S.A, desde el mes de septiembre del año 2002 hasta el mes de mayo del año 2004, que emana del acta acuerdo aprobada en el articulo anterior.

Artículo 3° - El gasto que demande el presente, será afectado a las correspondientes partidas presupuestarias del ejercicio en vigor.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa contratista y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Contaduría General para el cumplimiento del artículo segundo y a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
Dto. 1685-07 ratifica el Acta de Readecuación de Precios suscripta con Mantelectric ICISA en el marco de la Licitación Pública 93-97, aprobada por Dto. 1797-05
INTEGRA
Dec. 1797-05 Aprueba y convalida los términos y condiciones del acta acuerdo con Mantelectric ICISA - Licitación Pública 93-97