DECRETO 281 2025
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTADES - APROBACIÓN DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - CONTRATACIÓN - OBRA PÚBLICA - CENTRO CULTURAL SAN MARTÍN - ETAPA 2 - PUESTA EN VALOR Y ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA - EMISIÓN DE CIRCULARES CON Y SIN CONSULTA QUE RESULTEN NECESARIAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN LICITATORIA - DESIGNACIÓN A LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS - DICTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA ADJUDICAR LA LICITACIÓN PÚBLICA - SUSCRIBIR LA CONTRATA - DICTADO DE TODOS LOS ACTOS QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA MATERIALIZACIÓN CONTROL Y EJECUCIÓN DE LA OBRA DESDE SU INICIO HASTA SU FINALIZACIÓN - RECEPCIÓN DEFINITIVA - MODIFICACIONES DE OBRA - AMPLIACIONES DE PLAZO - APLICACIÓN DE PENALIDADES - RESCISIÓN EN CASO DE CORRESPONDER - MINISTERIO INFRAESTRUCTURA
Publicación:
24/07/2025
Sanción:
22/07/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes 6.246 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos
60/21 y su modificatorio y 152/21, el Expediente EX-2025-30064183- -GCABA-
DGPRO, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la delegación de la facultad para
aprobar los pliegos correspondientes a la licitación pública para la ejecución de la Obra
Pública denominada "Centro Cultural San Martín -Etapa 2 - Puesta en valor y
actualización tecnológica" al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6.246
y su Decreto Reglamentario 60/21 y su modificatorio;
Que la obra tiene como objetivo llevar adelante la puesta en valor y actualización
tecnológica del Edificio de la Torre, incluyendo las salas A, B, C, D, E, F, Muiño y
Alberdi del Centro Cultural San Martín;
Que la Ley 6.246 tiene por objeto establecer el "Régimen de Contrataciones de Obra
Pública" que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en todos los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad;
Que mediante el Decreto Reglamentario 60/21 y su modificatorio se aprobó la
reglamentación de la Ley 6.246 y se fijaron los niveles de decisión y cuadro de
competencias conforme se detalla en sus Anexos II y III;
Que por Decreto 152/21 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales
aplicable a las contrataciones de Obras Públicas que se rijan por la Ley 6.246;
Que conforme el artículo 27 de la Ley 6.684 corresponde al Ministerio de
Infraestructura o al organismo que en un futuro lo reemplace, asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, entre las que se encuentran las de
diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución
y fiscalización de obras públicas y planificar, implementar y ejecutar las obras de
ingeniería hidráulica, de arquitectura, ingeniería, infraestructura urbana y
gubernamental;
Que el presupuesto oficial para la contratación de la obra se estima en la suma total de
pesos treinta mil setecientos cincuenta y seis millones trescientos once mil
ochocientos cuarenta y siete con 00/100 ($ 30.756.311.847,00);
Que atento el carácter altamente especializado de la contratación, resulta conveniente
delegar en el titular del Ministerio de Infraestructura, la facultad de aprobar los Pliegos
de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus
correspondientes Anexos, efectuar el pertinente llamado a Licitación Pública, emitir las
circulares con y sin consulta que resulten necesarias sobre la documentación
licitatoria, designar a los miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas, dictar los
actos administrativos necesarios para adjudicar la licitación pública, suscribir la
contrata y dictar todos los actos que fueren necesarios para la materialización, control
y ejecución de la obra desde su inicio hasta su finalización y recepción definitiva, así
como las modificaciones de obra, ampliaciones de plazo y aplicación de penalidades,
rescisión, en caso de corresponder, y en general cualquier otro acto que haga al
cumplimiento del mismo, todo ello en el marco de la normativa aplicable;
Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Delegar en el Ministerio Infraestructura la facultad de aprobar los Pliegos
de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus Anexos
para la contratación de la Obra Pública denominada "Centro Cultural San Martín -
Etapa 2 - Puesta en valor y actualización tecnológica", efectuar el llamado a licitación
pública, emitir las circulares con y sin consulta que resulten necesarias sobre la
documentación licitatoria, designar a los miembros de la Comisión Evaluadora de
Ofertas, dictar los actos administrativos necesarios para adjudicar la licitación pública,
suscribir la contrata y dictar todos los actos que fueren necesarios para la
materialización, control y ejecución de la obra desde su inicio hasta su finalización y
recepción definitiva, así como las modificaciones de obra, ampliaciones de plazo y
aplicación de penalidades, rescisión, en caso de corresponder, y en general cualquier
otro acto que haga al cumplimiento del mismo, todo ello en el marco de la normativa
aplicable.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Infraestructura y por
el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría de Proyectos y Obras y remitir a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Infraestructura.
Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Sánchez Zinny