DECRETO 1844 2005
Síntesis:
OTORGA UN PREDIO EN EL CEMENTERIO DE LA CHACARITA A LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
Publicación:
16/12/2005
Sanción:
12/12/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 33.297/05, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho actuado la Dirección General de Obra Social dependiente de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina solicita un predio en el Cementerio de la Chacarita para la ampliación de la capacidad del panteón policial en razón de que la capacidad mortuoria del mismo se encuentra colmada;
Que el artículo 1° del Decreto-Ley N° 5.571/57 (AD 480.11) autoriza a la exMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a otorgar concesiones de uso de terrenos ubicados en los Cementerios de la Chacarita y de Flores a entidades mutualistas, a instituciones de beneficencia y de ayuda social, destinados a la construcción de panteones sociales;
Que la Jefatura de la Policía Federal Argentina acepta formalmente, según constancias obrantes en estas actuaciones, el predio propuesto por la Dirección General de Cementerios, ubicado catastralmente en el Grupo III B frente a las calles 46 y 61, lindero al panteón mutual de fabricaciones militares del Cementerio de la Chacarita;
Que asimismo la presente gestión debe encuadrarse en las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la Ordenanza N° 27.590 (AD 480.1);
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, de acuerdo a lo informado por las Direcciones Generales de Cementerios y de Concesiones y Privatizaciones y en razón de lo determinado en el artículo 104 inc. 23) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procede otorgar la mencionada concesión por el término de cinco (5) años,
Artículo 1° - Otórgase en forma gratuita y con carácter de intransferible, por el término de cinco (5) años a la Policía Federal Argentina la concesión del predio ubicado en el Grupo III B frente a las calles 46 y 61 del Cementerio de la Chacarita, lindero al panteón mutual de fabricaciones militares, con ajuste a las determinaciones de la Ordenanza N° 27.590 (AD 480.1).
Artículo 2° - La construcción del panteón deberá ajustarse a lo determinado en el Decreto-Ley N° 5.571/57 (AD 480.11) sus complementarios y modificatorios, rigiéndose asimismo por las normas generales aplicables en la materia y por las especificas que se establecieren, produciéndose en caso contrario la caducidad de la concesión otorgada.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones por tratarse de la concesión de un bien del dominio público y pase a la Dirección General de Cementerios quien procederá a notificar a la parte interesada y demás efectos dispuestos en el presente.