RESOLUCIÓN 39 2005 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL

Síntesis:

MODIFICA EL ART 4° DE LA RESOLUCIÓN N° 3-SSCC-05 - REGISTRO DE LUGARES BAILABLES - RESERVA DE EXPEDIENTES

Publicación:

16/12/2005

Sanción:

07/12/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL


Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (B.O.C.B.A N° 2126) ratificado por Resolución N° 613-LCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2146), el Decreto N° 1.481/05, la Resolución N° 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2137), y

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1/05 se establece que para obtener la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables los interesados deben cumplir con los requisitos allí indicados, los que se acreditarán mediante disposición conjunta de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, de Fiscalización de Obras y Catastro, y de Habilitaciones y Permisos;

Que, por el artículo 1° de la Resolución N° 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2137), se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Comisión de Análisis para la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables de aquellos locales alcanzados por las previsiones del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1/05 que cumplan con las condiciones establecidas;

Que para el adecuado control del cumplimiento de tales requisitos es recomendable la modificación de las tareas y los procedimientos de la Comisión de Análisis creada por el artículo 1° de la resolución citada en el visto;

Que resulta necesario que los expedientes en los que se tramite la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables se reserven en el ámbito del Registro Público de Lugares Bailables, a fin de dar cumplimiento al Decreto N° 1.481/05;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 9° del decreto citado en el visto, la autoridad de aplicación del mismo es la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 4° de la Resolución N° 3-SSCC/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: La Comisión de Análisis se reunirá a fin de examinar la documentación presentada por los interesados, las actuaciones y los informes de las inspecciones y/o reinspecciones efectuadas, a resueltas de lo cual elaborará un proyecto de disposición conjunta a ser elevado a consideración de los Directores Generales de Fiscalización y Control, de Habilitaciones y Permisos y de Fiscalización de Obras y Catastro. En el citado Proyecto se dispondrá, el alta o el rechazo de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables del local de que se trate, especificando el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1/05 y detallando en un informe la justificación del criterio sustentado.

Artículo 2° - Ante la sustanciación de recursos contra las disposiciones conjuntas dictadas en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 y presentaciones de particulares, la Comisión de Análisis deberá, previo al giro de las actuaciones al área que corresponda, realizar un informe circunstanciado sobre la documentación presentada.

Artículo 3° - La Comisión de Análisis elaborará una ficha técnica por cada local de baile inscripto, con carácter previo a las inspecciones integrales que en forma trimestral realice la Dirección General de Fiscalización y Control. La ficha técnica deberá contener específicamente un detalle de los recaudos exigidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 y normas complementarias y demás aspectos específicos a relevar de acuerdo a las características del local de baile.

Artículo 4° - Establécese que los expedientes en los que se tramite la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, cualquiera fuere su resultado, deberán reservarse en el ámbito del Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto N° 1.481/05.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y cúmplase con las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

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MODIFICA
Res. 39-SSCC-05 Modifica el Art. 3 de la Res. 3-SSCC-05