DISPOSICIÓN 585 2025 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXOS 7 Y 29 DISPOSICIÓN 41-DGCATRA-24 - SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN 32 - CONTROL DE ALCOHOLEMIA ITINERANTE POR AGENTES EN MOTOVEHÍCULOS - DIRECCION GENERAL CUERPO AGENTES DE TRANSITO
Publicación:
25/07/2025
Sanción:
21/07/2025
Organismo:
CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Decreto N° 387/23 y sus modificatorias, la Disposición N° 41/DGCATRA/24, y sus
modificatorios y el EX-2025-28900674-GCABA-DGCATRA y
CONSIDERANDO:
Que, el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de
control del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo
determinado en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por la Ley N° 6.764), y sus modificatorias;
Que, mediante Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.764), se establecen las
bases jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función,
organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e
institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y
estrategias de seguridad pública;
Que, por medio del artículo 506 del referido plexo normativo se determinó que el
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del
tránsito y el transporte en la Ciudad de Buenos Aires, según lo determinado en el
artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado por la Ley N° 6.764) y sus modificatorias;
Que, conforme surge del artículo 507 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley
N° 6.764), el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo
civil, uniformado, no armado, debidamente identificado,
que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y
Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular incluido todo
tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios de prevención,
seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas
de educación vial que se establezcan;
Que, por su parte, el artículo 513 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N°
6.764), dispone que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte está a
cargo de un Director General que tendrá las funciones que le otorga el artículo 515
que, a su vez, lo faculta a dirigirlo ejecutiva y operativamente, así como también velar
por el cumplimiento de las funciones de dicho cuerpo;
Que, teniendo en cuenta la importancia institucional del Cuerpo de Agentes de
Tránsito en el Sistema Integral de Seguridad Pública, como así también en la
prevención y constatación de infracciones a la normativa de faltas y contravencional,
se torna imperiosa la implementación de nuevas modalidades y estrategias en el
empleo de los recursos, tanto materiales como humanos, que tiendan a la eficiencia y
eficacia de los mismos;
Que, en función de lo antedicho, oportunamente esta Dirección General Cuerpo de
Agentes de Tránsito aprobó el Reglamento e Instructivo de Actuación del Cuerpo de
Agentes de Tránsito por medio de la Disposición N° 41/DGCATRA/24, modificada por
las Disposiciones N° 91/DGCATRA/2024, N° 482/DGCATRA/2024 y
767/DGCATRA/2024, a los fines de optimizar la calidad de los servicios prestados a
los ciudadanos conforme a lo establecido en el Artículo 517 de la Ley N° 5.688;
Que, en virtud del Artículo 517 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N°
6.764), considerando la dinámica operacional y la constante evolución del Cuerpo de
Agentes de Tránsito, resulta oportuno incorporar el Protocolo de Actuación N° 32,
denominado "Control de Alcoholemia Itinerante por Agentes en Motovehículos". Esta
inclusión en el Reglamento e Instructivo de Actuación del Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte busca integrar y actualizar los procedimientos para
optimizar la actuación operativa del Cuerpo de Agentes de Tránsito.
Que, resulta necesario y oportuno dictar el presente acto administrativo con el objeto
de sustituir los Anexos N° 7 y 29, titulados "Protocolo de Actuación N° 7: "Remisión de
Vehículos", "Protocolo de Actuación N° 29: "Playas de Acarreo Vehículos", aprobados
por la Disposición N° 41/DGCATRA/24, modificada por las Disposiciones N°
91/DGCATRA/24, N° 482/DGCATRA/24 y N°767/DGCATRA/24 e incorporar el
Protocolo de Actuación N°32: "Control de Alcoholemia Itinerante por Agentes en
Motovehículos";
Que la Secretaría de Tránsito ha tomado intervención y ha prestado conformidad con
el trámite aquí propiciado;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, en virtud del Decreto N° 387/23
y sus modificatorias,
Artículo 1.- Sustituir los anexos titulados Anexos N°7 "Protocolo de Actuación N° 7:
"Remisión de Vehículos", Anexo N° 29 "Protocolo de Actuación N° 29: "Playas de
Acarreo Vehículos", aprobados por la Disposición N° 41/DGCATRA/24 y sus
modificatorios, que forman parte del Reglamento e Instructivo de Actuación del Cuerpo
de Agentes de Control de Tránsito y Transporte por lo preceptuado en los Anexos N°.
7 "Protocolo de Actuación N° 7:" Remisión de Vehículos" IF-2025-30133281-GCABA-
DGCATRA, N°29: "Protocolo de Actuación N° 29: "Playas de Acarreo Vehículos", IF-
2025-30133277-GCABA-DGCATRA, los que forman parte del presente acto
administrativo, y que entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación.
Artículo 2.- Aprobar el Protocolo de Actuación N°32: "Control de Alcoholemia Itinerante
por Agentes en Motovehículos", IF-30133275-GCABA-DGCATRA al Reglamento e
Instructivo de Actuación del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte
aprobado por la Disposición N° 41/DGCATRA/24 y sus modificatorios, cuyo Anexo N°
32 forma parte del presente acto administrativo, y que entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación.
Artículo 3.- Establecer que el Reglamento e Instructivo de actuación del Cuerpo de
Agentes de Control de Tránsito y Transporte, será de aplicación obligatoria y material
de consulta permanente para los agentes de tránsito en el marco de la prestación de
servicios en esta Dirección General.
Artículo 4.- Notifíquese a todo el Personal Operativo perteneciente al Cuerpo de
Agentes de Tránsito sobre el presente acto administrativo junto con sus anexos para
su efectivo cumplimiento.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese para su conocimiento a la Secretaría de Tránsito y al Ministerio de
Infraestructura. Cumplido, archívese. Ricciardi
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7169 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7169 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7169 ANEXO 3