DISPOSICIÓN 585 2025 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO

Síntesis:

SUSTITUYE - ANEXOS 7 Y 29  DISPOSICIÓN 41-DGCATRA-24  - SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN 32 - CONTROL DE ALCOHOLEMIA ITINERANTE POR AGENTES EN MOTOVEHÍCULOS - DIRECCION GENERAL CUERPO AGENTES DE TRANSITO

Publicación:

25/07/2025

Sanción:

21/07/2025

Organismo:

CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO


Decreto N° 387/23 y sus modificatorias, la Disposición N° 41/DGCATRA/24, y sus

modificatorios y el EX-2025-28900674-GCABA-DGCATRA y

CONSIDERANDO:

Que, el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de

control del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo

determinado en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por la Ley N° 6.764), y sus modificatorias;

Que, mediante Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N° 6.764), se establecen las

bases jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función,

organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e

institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y

estrategias de seguridad pública;

Que, por medio del artículo 506 del referido plexo normativo se determinó que el

Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del

tránsito y el transporte en la Ciudad de Buenos Aires, según lo determinado en el

artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado por la Ley N° 6.764) y sus modificatorias;

Que, conforme surge del artículo 507 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley

N° 6.764), el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo

civil, uniformado, no armado, debidamente identificado,

que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y

Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular incluido todo

tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios de prevención,

seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas

de educación vial que se establezcan;

Que, por su parte, el artículo 513 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N°

6.764), dispone que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte está a

cargo de un Director General que tendrá las funciones que le otorga el artículo 515

que, a su vez, lo faculta a dirigirlo ejecutiva y operativamente, así como también velar

por el cumplimiento de las funciones de dicho cuerpo;

Que, teniendo en cuenta la importancia institucional del Cuerpo de Agentes de

Tránsito en el Sistema Integral de Seguridad Pública, como así también en la

prevención y constatación de infracciones a la normativa de faltas y contravencional,

se torna imperiosa la implementación de nuevas modalidades y estrategias en el

empleo de los recursos, tanto materiales como humanos, que tiendan a la eficiencia y

eficacia de los mismos;

Que, en función de lo antedicho, oportunamente esta Dirección General Cuerpo de

Agentes de Tránsito aprobó el Reglamento e Instructivo de Actuación del Cuerpo de

Agentes de Tránsito por medio de la Disposición N° 41/DGCATRA/24, modificada por

las Disposiciones N° 91/DGCATRA/2024, N° 482/DGCATRA/2024 y

767/DGCATRA/2024, a los fines de optimizar la calidad de los servicios prestados a

los ciudadanos conforme a lo establecido en el Artículo 517 de la Ley N° 5.688;

Que, en virtud del Artículo 517 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por la Ley N°

6.764), considerando la dinámica operacional y la constante evolución del Cuerpo de

Agentes de Tránsito, resulta oportuno incorporar el Protocolo de Actuación N° 32,

denominado "Control de Alcoholemia Itinerante por Agentes en Motovehículos". Esta

inclusión en el Reglamento e Instructivo de Actuación del Cuerpo de Agentes de

Control de Tránsito y Transporte busca integrar y actualizar los procedimientos para

optimizar la actuación operativa del Cuerpo de Agentes de Tránsito.

Que, resulta necesario y oportuno dictar el presente acto administrativo con el objeto

de sustituir los Anexos N° 7 y 29, titulados "Protocolo de Actuación N° 7: "Remisión de

Vehículos", "Protocolo de Actuación N° 29: "Playas de Acarreo Vehículos", aprobados

por la Disposición N° 41/DGCATRA/24, modificada por las Disposiciones N°

91/DGCATRA/24, N° 482/DGCATRA/24 y N°767/DGCATRA/24 e incorporar el

Protocolo de Actuación N°32: "Control de Alcoholemia Itinerante por Agentes en

Motovehículos";

Que la Secretaría de Tránsito ha tomado intervención y ha prestado conformidad con

el trámite aquí propiciado;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias, en virtud del Decreto N° 387/23

y sus modificatorias,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL CUERPO AGENTES DE TRÁNSITO

DISPONE

Artículo 1.- Sustituir los anexos titulados Anexos N°7 "Protocolo de Actuación N° 7:

"Remisión de Vehículos", Anexo N° 29 "Protocolo de Actuación N° 29: "Playas de

Acarreo Vehículos", aprobados por la Disposición N° 41/DGCATRA/24 y sus

modificatorios, que forman parte del Reglamento e Instructivo de Actuación del Cuerpo

de Agentes de Control de Tránsito y Transporte por lo preceptuado en los Anexos N°.

7 "Protocolo de Actuación N° 7:" Remisión de Vehículos" IF-2025-30133281-GCABA-

DGCATRA, N°29: "Protocolo de Actuación N° 29: "Playas de Acarreo Vehículos", IF-

2025-30133277-GCABA-DGCATRA, los que forman parte del presente acto

administrativo, y que entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación.

Artículo 2.- Aprobar el Protocolo de Actuación N°32: "Control de Alcoholemia Itinerante

por Agentes en Motovehículos", IF-30133275-GCABA-DGCATRA al Reglamento e

Instructivo de Actuación del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte

aprobado por la Disposición N° 41/DGCATRA/24 y sus modificatorios, cuyo Anexo N°

32 forma parte del presente acto administrativo, y que entrará en vigencia a partir de la

fecha de su publicación.

Artículo 3.- Establecer que el Reglamento e Instructivo de actuación del Cuerpo de

Agentes de Control de Tránsito y Transporte, será de aplicación obligatoria y material

de consulta permanente para los agentes de tránsito en el marco de la prestación de

servicios en esta Dirección General.

Artículo 4.- Notifíquese a todo el Personal Operativo perteneciente al Cuerpo de

Agentes de Tránsito sobre el presente acto administrativo junto con sus anexos para

su efectivo cumplimiento.

Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese para su conocimiento a la Secretaría de Tránsito y al Ministerio de

Infraestructura. Cumplido, archívese. Ricciardi


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7169 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7169 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7169 ANEXO 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 585-DGCATRA-25 sustituye los anexos titulados Anexos 7 Protocolo de Actuación  7:<br />Remisión de Vehículos, Anexo 29 Protocolo de Actuación  29: Playas de Acarreo Vehículos, aprobados por Disposición  41/DGCATRA/24 y sus modificatorios</p>