LEY 1832 2005
Síntesis:
ASOCIACIONES ENCARGADAS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS FESTEJOS DE CARNAVAL - OTORGA PERMISOS PRECARIOS PERSONALES E INTRANSFERIBLES PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS GASTRONÓMICOS Y ARTÍCULOS DE COTILLÓN Y JUEGO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
20/12/2005
Sanción:
03/11/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/12/2005
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Otórganse permisos precarios, personales e intransferibles a las asociaciones civiles sin fines de lucro, encargadas de la organización de los festejos de carnaval, para la comercialización de productos gastronómicos y artículos de cotillón y juego.
Artículo 2° - Los permisos son otorgados por el Poder Ejecutivo delegando esta atribución en la autoridad de aplicación y tienen vigencia durante los días en que se realicen los festejos de carnaval según lo establecido en la Ley N° 1.322.
Artículo 3° - La autoridad de aplicación determinará los procedimientos, modalidades y exigencias contempladas en la normativa vigente para la comercialización de los productos incluidos en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 4° - Comuníquese, etc.