LEY 1832 2005

Síntesis:

ASOCIACIONES ENCARGADAS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS FESTEJOS DE CARNAVAL - OTORGA PERMISOS PRECARIOS PERSONALES E INTRANSFERIBLES PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS GASTRONÓMICOS Y ARTÍCULOS DE COTILLÓN Y JUEGO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

20/12/2005

Sanción:

03/11/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/12/2005


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Otórganse permisos precarios, personales e intransferibles a las asociaciones civiles sin fines de lucro, encargadas de la organización de los festejos de carnaval, para la comercialización de productos gastronómicos y artículos de cotillón y juego.

Artículo 2° - Los permisos son otorgados por el Poder Ejecutivo delegando esta atribución en la autoridad de aplicación y tienen vigencia durante los días en que se realicen los festejos de carnaval según lo establecido en la Ley N° 1.322.

Artículo 3° - La autoridad de aplicación determinará los procedimientos, modalidades y exigencias contempladas en la normativa vigente para la comercialización de los productos incluidos en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 4° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 16-SSCC-06, determina los procedimientos, modalidades y exigencias contempladas en la normativa vigente tanto para el otorgamiento de los permisos precarios como para la comercialización de los productos incluidos en el art. 1 de la Ley 1832.</p><p>Art. 1 del Anexo I de la Resolución 1832, establece que las solicitudes referidas deberán presentarse ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 150-06, designa como autoridad de aplicación de la Ley 1832, a la Subsecretaría de Control Comunal dependiente de la Secretaría de Seguridad.</p>
PROMULGADA POR