DISPOSICIÓN 4054 2025 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
APRUEBA INSTRUCTIVO - RÚBRICA DEL LIBRO DE QUEJAS AGRADECIMIENTOS SUGERENCIAS Y RECLAMOS EN FORMATO PAPEL - ESTABLECE OBLIGATORIEDAD - DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO - LOCALES - COMERCIOS DE LA CIUDAD QUE PRESTEN SERVICIO DE ATENCIÓNAL CLIENTE - POSTVENTA - LOCALES DE ESPECTÁCULOS - DIVERSIONES PÚBLICAS
Publicación:
01/08/2025
Sanción:
29/07/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: Las Leyes N° 6684, N° 757, N° 2.247 y sus modificatorias (textos consolidados
por Ley 6.764) y el Decreto N° 714/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.247 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificada por Ley N°
6.779, en su artículo 1° establece: Obligatoriedad. En todas las dependencias del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cuenten con atención al
público, y en todos los locales y/o comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en donde se preste servicio de atención al cliente o de post-venta y en los locales de
espectáculos y diversiones públicas es obligatoria la existencia de un Libro de Quejas,
Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos, el que podrá estar en soporte digital;
Que en tal sentido, a través del libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y
Reclamos, es posible mejorar las relaciones entre consumidores o usuarios y
proveedores de bienes o prestadores de servicios, logrando una solución a los
reclamos o incumplimientos para quienes así lo requieran, garantizando la defensa de
sus derechos según lo establece la Constitución de la Ciudad;
Que por su parte, el Decreto N° 268/GCABA/2025, establece dentro de las
responsabilidades primarias de la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor, la de ejecutar políticas destinadas a la protección del consumidor y del
usuario, la defensa de sus derechos y la atención de sus reclamos;
Que asimismo, se encuentra la de promover políticas de lealtad comercial, la
promoción de la producción y del comercio, el supervisar el cumplimiento del DNU
274/19 sobre publicidad y promociones, y la de sustanciar los sumarios para el
juzgamiento en sede administrativa de las infracciones a las Normas y Leyes que
protegen al consumidor;
Que así las cosas, si bien la Ley N° 2.247 y sus modificatorias han puesto un fuerte
énfasis en la obligatoriedad y el funcionamiento del libro de quejas en formato digital u
"online", la realidad social actual lleva a considerar que no debería eliminarse por
completo el formato papel para que los usuarios o clientes puedan canalizar sus
eventuales reclamos, quejas, agradecimientos y sugerencias; asegurando de esta
forma la protección integral de los derechos de los consumidores y usuarios en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a su vez, el tener el libro en papel disponible físicamente en el local, permite que
las quejas queden asentadas de manera manuscrita, lo que puede disuadir
manipulaciones o ediciones posteriores, aportando transparencia y autenticidad al
proceso, y sin verse afectado por caídas de sistema, falta de batería o problemas de
conectividad;
Que ahora bien, a fin de permitir su habilitación y registro oficial ante la autoridad
competente, resulta fundamental que el Libro de Quejas, Agradecimientos,
Sugerencias y Reclamos se encuentre debidamente rubricado, garantizado de esta
manera su validez y seguimiento;
Que en sintonía con lo manifestado precedentemente, el artículo 9° de la precitada Ley
N° 2.247, establece claramente que los sujetos obligados por esa normativa pueden
ser inspeccionados por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor o
por el organismo que en el futuro la reemplace;
Que por lo hasta aquí expuesto, y en línea con las competencias asignadas por la
legislación vigente, resulta necesario dictar un acto administrativo que establezca el
procedimiento para la rúbrica del Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y
Reclamos en formato papel, lo cual será de aplicación a todas las dependencias del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con atención al público, así como a
todos los locales o comercios en la Ciudad que ofrezcan servicio de atención al cliente
o post-venta, y en los locales de espectáculos y diversiones públicas.
Por ello , y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el instructivo para la rúbrica del Libro de Quejas,
Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos en formato papel, el que como Anexo IF-
2025-31433718-GCABA-DGDYPC, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establecer la obligatoriedad del procedimiento en todas las dependencias
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con atención al público, así
como en todos los locales y/o comercios de la Ciudad que presten servicio de atención
al cliente o de post-venta, y en los locales de espectáculos y diversiones públicas.
Artículo 3°.- Asignar la función de rúbrica del Libro de Quejas, Agradecimientos,
Sugerencias y Reclamos en formato papel, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1°
de la presente Disposición, a la Gerencia Operativa Inspecciones, dependiente de la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
Artículo 4°.- Establecer una prórroga de un (1) año, a partir de la publicación de la
presente disposición, para que los comercios adecúen sus libros de quejas en formato
papel a la nueva normativa detallada en el Anexo I. Asimismo, en caso de formalizarse
una inspección antes de la finalización de dicho plazo de prórroga, se otorgarán veinte
(20) días hábiles al inspeccionado para que proceda a rubricar el libro.
Artículo 5°.- El presente trámite no conlleva el pago de tasas.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Inspecciones.
Cumplido, archivar. Traboulsi