RESOLUCIÓN 148 2000 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

REGISTRA E IMPLEMENTA EL CONVENIO ESPECÍFICO CON LA SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS - CONCURSO NACIONAL DE ANTEPROYECTOS - PARQUE EN TIERRAS FERROVIARIAS DE CABALLITO

Publicación:

29/08/2000

Sanción:

12/07/2000

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


Visto el Expediente N° 17.587-00 relacionado con el convenio específico acordado entre esta Secretaría y la Sociedad Central de Arquitectos, de fecha 22/5/2000, referido a la realización del Concurso Nacional de Anteproyectos para el Parque en Tierras Ferroviarias de Caballito, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.961-GCBA-98 (B.O.C.B.A. N° 566), se aprobó el proyecto de convenio Marco a ser suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Sociedad Central de Arquitectura, a efectos de promover en forma conjunta acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la Ciudad de Buenos Aires;

Que con fecha 24 de septiembre de 1998 el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Presidente de la Sociedad Central de Arquitectos celebraron el Convenio Marco, que fuera aprobado en proyecto por el precitado Decreto, el cual fue registrado con el N° 34/98 por la Subsecretaría Legal y Técnica;

Que de acuerdo con lo convenido, se promoverá en forma conjunta, la realización de estudios de cooperación y asistencia técnica mutua, orientados a la eventual instrumentación de concursos de anteproyectos y de ideas, con el propósito de impulsar la participación de los profesionales de la arquitectura y del urbanismo, en la resolución de temas de la ciudad que posibiliten nuevas estrategias para el desarrollo urbano de la misma;

Que cada una de las acciones que se decidan implementar a efectos de concretar lo acordado, se contempló la formulación de Convenios Específicos, entre la Secretaría de Planeamiento Urbano, por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Sociedad Central de Arquitectos, a través del representante que ésta designe;

Que complementando el precitado marco legal, la Secretaría de Planeamiento Urbano suscribió el 22/5/2000 con la citada Sociedad un convenio específico para la realización del Concurso Nacional de Anteproyectos para el Parque en Tierras Ferroviarias de Caballito cuyo costo total asciende a la suma de $ 88.600, contándose a tal efecto con la respectiva reserva presupuestaria;

Que a los fines de impulsar la materialización de las acciones estipuladas en dicho Convenio, resulta necesario dicta el correspondiente acto administrativo que proceda a su registración e implementación;

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1° Regístrese e impleméntese con efecto al día 22 de mayo de 2000, el Convenio Específico celebrado entre el suscripto y la Sociedad Central de Arquitectos, representada por su Presidente Arq. Carlos Lebrero y su Secretario General Arq. Guillermo Marenco, para la realización del Concurso Nacional de Anteproyectos para el Parque en Tierras Ferroviarias de Caballito, el cual como Anexo I forma parte de la presente resolución, y cuyo presupuesto total asciende a la suma de pesos ochenta y ocho mil seiscientos ($ 88.600,00), pagaderos según lo establecido en la cláusula sexta del mismo.

Art. 2° El gasto que demande el presente convenio será imputado a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio en vigor.

Art. 3° La presente resolución será refrendada por la señora Subsecretaria de Planeamiento Urbano.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sociedad Central de Arquitectos, a las Subsecretarías de Planeamiento Urbano y de Vivienda, y a las Direcciones Generales de Escribanía General, y de Planeamiento e Interpretación Urbanística y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría.


ANEXOS

ANEXO

CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y LA SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS PARA EL "CONCURSO NACIONAL DE ANTEPROYECTOS PARA EL PARQUE EN TIERRAS FERROVIARIAS DE CABALLITO"

Entre la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante "EL PROMOTOR", con domicilio en Carlos Pellegrini 211, 8° piso, de esta Ciudad, representada en este acto por el Señor Secretario de Planeamiento Urbano, Arq. Enrique García Espil y la Sociedad Central de Arquitectos por la otra, en adelante "EL ORGANIZADOR", con domicilio en Montevideo 938 de esta Ciudad, representada en este acto por su Presidente, Arq. Carlos Lebrero, y su Secretario General, Arq. Guillermo Marenco, acuerdan el presente convenio específico, anexo al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Sociedad Central de Arquitectos con fecha 24/9/98, registrado con el N° 34/98 (BOCBA N° 556), que las partes manifiestan conocer y que estará sujeto a los siguientes considerandos y cláusulas:
CONSIDERANDOS:
Que según lo establece la cláusula tercera del citado Convenio Marco, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Sociedad Central de Arquitectos darán carácter prioritario a la realización de los estudios de factibilidad de diversos concursos, entre los que se encuentran los estudios.
Que la Sociedad Central de Arquitectos organizó exitosamente concursos para distintos parques de la ciudad, incluidos los de Puerto Madero.
Que por ello resulta oportuno encomendar a la Sociedad Central de Arquitectos la organización y realización del precitado Concurso Nacional de Anteproyectos.
CLAUSULAS:
PRIMERA: "EL PROMOTOR" contratará a "EL ORGANIZADOR" para efectuar un Concurso Nacional de Anteproyectos, para el diseño de un Parque Público en tierras ferroviarias ocupadas por playas de maniobra desactivadas en la Estación Caballito del Ferrocarril Sarmiento, como parte de los estudios del Plan Urbano Ambiental.
SEGUNDA: "EL ORGANIZADOR" se compromete a cumplir con todas las tareas a su cargo, de acuerdo a lo especificado en el Art. 4° del Reglamento de Concursos de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA) y, en general, las establecidas en dicho Reglamento, el que como Anexo I, pasa a integrar el presente Convenio, siendo éste de aplicación supletoria.
TERCERA: La Asesoría estará integrada por un miembro del Colegio de Asesores de la Sociedad Central de Arquitectos y un Asesor Paisajístico nombrado por "EL ORGANIZADOR", y otro nombrado por "EL PROMOTOR", funcionarios de la Secretaría de Planeamiento Urbano.
"EL ORGANIZADOR" se compromete a designar su representante dentro de los tres (3) días de la firma del presente convenio, comunicándole el hecho en forma fehaciente a "EL PROMOTOR". Es función de la Asesoría elaborar las Bases del Concurso y elevarlas a la aprobación de ambas partes, evacuar las consultas que le formulen los participantes en la forma y dentro de los plazos que estipulen las Bases, notificar y convocar al Colegio de Jurados, recibir las propuestas que presenten los participantes, redactar un informe dando cuenta de la documentación recibida, asistir a las reuniones del Jurado a título informativo y sin facultad para emitir opinión sobre los mismos, suscribir juntamente con el Jurado el Acta de Fallo y dar a conocer el resultado del Concurso a "EL PROMOTOR", a "EL ORGANIZADOR" y a los ganadores, de acuerdo a lo establecido por los Arts. 23 y 24 del Reglamento de Concursos de la FADEA.
Los Asesores no serán removibles una vez nombrados y producida la aceptación por ambas partes.
CUARTA: "EL PROMOTOR" se compromete a facilitar toda la información disponible sobre el Area motivo de este Concurso a requerimiento de "EL ORGANIZADOR" y/o del Asesor, dentro de los siete (7) días posteriores a la firma del presente convenio.
Esta información, junto con la que se suministrará en las Bases, definirá el marco en el que se encuadrarán los Anteproyectos que presenten los participantes, el que tendrá la definición establecida por las Bases.
QUINTA: El Jurado que emitirá el Fallo del Concurso estará integrado por seis (6) miembros:
a) El presidente del Jurado será el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o quien él designe en su representación. En caso de paridad de opiniones, el Presidente tendrá doble voto.
b) Un Arquitecto Miembro del Colegio de Jurados Nacionales, representante de la FADEA, elegido por sorteo.
c) Un Arquitecto Miembro del Colegio de Jurados de "EL ORGANIZADOR", en su representación, elegido por sorteo.
d) Un Arquitecto Miembro del Colegio de Jurados, en representación de "LOS PARTICIPANTES", elegido por votación de los mismos.
e) Dos representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrantes de la Secretaría de Planeamiento Urbano.
f) La constitución del Jurado responde al Art. 26 del Reglamento de Concursos de la FADEA.
SEXTA: El monto del presente Convenio se fija en la suma de pesos ochenta y ocho mil seiscientos ($ 88.600), que deberá ser pagado por "EL PROMOTOR" a "EL ORGANIZADOR".
Forma de pago: pesos ochenta y ocho mil seiscientos ($ 88.600) dentro de los 30 (treinta) días de la firma del presente Convenio.
Dicho monto se discrimina de acuerdo a los siguientes conceptos:
1.- Para premios pesos cincuenta y nueve mil ($ 59.000).
2.- Para la Sociedad Central de Arquitectos por las tareas a su cargo pesos veinte mil ($ 20.000).
3.- Para el Asesor que designe la Sociedad Central de Arquitectos pesos cuatro mil ($ 4.000).
4.- Para el Asesor Paisajístico que designe la Sociedad Central de Arquitectos pesos dos mil ($ 2.000)
5-. Para el Jurado designado por la FADEA, pesos un mil doscientos ($ 1.200).
6.- Para el Jurado elegido por los Participantes pesos un mil doscientos ($ 1.200).
7.- Para el Jurado designado por la Sociedad Central de Arquitectos pesos un mil doscientos ($ 1.200).
SEPTIMA: Las facturas que emita "EL ORGANIZADOR", deberán ser confeccionadas conforme a los términos establecidos por la Dirección General Impositiva y presentadas en original y una copia en el Centro Unico de Recepción de Documentación y Pago dependiente la Dirección General de Contaduría, sita en Avda. Belgrano N° 852, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 9.30 a 15.30, o en el lugar que oportunamente se indique; juntamente con una copia autenticada del presente Convenio y la conformidad expresa de "EL PROMOTOR".
Junto con la presentación de facturas deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N° 15.541)) conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493 - AD 350.29).
En cada una de las facturas que se presenten deberán consignarse el número de inscripción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los efectos de la retención establecida por Ordenanza N° 40.343 (B.M. N° 17.460). De tratarse de un contribuyente exento se deberá adjuntar la documentación que avale tal condición.
"EL PROMOTOR" depositará el monto establecido en la cláusula SEXTA del presente en la Cuenta Corriente N° 420/0 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236, promulgada por Decreto N° 1.616-GCBA-97 (BOCBA N° 329), y Decreto N° 1.693-GCBA-97 (BOCBA N° 337), CUENTA UNICA DEL TESORO, "EL ORGANIZADOR" tiene abierta a tal efecto.
OCTAVA: "EL ORGANIZADOR" se hace cargo de toda responsabilidad inherente a la realización de este Concurso en todas sus etapas, sin excepción alguna, quedando en consecuencia desligado "EL PROMOTOR" en tal sentido.
NOVENA: "EL ORGANIZADOR" se compromete a la ejecución de las tareas asignadas en los siguientes plazos:
a) Conformación de la Asesoría dentro de los tres (3) días corridos a partir de la fecha del presente convenio, la que se encargará de la preparación de las Bases del Concurso en un plazo de treinta (30) días corridos.
b) Presentación por "EL ORGANIZADOR" de las Bases completas para su aprobación por parte de "EL PROMOTOR", con la participación del Consejo del Plan Urbano Ambiental, dentro de los cinco (5) días corridos a partir de la elaboración de las mismas a cargo de la Asesoría.
c) Aprobación de las Bases por parte del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días a contar de la fecha en que hayan sido entregadas por "EL ORGANIZADOR".
d) Preparación e impresión de las Bases por parte de "EL ORGANIZADOR" dentro de los diez (10) días corridos a contar de la fecha de aprobación de las Bases por "EL PROMOTOR". La fecha de iniciación del Concurso será el...........................
e) La fecha de cierre y de entrega del Concurso será a los sesenta (60) días de su iniciación.
f) El Jurado deberá emitir su fallo dentro de los quince (15) días corridos a partir del cierre del Concurso, salvo cambios que se produjeren de común acuerdo y fueran confirmados por las partes.
DECIMA: El incumplimiento por parte de "EL ORGANIZADOR" a lo prescrito en la Cláusula Tercera y a los plazos fijados en la Cláusula Novena será motivo para la rescisión del presente Convenio, liberando a "EL PROMOTOR" de las obligaciones contenidas en el mismo, sin dar derecho a reclamo alguno por parte de "EL ORGANIZADOR".
La rescisión se considera operada de pleno derecho con posterioridad a la notificación del incumplimiento.
DECIMA PRIMERA: Integran las Bases del Concurso los antecedentes y las Leyes, Decretos, Ordenanzas y/o Resoluciones Nacionales y/o Municipales, planes, anexos necesarios para el Programa concerniente al objeto del Concurso.
DECIMA SEGUNDA: "EL ORGANIZADOR" se hará cargo del pago de los siguientes premios, de acuerdo al resultado del presente Concurso, a saber:
Primer Premio: pesos treinta mil ($ 30.000).
Segundo Premio: pesos quince mil ($ 15.000).
Tercer Premio: pesos ocho mil ($ 8.000).
Tres menciones de pesos dos mil ($ 2.000) cada una.
"EL PROMOTOR" determinará los tiempos de desarrollo del Proyecto Definitivo.
Una vez seleccionados el/los ganadores, y en oportunidad de decidirse el desarrollo del proyecto, "EL PROMOTOR" podrá incorporar a uno o más miembros del equipo ganador a sus equipos técnicos para desarrollar total o parcialmente el citado proyecto, siempre que a su exclusivo juicio, dicho trabajo resulte compatible con el Plan Urbano Ambiental, actualmente en proceso de elaboración.
DECIMA TERCERA: De acuerdo con lo estipulado en los Arts. 54 y 55 del Reglamento de Concursos de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), el Anteproyecto clasificado en primer lugar por el Jurado pasará a ser propiedad de "EL PROMOTOR". La propiedad de los restantes trabajos quedará en poder de sus respectivos autores, razón por la cual no podrán ser utilizados en todo ni en parte, sin el expreso consentimiento de los mismos.
Las publicaciones pertinentes se realizarán en la Revista Sociedad Central de Arquitectos y Medios.
DECIMA CUARTA: El Concurso será expuesto en la Sociedad Central de Arquitectos y donde indique "EL PROMOTOR".
DECIMO QUINTA: Las partes se someterán para dirimir cualquier diferencia que se pudiere producir, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso, Oficina 27, conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758-85 (B.M. N° 17.540 - AD 280.4) y Oficio N° 868 CSJN-87, y Decreto N° 294-GCBA-97 (BOCBA N° 168).
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el primero para el registro de "EL PROMOTOR", el segundo para "EL ORGANIZADOR", y el tercero para su incorporación al Expediente N° 17.587/2000, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil.

Enrique García Espil
Arq. Carlos Lebrero

Secretario
Presidente

Secretaría de Planeamiento Urbano
Sociedad Central de Arquitectos

Arq. Guillermo Marenco
Secretario
Sociedad Central deArquitectos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Aprueba Convenio Marco entre el GCBA y la Sociedad Central DE arquitectos para mejorar la calidad de vida de la Ciudad de Buenos Aires