LEY 6816 2025
Síntesis:
LEY DE PREVENCIÓN DE INTOXICACIÓN POR MONÓXIDO DE CARBONO - ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - OBLIGATORIEDAD - CONTAR CON UNO O MÁS DISPOSITIVOS DE DETECCIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO - CANTIDAD DE ARTEFACTOS A GAS - PODER EJECUTIVO PRIORIZARÁ DENTRO DE LOS 60 DÍAS DE SANCIONADA LA PRESENTE - INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE DETECCIÓN EN HOSPITALES YCENTROS DE SALUD DE LA CIUDAD
Publicación:
08/08/2025
Sanción:
03/07/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/07/2025
LEY DE PREVENCIÓN DE INTOXICACIÓN POR MONÓXIDO DE CARBONO
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto contribuir a la prevención de intoxicación
por monóxido de carbono en establecimientos públicos.
Art. 2°.- Se establece la obligatoriedad para todos los establecimientos públicos, que
cuenten con artefactos a gas, de contar con uno o más dispositivos de detección de
monóxido de carbono, de acuerdo a la cantidad de artefactos a gas dispuestos en el
lugar.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo priorizará, dentro de los 60 días de sancionada la presente,
la instalación de dispositivos de detección de monóxido de carbono en Hospitales y
Centros de Salud de la Ciudad.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 6 de agosto de 2025
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6.816, en trámite por expediente
electrónico 28806932-GCABA-DGCCN-2025, sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de julio de 2025, ha quedado
automáticamente promulgada el 26 de julio de 2025 en virtud de lo dispuesto en el
artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de
Justicia y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Kamian