DECRETO 302 2025
Síntesis:
SANCIONA CON EXONERACIÓN - AGENTE F.R.T - POR HABER SIDO HALLADO RESPONSABLE DEL CARGO FORMULADO EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO 338/23 - DOCENTE - ESCUELA DE COMERCIO 17 SANTA MARÍA DE LOS BUENOS AIRES - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
11/08/2025
Sanción:
07/08/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza 40.593 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97 (textos
consolidados por Ley 6.764), las Resoluciones 4776/MEGC/06 y modificatorias, y
2657/MEDGC/23, el Expediente EX-2022-36157357-GCABA-ESC200849, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución 2657/MEDGC/23 se dispuso la instrucción del Sumario
Administrativo 338/23 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades
que pudieran corresponder con base en los hechos denunciados por un grupo de
alumnos de la Escuela de Comercio 17 "Santa María de los Buenos Aires" del Distrito
Escolar 7, vinculados con presuntas conductas disvaliosas en las que habría incurrido
el docente F.R.T. (FC 481.483), en su carácter de profesor de Biología en el citado
establecimiento educativo de esta Ciudad;
Que abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado
agente, la que fue desarrollada ante el organismo instructor;
Que habida cuenta de las constancias obrantes en el expediente, se formuló el
respectivo cargo administrativo;
Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó por
unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el agente en cuestión fue debidamente notificado del cargo formulado como así
también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y
prueba, no haciendo uso de tal derecho;
Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente no hizo uso del mismo;
Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura
de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, mediante el Dictamen Jurídico identificado como IF-2025-
18544559-GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, de las
pruebas colectadas y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos,
aconsejó sancionar con exoneración al agente F.R.T. (FC 481.483), por haber sido
hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 338/23 y con
ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c) y d) del artículo 6° de la
Ordenanza 40.593 y en el inciso c) punto 1 de su reglamentación, quedando
aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36 inciso g) de la
citada Ordenanza;
Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la
sanción aconsejada;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de
Firma Conjunta identificado como IF-2025-21475381-GCABA-DGCDO, coincidiendo
por unanimidad con la sanción aconsejada por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación
ha tomado la intervención de su competencia;
Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con el
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551;
Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los
elementos probatorios y demás constancias obrantes en el expediente, corresponde
dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza
40.593,
Artículo 1°.- Sancionar con exoneración al agente F.R.T. (FC 481.483) por haber sido
hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 338/23 y con
ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c) y d) del artículo 6° de la
Ordenanza 40.593 y en el inciso c) punto 1 de su reglamentación, quedando
aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36 inciso g) de la
citada Ordenanza.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al
agente F.R.T. (FC 481.483), en los términos del artículo 63 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, con copia del Dictamen
Jurídico IF-2025-18544559-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto
agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo
de diez (10) días hábiles el recurso de reconsideración de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza 40.593 o el recurso previsto en el artículo
466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario aprobado por Ley 189 (textos
consolidados por Ley 6.764). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General
Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación. Para su conocimiento y
demás efectos pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny