RESOLUCIÓN 128 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA MODIFICACIÓN - PARÁMETROS OPERATIVOS - LÍNEA N° 102 DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - TRANSPORTE SARGENTO CABRAL S.A. - REGISTRACIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA EN EL REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS RUTAP - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
11/08/2025
Sanción:
06/08/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 26.740, las Leyes 2.148 y 2.930 (textos consolidados por la
Ley 6.764), los Decretos 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 305/LCABA/24,
41/SECT/25, 53/SECT/25, 60/SECT/25 y 109/SECT/25 y el Expediente EX-2025-
26284532- -GCABA-DGTCP; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26.740 por la que se ratificó la transferencia de los servicios de
transporte subterráneo y el premetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
previamente convenida en el Acta Acuerdo del 03 de enero de 2012, determinó que le
corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de
los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro, de
transporte automotor y de tranvía, cuya prestación corresponda al territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a fin de dar cumplimiento con la normativa nacional, el 03 de septiembre de 2024
se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta
Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las competencias, por parte del
Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos
que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la Ciudad, correspondientes
al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la transferencia implicó el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización
del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,
25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,
109, 115, 118, 132 y 151;
Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o
subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el
otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los
recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro
parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;
Que la citada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/2024 de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo expresa que "LA CIUDAD podrá
modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha asumido competencias exclusivas en
materia de regulación, fiscalización y planificación del servicio público de transporte
automotor de pasajeros con recorrido íntegramente dentro de su territorio, conforme a
la transferencia establecida por la Ley Nacional 26.740 y ratificada mediante la
Resolución 305/2024 de la Legislatura de la Ciudad;
Que por la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (RUTAP), en donde se asientan las empresas explotantes de
los servicios y los parámetros operativos de los servicios prestados, entre otros datos;
Que en cumplimiento del acto administrativo mencionado precedentemente, la
empresa "TRANSPORTE SARGENTO CABRAL S.A.", referente a la línea N° 102, se
encuentra inscripta en dicho registro;
Que en ejercicio de sus competencias, la Secretaría de Transporte ha dictado la
Resolución 53/SECT/25, la cual establece el procedimiento para la modificación de
parámetros operativos de los servicios de transporte público colectivo de pasajeros por
automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 5.1.3. del anexo de la mencionada Resolución prevé la facultad de la
Autoridad de Aplicación para impulsar modificaciones a la red de transporte urbano de
pasajeros, con el objetivo de propender a su optimización, mejorando la accesibilidad
de la misma, previa publicación de la medida proyectada en un foro participativo
abierto a toda la ciudadanía;
Que mediante la Resolución 60/SECT/25, se aprobó la creación del "Foro de
Participación Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y su reglamento general;
Que conforme a lo establecido en el Reglamento General del Foro, se dictó la
Resolución 109/SECT/25 mediante la cual se convocó al "Foro de Participación
Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" respecto del proyecto de modificación de parámetros
operativos de la línea 102 del servicio de transporte público colectivo de pasajeros por
automotor;
Que la convocatoria fue debidamente publicada y difundida, otorgando el plazo
estipulado normativamente, dando cumplimiento a los artículos 5° y 6° del Reglamento
General;
Que una vez concluido el procedimiento participativo, se informa que se han recibido
opiniones y una impugnación en los términos del artículo 5.5., de la cual se dió
traslado a la empresa "TRANSPORTE SARGENTO CABRAL S.A." y se recibió el
descargo pertinente;
Que en consecuencia, la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, a
través de su Gerencia Operativa de Planificación de Servicios procedió a elaborar el
Informe de Clausura correspondiente, identificado mediante Nro. IF-2025-32583961-
GCABA-DGTCP;
Que, por medio de la Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a esta Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de
Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de desarrollar estrategias integrales que
promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y accesible para todos
los ciudadanos y diseñar e implementar políticas para mejorar el transporte urbano,
incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la
modificación de los parámetros operativos de la línea N° 102.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
ARTÍCULO 1°. - Aprobar la modificación de parámetros operativos para la línea N° 102
del transporte público colectivo de pasajeros por automotor operada por la empresa
"TRANSPORTE SARGENTO CABRAL S.A.", conforme surge del ANEXO (IF-2025-
32630177-GCABA-SECT) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para
que proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del
Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP).
ARTÍCULO 3°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Tránsito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía de la Nación, a la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos
de Transporte de la Nación, a Nación Servicios Sociedad Anónima, y al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
notificar a la empresa de colectivo de pasajeros por automotor "TRANSPORTE
SARGENTO CABRAL S.A.". Cumplido, archivar. Krantzer