DISPOSICIÓN 30 2024 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
Síntesis:
NOTA SE ADVIERTE AL USUARIO QUE LA DISPOSICION 30-DGMCV-25 DEJA SIN EFECTO DISPOSICIONES 14-DGJRYM-2013-14- Y 155-DGJRYM-2020 DE LAS CUALES NO SE ENCONTRARON REGISTROS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL - CREA EL ÁREA DE PREVENCIÓN DEL MOBBING LABORAL - DIRECCION GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL - ÁMBITO DE APLICACIÓN LABORAL - SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PÚBLICOS TERRITORIALES - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO
Publicación:
12/08/2025
Sanción:
20/08/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
VISTO: Visto La ley de Ministerio N°6.684, el Decreto N°387-GCABA-2023 y sus
modificatorios; Decreto N°122-GCABA-2024, La Ley N°1.225 y su modificatoria Ley
N°4.330 de Prevención, sanción y erradicación de la violencia en el ámbito laboral del
sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N°503-GCABA-
2023;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N°6.684 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N°387/23 se aprobó la estructura organizativa, dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Ley N°1.225 y su modificatoria Ley N°4.330 los organismos obligados deben
establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo en cumplimiento de esta,
facilitando y difundiendo su conocimiento, y establecer servicios de orientación, a fin
de promover que el ámbito de trabajo se encuentre libre de conductas que signifiquen
violencia laboral.
Que por conducto de la Disposición N° DI-2013-14-DGJRYM, la Dirección General de
Justicia, Registro y Mediación creo el Servicio de Prevención del Mobbing Laboral
brindado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Disposición
N° DI-2020-155-GCABA-DGJRYM la mencionada Dirección General reguló el
procedimiento de actuación del Servicio de Prevención del Mobbing Laboral.
Que la Dirección de Mediación y Convivencia Vecinal es continuadora de las misiones
y funciones de las que se le establecían a la Dirección General de Justicia Registro y
Mediación en lo concerniente a la resolución pacífica de controversias a través del
instituto de la Mediación.
Que La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza el acceso a la justicia de
todos sus habitantes no pudiendo limitarla por razones económicas, previendo la
implementación de un adecuado método voluntario de resolución de conflictos
mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios, a
los fines de disminuir la conflictividad existente dentro del ámbito de la Ciudad, no
siendo ésta una atribución exclusiva del Poder Judicial.
Que es responsabilidad primaria de esta Dirección General el entender en la
implementación de métodos alternativos de solución de controversias y en las
acciones destinadas a su organización, registro y fiscalización, y desarrollar las
políticas públicas que permitan ampliar el acceso a la justicia y difundir, fomentar y
mejorar el uso de los mecanismos de solución de conflictos existentes dentro de todo
el ámbito de la Ciudad.
Que el ëmobbingû o violencia laboral se ha convertido en los últimos años en una
preocupación por organismos internacionales como la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) -materializado en su Carta de Principios Fundamentales de los
ordenamientos laborales- y la Organización Mundial de la Salud (OMS), los cuales han
referido que la violencia en el trabajo, bajo la forma de acoso, formará parte del
malestar de la globalización en las próximas décadas revistiendo gran importancia por
los efectos que ocasiona al individuo y la sociedad, así como por el impacto
económico y social que genera, resultando la Declaración Universal de los Derechos
Humanos en sus artículos 1°, 3°, 5°, 12° uno de los referentes en cuanto a preceptos
legales se refiere.
Que en virtud de lo expuesto y con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar la
violencia en el ámbito laboral del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal, perteneciente a la
Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, dependiente de la Subsecretaría de
Asuntos Públicos y Territoriales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
creó un área de Prevención Mobbing Laboral integrada por un equipo interdisciplinario
de profesionales, capacitado para intervenir en situaciones de violencia laboral
contribuyendo al equilibrio de las relaciones entre los agentes, siendo el objetivo
principal el de brindar apoyo al agente víctima de mobbing laboral, y facilitar la
comunicación entre las partes, víctima y victimario, en la búsqueda de soluciones
mutuamente satisfactorias al conflicto que los vincula.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N°387-GCABA-2023 y
N°503-GCABA-2023;
Artículo 1°.- Derogase. Dejase sin efecto las Disposiciones N° DI-2013-14-DGJRYM y
la DI-2020-155-GCABA-DGJRYM.
Artículo 2° Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento se aplicará en el ámbito
laboral del sector público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La
autoridad de aplicación será la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal,
dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Públicos Territoriales, y perteneciente a la
Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 3°.- Función Institucional. El servicio está destinado, en principio, a contribuir
al equilibrio de las relaciones entre los agentes que desempeñen sus funciones dentro
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El objetivo principal es brindar apoyo al
agente víctima de mobbing laboral. Facilitar la comunicación entre las partes, víctima y
victimario, en la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias al conflicto que los
vincula a través de la mediación, tendiendo a producir un cambio positivo en las
relaciones laborales mejorando la convivencia de las personas que se encuentran
involucradas en la conflictiva.
Artículo 4° Sector privado. El Servicio de Prevención del Mobbing Laboral se
encuentra disponible para receptar las consultas de cualquier persona que dentro de
una relación laboral este sufriendo una situación de violencia física, psicológica o
sexual, la cual se produzca en su ámbito de trabajo dentro de la jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°. Fines del Servicio de Mobbing Laboral.
a) Dar tratamiento a las consultas que sean susceptibles de ser incorporadas al
proceso de mobbing laboral y derivar las restantes, conforme corresponda.
b) Mejorar la convivencia en el ámbito laboral de las personas que se encuentran
involucradas en la conflictiva.
c) Estimular las instancias de diálogo entre los empleados del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires tendiente a restablecer vínculos que hacen al buen clima laboral.
d) Brindar una alternativa ágil y amigable para la resolución de conflictos que
constituyan mobbing laboral entre agentes que desempeñen sus funciones dentro del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Promover la participación activa de las partes posibilitando la búsqueda de
alternativas y obtención de soluciones mutuamente satisfactorias para las partes
involucradas, a partir de opciones y propuestas sugeridas por los propios interesados
dentro del proceso de mediación.
f) Efectuar el seguimiento de los acuerdos alcanzados entre las partes.
g) Aportar métodos y técnicas para fomentar y mejorar el uso de los mecanismos de
resolución de conflictos existentes dentro de todo el ámbito de la Ciudad.
Artículo 6°. Sujetos. Cualquier agente que desempeñe sus tareas dentro del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá efectuar consultas ante el Servicio de
Prevención Mobbing Laboral que presta la Dirección General de Mediación y
Convivencia Vecinal.
Artículo 7°. Conflictos objeto de Mobbing Laboral. Resultan susceptibles de ser
incorporados al Proceso de Mobbing Laboral aquellos casos que se encuentren
enmarcados dentro de situaciones contempladas por la Ley N°1.225 y su modificatoria
Ley N°4.330 de Prevención, sanción y erradicación de la violencia en el ámbito laboral
del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8°. Exclusiones. El servicio de Prevención Mobbing Laboral que presta la
Dirección Mediación y Convivencia Vecinal no posee competencia ni facultades para
intervenir en los siguientes casos: Cuando existan procesos legales en curso entre las
partes involucradas;a. Cuando como consecuencia de la problemática existente se
haya instruido al agente sumario administrativo;b. Cuando las conductas involucradas
constituyan delitos;c. Cuando la problemática sea de violencia física;d. Cuando se
hubiere extinguido el vínculo laboral entre las partes;e. Cuando existan denuncias
policiales entre las partes;f. Para autorizar un traslado de institución o área;g. Cuando
se tenga por finalidad cuestionar decisiones discrecionales del agente que hayan sido
otorgadas reglamentariamente; h. Cuando la naturaleza del reclamo sea de índole
administrativa y/o laboral;i. El no cumplimiento de misiones y/o funciones del/de los
agente/s y el organigrama institucional;j. Las conductas punitivas del agente.k.
PRINCIPIOS DEL PROCESO DE MOBBING LABORAL
Artículo 9°. Gratuidad. El servicio de Prevención Mobbing Laboral que presta la
Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal es gratuito para todas las
partes, en todas y cada una de las etapas que componen el proceso.
Artículo 10°. Voluntariedad. La participación y permanencia de las partes durante todo
el proceso expresa una decisión libre y propia de las mismas, por lo que el solicitante
no está obligado a continuar con el proceso ni el agente denunciado a concurrir a las
citaciones que se le cursen.
Artículo 11°. Confidencialidad. Todas las declaraciones efectuadas durante el curso de
la intervención, son conversaciones confidenciales y reservadas, principio que se
plasmará mediante la suscripción de un Convenio de Confidencialidad con cada una
de las partes que intervengan en el proceso. Asimismo se le informará a las partes que
las entrevistas que se lleven a cabo, las técnicas suministradas y los informes
realizados durante el curso de la intervención son de exclusivo uso interno.
Artículo 12°. Plazos. El plazo de duración del proceso de mobbing dependerá
exclusivamente de la naturaleza y complejidad del caso, la cantidad de actores
sociales involucrados, y del número de entrevistas y audiencias de mediación que sea
necesario llevar a cabo para gestionar el conflicto.
DEL PROCESO DE MOBBING LABORAL.
Artículo 13°. Naturaleza del proceso. El servicio de Prevención Mobbing Laboral que
presta la Dirección General Justicia, Mediación y Convivencia Vecinal no se trata de
un servicio enmarcado dentro del área emergencia. Las entrevistas serán pautadas
con antelación, previa citación. No se atenderán concurrencias espontáneas dado que
la finalidad es lograr el acercamiento de las partes a través del dialogo asistido.
Artículo 14°. Pedido de parte. El contacto con el interesado se podrá iniciar por
demanda espontánea a través de los siguientes canales:
a) De manera presencial en la oficina de la Dirección General de Mediación y
Convivencia Vecinal;
b) Por Trámites Digitales (TD);
c) Por correo electrónico a la siguiente dirección electrónica:
mobbinglaboral@buenosaires.gob.ar
Al agente que en forma espontánea se contacte con el servicio de Prevención
Mobbing Laboral se le solicitará la presentación por escrito de una nota, que contenga
fecha, firma y aclaración y número de documento al pie de cada una de las páginas y
se le hará saber al agente que todos los datos que brinde son de carácter confidencial.
Artículo 15°. Derivación de organismo gubernamental. El Servicio de Prevención
Mobbing Laboral que presta la Dirección General Mediación y Convivencia Vecinal
asimismo tomará intervención cuando su participación sea requerida por otra área u
organismo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 16°. Sobre el equipo interdisciplinario. El equipo estará compuesto como
mínimo por un abogado, un psicólogo y un trabajador social, bajo coordinación de
autoridad competente, quienes realizarán la/s entrevista/s con intervenciones
específicas de cada disciplina, concluyendo en un informe final conjunto.
Artículo 17°. Sobre el procedimiento administrativo. Evaluada prima facie la viabilidad
del caso y a fin de obtener un conocimiento pormenorizado de los hechos que motivan
la solicitud de intervención se otorgará una entrevista con el equipo interdisciplinario.
En caso de ser materia de intervención del Servicio de Prevención de Mobbing
Laboral, el equipo interdisciplinario acuerda con el interesado una entrevista a fin de
comenzar a gestionar el conflicto planteado.
Posteriormente se procederá a la caratulación del expediente electrónico.
Todas las intervenciones del equipo serán confidenciales y solamente se vinculará al
expediente electrónico el informe final, resguardando la confidencialidad del
procedimiento.
Finalizado el procedimiento se procederá al archivo de las actuaciones.
Artículo 18°. Desarrollo del procedimiento.
a) El equipo interdisciplinario realizará un análisis del requerimiento formulado tanto
por parte del agente como del organismo gubernamental y, de verificar que resulta de
su competencia material y territorial, procederá a dar curso al procedimiento citando al
agente a una entrevista. El objetivo de la entrevista es indagar más exhaustivamente
sobre la problemática, agentes que intervienen en ella y de una posible solución al
conflicto.
b) El día de la entrevista se informará y explicará al agente sobre las competencias y
el funcionamiento del servicio. Asimismo, se le hará saber que tiene la posibilidad de
acceder a realizar la audiencia de mediación. El envío de la documentación requerida
por el servicio implicará la conformidad del procedimiento que brinda el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecido en el presente reglamento.
c) Se procederá al estudio del caso a fin de obtener un diagnóstico desde los aspectos
jurídico, psicológico y social.
d) Se convocará, mediante cédula de notificación y/o correo electrónico, a la/s parte/s
individualizada/s por el agente como informante/s clave/s y presunto actor/es de
conductas que configurarían mobbing laboral.
e) El equipo interdisciplinario tendrá facultades para convocar a las partes las veces
que estime pertinente con el objeto de entrevistarlas y recabar la información que
considere necesaria.
f) Si las partes están de acuerdo se realizará la audiencia de Mediación. Su
convocatoria a la misma se realizará mediante cédula de notificación y/o correo
electrónico.
g) Concluida la intervención se realizará un informe final resguardando la
confidencialidad del procedimiento, el cual se elevará al Director General de la
Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal a los fines que estime
corresponder. h) Supervisión: Toda intervención del equipo interdisciplinario será
supervisado por autoridad competente.
Artículo 19°. Conclusión. La intervención concluirá:
a) Por incomparecencia de cualesquiera de las partes necesarias para el proceso;
b) Habiendo comparecido las partes cuando:
b.1.) Por voluntad de una de ellas o de ambas, cualquiera sea el estado del proceso;
b.2.) Cuando una o ambas partes no accedan a realizar una mediación;
b.3.) Por haberse arribado a un acuerdo en mediación;
b.4.) Por falta de acuerdo;
c) Por decisión del equipo interdisciplinario.
Artículo 20°. Formularios. Apruébase el convenio de confidencialidad que obra en el
Anexo I (DI-2024-31303900-GCABA-DGMCV) y el informe final que obra en el Anexo
II (DI-2024-31311246-GCABA-DGMCV).
Artículo 21°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
cumplido archívese. De Stefano
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7181 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7181 ANEXO 2