DISPOSICIÓN 30 2024 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL

Síntesis:

NOTA SE ADVIERTE AL USUARIO QUE LA DISPOSICION 30-DGMCV-25 DEJA SIN EFECTO DISPOSICIONES 14-DGJRYM-2013-14- Y 155-DGJRYM-2020 DE LAS CUALES NO SE ENCONTRARON REGISTROS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL - CREA EL ÁREA DE PREVENCIÓN DEL MOBBING LABORAL - DIRECCION GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL -  ÁMBITO DE APLICACIÓN LABORAL - SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN  DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PÚBLICOS TERRITORIALES - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO

Publicación:

12/08/2025

Sanción:

20/08/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL


VISTO: Visto La ley de Ministerio N°6.684, el Decreto N°387-GCABA-2023 y sus

modificatorios; Decreto N°122-GCABA-2024, La Ley N°1.225 y su modificatoria Ley

N°4.330 de Prevención, sanción y erradicación de la violencia en el ámbito laboral del

sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N°503-GCABA-

2023;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N°6.684 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N°387/23 se aprobó la estructura organizativa, dependiente

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Ley N°1.225 y su modificatoria Ley N°4.330 los organismos obligados deben

establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo en cumplimiento de esta,

facilitando y difundiendo su conocimiento, y establecer servicios de orientación, a fin

de promover que el ámbito de trabajo se encuentre libre de conductas que signifiquen

violencia laboral.

Que por conducto de la Disposición N° DI-2013-14-DGJRYM, la Dirección General de

Justicia, Registro y Mediación creo el Servicio de Prevención del Mobbing Laboral

brindado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Disposición

N° DI-2020-155-GCABA-DGJRYM la mencionada Dirección General reguló el

procedimiento de actuación del Servicio de Prevención del Mobbing Laboral.

Que la Dirección de Mediación y Convivencia Vecinal es continuadora de las misiones

y funciones de las que se le establecían a la Dirección General de Justicia Registro y

Mediación en lo concerniente a la resolución pacífica de controversias a través del

instituto de la Mediación.

Que La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza el acceso a la justicia de

todos sus habitantes no pudiendo limitarla por razones económicas, previendo la

implementación de un adecuado método voluntario de resolución de conflictos

mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios, a

los fines de disminuir la conflictividad existente dentro del ámbito de la Ciudad, no

siendo ésta una atribución exclusiva del Poder Judicial.

Que es responsabilidad primaria de esta Dirección General el entender en la

implementación de métodos alternativos de solución de controversias y en las

acciones destinadas a su organización, registro y fiscalización, y desarrollar las

políticas públicas que permitan ampliar el acceso a la justicia y difundir, fomentar y

mejorar el uso de los mecanismos de solución de conflictos existentes dentro de todo

el ámbito de la Ciudad.

Que el «mobbing» o violencia laboral se ha convertido en los últimos años en una

preocupación por organismos internacionales como la Organización Internacional del

Trabajo (OIT) -materializado en su Carta de Principios Fundamentales de los

ordenamientos laborales- y la Organización Mundial de la Salud (OMS), los cuales han

referido que la violencia en el trabajo, bajo la forma de acoso, formará parte del

malestar de la globalización en las próximas décadas revistiendo gran importancia por

los efectos que ocasiona al individuo y la sociedad, así como por el impacto

económico y social que genera, resultando la Declaración Universal de los Derechos

Humanos en sus artículos 1°, 3°, 5°, 12° uno de los referentes en cuanto a preceptos

legales se refiere.

Que en virtud de lo expuesto y con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar la

violencia en el ámbito laboral del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal, perteneciente a la

Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, dependiente de la Subsecretaría de

Asuntos Públicos y Territoriales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

creó un área de Prevención Mobbing Laboral integrada por un equipo interdisciplinario

de profesionales, capacitado para intervenir en situaciones de violencia laboral

contribuyendo al equilibrio de las relaciones entre los agentes, siendo el objetivo

principal el de brindar apoyo al agente víctima de mobbing laboral, y facilitar la

comunicación entre las partes, víctima y victimario, en la búsqueda de soluciones

mutuamente satisfactorias al conflicto que los vincula.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N°387-GCABA-2023 y

N°503-GCABA-2023;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL

DISPONE

Artículo 1°.- Derogase. Dejase sin efecto las Disposiciones N° DI-2013-14-DGJRYM y

la DI-2020-155-GCABA-DGJRYM.

Artículo 2° Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento se aplicará en el ámbito

laboral del sector público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La

autoridad de aplicación será la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal,

dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Públicos Territoriales, y perteneciente a la

Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 3°.- Función Institucional. El servicio está destinado, en principio, a contribuir

al equilibrio de las relaciones entre los agentes que desempeñen sus funciones dentro

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El objetivo principal es brindar apoyo al

agente víctima de mobbing laboral. Facilitar la comunicación entre las partes, víctima y

victimario, en la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias al conflicto que los

vincula a través de la mediación, tendiendo a producir un cambio positivo en las

relaciones laborales mejorando la convivencia de las personas que se encuentran

involucradas en la conflictiva.

Artículo 4° Sector privado. El Servicio de Prevención del Mobbing Laboral se

encuentra disponible para receptar las consultas de cualquier persona que dentro de

una relación laboral este sufriendo una situación de violencia física, psicológica o

sexual, la cual se produzca en su ámbito de trabajo dentro de la jurisdicción de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°. Fines del Servicio de Mobbing Laboral.

a) Dar tratamiento a las consultas que sean susceptibles de ser incorporadas al

proceso de mobbing laboral y derivar las restantes, conforme corresponda.

b) Mejorar la convivencia en el ámbito laboral de las personas que se encuentran

involucradas en la conflictiva.

c) Estimular las instancias de diálogo entre los empleados del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires tendiente a restablecer vínculos que hacen al buen clima laboral.

d) Brindar una alternativa ágil y amigable para la resolución de conflictos que

constituyan mobbing laboral entre agentes que desempeñen sus funciones dentro del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

e) Promover la participación activa de las partes posibilitando la búsqueda de

alternativas y obtención de soluciones mutuamente satisfactorias para las partes

involucradas, a partir de opciones y propuestas sugeridas por los propios interesados

dentro del proceso de mediación.

f) Efectuar el seguimiento de los acuerdos alcanzados entre las partes.

g) Aportar métodos y técnicas para fomentar y mejorar el uso de los mecanismos de

resolución de conflictos existentes dentro de todo el ámbito de la Ciudad.

Artículo 6°. Sujetos. Cualquier agente que desempeñe sus tareas dentro del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá efectuar consultas ante el Servicio de

Prevención Mobbing Laboral que presta la Dirección General de Mediación y

Convivencia Vecinal.

Artículo 7°. Conflictos objeto de Mobbing Laboral. Resultan susceptibles de ser

incorporados al Proceso de Mobbing Laboral aquellos casos que se encuentren

enmarcados dentro de situaciones contempladas por la Ley N°1.225 y su modificatoria

Ley N°4.330 de Prevención, sanción y erradicación de la violencia en el ámbito laboral

del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8°. Exclusiones. El servicio de Prevención Mobbing Laboral que presta la

Dirección Mediación y Convivencia Vecinal no posee competencia ni facultades para

intervenir en los siguientes casos: Cuando existan procesos legales en curso entre las

partes involucradas;a. Cuando como consecuencia de la problemática existente se

haya instruido al agente sumario administrativo;b. Cuando las conductas involucradas

constituyan delitos;c. Cuando la problemática sea de violencia física;d. Cuando se

hubiere extinguido el vínculo laboral entre las partes;e. Cuando existan denuncias

policiales entre las partes;f. Para autorizar un traslado de institución o área;g. Cuando

se tenga por finalidad cuestionar decisiones discrecionales del agente que hayan sido

otorgadas reglamentariamente; h. Cuando la naturaleza del reclamo sea de índole

administrativa y/o laboral;i. El no cumplimiento de misiones y/o funciones del/de los

agente/s y el organigrama institucional;j. Las conductas punitivas del agente.k.

PRINCIPIOS DEL PROCESO DE MOBBING LABORAL

Artículo 9°. Gratuidad. El servicio de Prevención Mobbing Laboral que presta la

Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal es gratuito para todas las

partes, en todas y cada una de las etapas que componen el proceso.

Artículo 10°. Voluntariedad. La participación y permanencia de las partes durante todo

el proceso expresa una decisión libre y propia de las mismas, por lo que el solicitante

no está obligado a continuar con el proceso ni el agente denunciado a concurrir a las

citaciones que se le cursen.

Artículo 11°. Confidencialidad. Todas las declaraciones efectuadas durante el curso de

la intervención, son conversaciones confidenciales y reservadas, principio que se

plasmará mediante la suscripción de un Convenio de Confidencialidad con cada una

de las partes que intervengan en el proceso. Asimismo se le informará a las partes que

las entrevistas que se lleven a cabo, las técnicas suministradas y los informes

realizados durante el curso de la intervención son de exclusivo uso interno.

Artículo 12°. Plazos. El plazo de duración del proceso de mobbing dependerá

exclusivamente de la naturaleza y complejidad del caso, la cantidad de actores

sociales involucrados, y del número de entrevistas y audiencias de mediación que sea

necesario llevar a cabo para gestionar el conflicto.

DEL PROCESO DE MOBBING LABORAL.

Artículo 13°. Naturaleza del proceso. El servicio de Prevención Mobbing Laboral que

presta la Dirección General Justicia, Mediación y Convivencia Vecinal no se trata de

un servicio enmarcado dentro del área emergencia. Las entrevistas serán pautadas

con antelación, previa citación. No se atenderán concurrencias espontáneas dado que

la finalidad es lograr el acercamiento de las partes a través del dialogo asistido.

Artículo 14°. Pedido de parte. El contacto con el interesado se podrá iniciar por

demanda espontánea a través de los siguientes canales:

a) De manera presencial en la oficina de la Dirección General de Mediación y

Convivencia Vecinal;

b) Por Trámites Digitales (TD);

c) Por correo electrónico a la siguiente dirección electrónica:

mobbinglaboral@buenosaires.gob.ar

Al agente que en forma espontánea se contacte con el servicio de Prevención

Mobbing Laboral se le solicitará la presentación por escrito de una nota, que contenga

fecha, firma y aclaración y número de documento al pie de cada una de las páginas y

se le hará saber al agente que todos los datos que brinde son de carácter confidencial.

Artículo 15°. Derivación de organismo gubernamental. El Servicio de Prevención

Mobbing Laboral que presta la Dirección General Mediación y Convivencia Vecinal

asimismo tomará intervención cuando su participación sea requerida por otra área u

organismo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 16°. Sobre el equipo interdisciplinario. El equipo estará compuesto como

mínimo por un abogado, un psicólogo y un trabajador social, bajo coordinación de

autoridad competente, quienes realizarán la/s entrevista/s con intervenciones

específicas de cada disciplina, concluyendo en un informe final conjunto.

Artículo 17°. Sobre el procedimiento administrativo. Evaluada prima facie la viabilidad

del caso y a fin de obtener un conocimiento pormenorizado de los hechos que motivan

la solicitud de intervención se otorgará una entrevista con el equipo interdisciplinario.

En caso de ser materia de intervención del Servicio de Prevención de Mobbing

Laboral, el equipo interdisciplinario acuerda con el interesado una entrevista a fin de

comenzar a gestionar el conflicto planteado.

Posteriormente se procederá a la caratulación del expediente electrónico.

Todas las intervenciones del equipo serán confidenciales y solamente se vinculará al

expediente electrónico el informe final, resguardando la confidencialidad del

procedimiento.

Finalizado el procedimiento se procederá al archivo de las actuaciones.

Artículo 18°. Desarrollo del procedimiento.

a) El equipo interdisciplinario realizará un análisis del requerimiento formulado tanto

por parte del agente como del organismo gubernamental y, de verificar que resulta de

su competencia material y territorial, procederá a dar curso al procedimiento citando al

agente a una entrevista. El objetivo de la entrevista es indagar más exhaustivamente

sobre la problemática, agentes que intervienen en ella y de una posible solución al

conflicto.

b) El día de la entrevista se informará y explicará al agente sobre las competencias y

el funcionamiento del servicio. Asimismo, se le hará saber que tiene la posibilidad de

acceder a realizar la audiencia de mediación. El envío de la documentación requerida

por el servicio implicará la conformidad del procedimiento que brinda el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecido en el presente reglamento.

c) Se procederá al estudio del caso a fin de obtener un diagnóstico desde los aspectos

jurídico, psicológico y social.

d) Se convocará, mediante cédula de notificación y/o correo electrónico, a la/s parte/s

individualizada/s por el agente como informante/s clave/s y presunto actor/es de

conductas que configurarían mobbing laboral.

e) El equipo interdisciplinario tendrá facultades para convocar a las partes las veces

que estime pertinente con el objeto de entrevistarlas y recabar la información que

considere necesaria.

f) Si las partes están de acuerdo se realizará la audiencia de Mediación. Su

convocatoria a la misma se realizará mediante cédula de notificación y/o correo

electrónico.

g) Concluida la intervención se realizará un informe final resguardando la

confidencialidad del procedimiento, el cual se elevará al Director General de la

Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal a los fines que estime

corresponder. h) Supervisión: Toda intervención del equipo interdisciplinario será

supervisado por autoridad competente.

Artículo 19°. Conclusión. La intervención concluirá:

a) Por incomparecencia de cualesquiera de las partes necesarias para el proceso;

b) Habiendo comparecido las partes cuando:

b.1.) Por voluntad de una de ellas o de ambas, cualquiera sea el estado del proceso;

b.2.) Cuando una o ambas partes no accedan a realizar una mediación;

b.3.) Por haberse arribado a un acuerdo en mediación;

b.4.) Por falta de acuerdo;

c) Por decisión del equipo interdisciplinario.

Artículo 20°. Formularios. Apruébase el convenio de confidencialidad que obra en el

Anexo I (DI-2024-31303900-GCABA-DGMCV) y el informe final que obra en el Anexo

II (DI-2024-31311246-GCABA-DGMCV).

Artículo 21°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

cumplido archívese. De Stefano


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7181 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7181 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 7° de la Disposicion 30-DGMCV-24 establece que en casos de Conflictos objeto de Mobbing Laboral. Resultan susceptibles de ser incorporados al Proceso de Mobbing Laboral aquellos casos que se encuentren enmarcados  dentro de situaciones contempladas por Ley N°1.225 y su modificatoria Ley N°4.330 de Prevención, sanción y erradicación de la violencia en el ámbito laboral del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p><p> </p>