RESOLUCIÓN 3482 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL 24/25 - 11 DE JULIO DE 2025 - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - franquicia por Trámites Particulares

Publicación:

21/08/2025

Sanción:

18/08/2025

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6764), el Decreto N° 465/04, el

Acta de Negociación Colectiva -Comisión Central N° 24/2025, el Expediente

Electrónico N° 2025-30525467-GCABA-DGTALMHF y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de julio de 2025, se celebró el Acta de Negociación Colectiva

Comisión Paritaria Central N° 24/2025, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de

Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos

Aires (SUTECBA);

Que mediante la misma, las partes aprobaron la creación de la franquicia por

"Trámites Particulares" en el ámbito de aplicación de la Ley N° 6.767;

Que en consecuencia, los/las enfermeros/as profesionales y/o licenciados/as en

enfermería pertenecientes al ámbito de aplicación de la mencionada Ley, podrán

solicitar una "Franquicia por Trámites Particulares" con goce de haberes de hasta

cuatro (4) días por año calendario;

Que asimismo, establecieron que los/las enfermeros/a profesionales o licenciados/as

en enfermería pertenecientes al ámbito de aplicación de la Ley N° 6.767 que presten

servicios bajo la modalidad denominada "franquero", podrán hacer usufructo de la

franquicia creada en el punto primero del Acta de Negociación Colectiva Comisión

Paritaria Central N° 24/2025 . Dicha franquicia podrá solicitarse con goce de haberes

de hasta tres (3) días por año calendario, salvo para aquellos enfermeros/as

profesionales o licenciados/as en enfermería que hayan sido designados a tiempo

parcial conforme lo establecido en el artículo 69 de la Ley N° 6.767, en cuyo caso

podrán solicitar con goce de haberes hasta dos (2) días por año calendario;

Que serán considerados a los efectos del cómputo de días establecidos en los puntos

segundo y tercero, la cantidad de días solicitados por los/las enfermeros/as

profesionales y/o licenciados/as en enfermería durante el corriente año, en el marco de

la Carrera establecida en las Actas N° 16/19 y 19/22;

Que las partes dispusieron que el Ministerio de Hacienda y Finanzas junto con el

Ministerio de Salud establecerán el procedimiento de solicitud y gestión de la

franquicia creada por la presente Acta;

Que hasta tanto no se reglamente lo establecido en el punto quinto, será de aplicación

supletoria el procedimiento de solicitud y gestión establecido mediante Resolución N°

2.470-GCABA-SSGRH/18, previsto para el usufructo de la franquicia por trámites

particulares;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 471 (texto

consolidado por Ley N° 6764), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación

Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el

acto administrativo respectivo;

Que, por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual

se instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Paritaria Central N°

24/2025;

Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N°

24/2025, suscripta el día 11 de julio de 2025 entre los representantes del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado

de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo (IF-2025-30527766-

GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado

de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaria de

Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7187

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Art. 1 de la Resolución 3482/MHFGC/2025 instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central 24/2025</p>