RESOLUCIÓN 3482 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL 24/25 - 11 DE JULIO DE 2025 - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - franquicia por Trámites Particulares
Publicación:
21/08/2025
Sanción:
18/08/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6764), el Decreto N° 465/04, el
Acta de Negociación Colectiva -Comisión Central N° 24/2025, el Expediente
Electrónico N° 2025-30525467-GCABA-DGTALMHF y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de julio de 2025, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Paritaria Central N° 24/2025, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA);
Que mediante la misma, las partes aprobaron la creación de la franquicia por
"Trámites Particulares" en el ámbito de aplicación de la Ley N° 6.767;
Que en consecuencia, los/las enfermeros/as profesionales y/o licenciados/as en
enfermería pertenecientes al ámbito de aplicación de la mencionada Ley, podrán
solicitar una "Franquicia por Trámites Particulares" con goce de haberes de hasta
cuatro (4) días por año calendario;
Que asimismo, establecieron que los/las enfermeros/a profesionales o licenciados/as
en enfermería pertenecientes al ámbito de aplicación de la Ley N° 6.767 que presten
servicios bajo la modalidad denominada "franquero", podrán hacer usufructo de la
franquicia creada en el punto primero del Acta de Negociación Colectiva Comisión
Paritaria Central N° 24/2025 . Dicha franquicia podrá solicitarse con goce de haberes
de hasta tres (3) días por año calendario, salvo para aquellos enfermeros/as
profesionales o licenciados/as en enfermería que hayan sido designados a tiempo
parcial conforme lo establecido en el artículo 69 de la Ley N° 6.767, en cuyo caso
podrán solicitar con goce de haberes hasta dos (2) días por año calendario;
Que serán considerados a los efectos del cómputo de días establecidos en los puntos
segundo y tercero, la cantidad de días solicitados por los/las enfermeros/as
profesionales y/o licenciados/as en enfermería durante el corriente año, en el marco de
la Carrera establecida en las Actas N° 16/19 y 19/22;
Que las partes dispusieron que el Ministerio de Hacienda y Finanzas junto con el
Ministerio de Salud establecerán el procedimiento de solicitud y gestión de la
franquicia creada por la presente Acta;
Que hasta tanto no se reglamente lo establecido en el punto quinto, será de aplicación
supletoria el procedimiento de solicitud y gestión establecido mediante Resolución N°
2.470-GCABA-SSGRH/18, previsto para el usufructo de la franquicia por trámites
particulares;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6764), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que, por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual
se instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Paritaria Central N°
24/2025;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N°
24/2025, suscripta el día 11 de julio de 2025 entre los representantes del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo (IF-2025-30527766-
GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaria de
Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine