DECRETO 319 2025

Síntesis:

PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA - PERSONAS -  OCUPANTES -  SUBOCUPANTES -  INSTALACIONES Y BIENES - INMUEBLE DE DOMINIO PÚBLICO DE ESTA CIUDAD - AVENIDA SAN JUAN 120 AL 176

Publicación:

22/08/2025

Sanción:

21/08/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por la Ley 6.764), el Expediente EX-2025-33395517-GCABA-DGADB, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la desocupación administrativa del

inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

ubicado en la Avenida San Juan 120 al 176 entre Azopardo, Avenida Paseo Colón,

lindero a bajo autopista 25 de Mayo, Nomenclatura Catastral: C: 12, S: 4, M: 48, P: 1e,

delimitado en el "Anexo I";

Que el inmueble en cuestión pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de acuerdo a lo informado por la Dirección General Escribanía General

dependiente de la Secretaría Legal y Técnica;

Que el 30 de abril de 2008 se celebró entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, representado por el entonces Ministro de Justicia y Seguridad y el

Partido Nacional Movimiento de Jubilados y Desocupados un "Compromiso de

Permiso de Uso Gratuito", sin que se haya materializado el otorgamiento de tal

permiso;

Que según se desprende del relevamiento físico ocupacional realizado por la Dirección

General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración

de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el inmueble es utilizado

como campo de deportes, identificado como "UNIVERSIDAD POPULAR DEL MIJD -

CAMPO DE DEPORTES Y FORMACIÓN MIJD". Asimismo, la citada Dirección

General manifestó que los ocupantes del inmueble en cuestión no cuentan con

permiso o documento que habilite el uso del sector que ocupan;

Que, mediante Cédulas de Notificación de fechas 03/04/2025 y 08/04/2025 se intimó al

Partido Nacional Movimiento Independiente de Jubilados y Pensionados, a fin que, en

el plazo perentorio de 48 hs. procediera, mediante acta formal, a hacer entrega del

inmueble libre de bienes y ocupantes, y habiéndose cumplido el plazo, continuaron

ocupándolo irregularmente;

Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, y

habilita a la administración a utilizar la fuerza sin intervención judicial previa, cuando

deba protegerse el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación

ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta

procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación

administrativa, a fin de preservar el patrimonio de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia, en virtud de la Ley 1.218 (texto consolidado por Ley

6.764);

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa inmediata de las personas,

ocupantes, subocupantes, instalaciones y bienes que se encuentren en el inmueble de

dominio público de esta Ciudad, ubicado en la Avenida San Juan 120 al 176, entre

Avenida Paseo Colón, Azopardo lindero a Autopista 25 de mayo, Nomenclatura

Catastral: C: 12, S:4, M: 48, P: 1e, identificado en el ANEXO I (IF-2025-34823797-

GCABA-DGADB), el que a todos sus efectos forma parte del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establecer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1°

del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano

designado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría

Legal y Técnica, en la que se dejará constancia de la restitución de la posesión y del

inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del

lugar al cual eventualmente fueren trasladados.

Artículo 3°.- Instruir a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente de

la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y

Finanzas para que, con la colaboración de la Dirección General Red de Atención,

dependiente de la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y

Emergencias y Logística, de la Subsecretaría de Emergencias ambas dependientes

del Ministerio de Seguridad, de la Dirección General de Sistema de Atención Médica

de Emergencias (SAME) dependiente del Ministerio de Salud, y de la Dirección

General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, procedan a

hacer efectiva la desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo requerir en

su caso, el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4°.- La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la

Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, adoptará las medidas con la colaboración de la Dirección General Guardia

de Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas dependientes de

la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Seguridad y de la Subsecretaría de

Ordenamiento Urbano, dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana, para que propendan al mantenimiento de las condiciones de higiene y de

seguridad del inmueble una vez efectivizada la desocupación administrativa, con el fin

de evitar su posible intrusión.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Dirección General Red de Atención, dependiente de la Subsecretaría Red de

Atención e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la

Subsecretaría de Ordenamiento Urbano, dependiente del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana, a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y

Emergencias, de Logística, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, todas

dependientes del Ministerio de Seguridad, y a la Dirección General de Sistema de

Atención Médica de Emergencia (SAME), dependiente del Ministerio de Salud. Para su

conocimiento, notificación y demás efectos, remitir a la Dirección General

Administración de Bienes de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles

del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine

- Sánchez Zinny