RESOLUCIÓN 365 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2026 - ESTABLECE REEMPADRONAMIENTO - CONTRIBUYENTES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CATEGORÍAS LOCALES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y ACTIVIDADES ESPECIALES - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - NAES - NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN

Publicación:

25/08/2025

Sanción:

14/08/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Título II del Código Fiscal (t.o. 2025), la Resolución General N° 7/2017

emanada de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977

(BORA del día 29 de junio de 2017) y sus modificatorias Nros. 12/2017 (BORA del día

27 de octubre de 2017), 6/2022 (BORA del día 12 de julio de 2022) y 12/2025 (BORA

del día 15 de abril de 2025), la Resolución N° 13-AGIP/19 (BOCBA N° 5550) y el

Expediente Electrónico N° 34.001.791/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución General N° 7/2017 de la Comisión Arbitral del

Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y sus modificatorias se ha aprobado el

"NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de

Recaudación";

Que el artículo 1° de la citada Resolución establece que el "NAES - Nomenclador de

Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación" deberá ser utilizado por

todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a los fines de comunicar las

actividades que desarrollan y para la presentación de las respectivas declaraciones

juradas;

Que en virtud de los avances en el campo tecnológico y sus implicancias en el

desarrollo de las actividades económicas, la Resolución N° 12/2025 de la Comisión

Arbitral ha incorporado modificaciones en el Anexo I "NAES Nomenclador de

Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación" de la Resolución

General (CA) N° 7/2017 y sus modificatorias,

Que adicionalmente, el artículo 4° de la citada Resolución establece que los

contribuyentes que se encontraren inscriptos en el tributo bajo alguno/s de los códigos

de actividad sustituidos, y que desarrollen actividades comprendidas en alguno/s de

los códigos que se incorporan, deberán realizar el trámite de modificación de sus

actividades entre los días 1° y 31 de enero de 2026;

Que complementariamente, se dispone que los contribuyentes que no hubieren

efectuado el trámite de modificación referido en el párrafo precedente en la fecha

indicada, serán reempadronados de oficio y de manera automática bajo los códigos

530099, 631119, 631129 y 649299, según corresponda;

Que mediante la Resolución N° 13-AGIP/19 se aprueba el "NAES - Nomenclador de

Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación", aprobado por la

Resolución General N° 07/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18

de agosto de 1977, para su aplicación respecto de todas las categorías de

contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que a partir de las modificaciones incorporadas mediante la Resolución N° 12/2025,

se han desagregado diversas modalidades de las actividades, especialmente aquellas

vinculadas a los criptoactivos, permitiendo a los contribuyentes su empadronamiento

conforme a la naturaleza de cada actividad y facilitando la aplicación del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos;

Que en consecuencia, deviene conveniente establecer el reempadronamiento de los

contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las categorías

Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, exclusivamente respecto de

aquellos que se encontraren inscriptos en el tributo bajo alguno/s de los códigos de

actividad sustituidos y que desarrollen actividades comprendidas en alguno/s de los

códigos que se incorporan mediante la Resolución N° 12/2025 de la Comisión Arbitral

del Convenio Multilateral;

Que asimismo, considerando las particularidades de las nuevas actividades vinculadas

con la comercialización de criptoactivos, los servicios de validación criptográfica de

datos y/o transacciones, los servicios destinados a facilitar la gestión de diversas

operaciones y los servicios de custodia, entre otras, que han sido desagregadas en el

citado Nomenclador que implican la administración de fondos de terceros, resulta

necesario proceder al análisis de la incidencia de los diversos Regímenes de

Recaudación en el desarrollo de dichas actividades, a los efectos de su atenuación,

morigeración o exclusión en caso de corresponder.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese el reempadronamiento de los contribuyentes del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las categorías Locales, Régimen

Simplificado y Actividades Especiales, exclusivamente respecto de aquellos que se

encontraren inscriptos en el tributo bajo algunos de los códigos de actividad sustituidos

y que desarrollen actividades comprendidas en algunos de los códigos que se

incorporan al "NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal

de Recaudación" mediante la Resolución N° 12/2025 de la Comisión Arbitral del

Convenio Multilateral, conforme el detalle que se acompaña en los Anexos I, II y III, los

cuales forman integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.

Artículo 2°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos

en el artículo anterior que omitan la modificación de su Código de Actividad en el

"NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de

Recaudación" dentro del plazo fijado a tal efecto, serán reempadronados de oficio y de

manera automática bajo los códigos 530099, 631119, 631129 y 649299, según

corresponda.

Artículo 3°.- La modificación del Código de Actividad del "NAES - Nomenclador de

Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación", aprobado por la

Resolución N° 7/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y sus

modificatorias podrá ser efectuado por los contribuyentes entre el día 1° y 31 de enero

de 2026.

Artículo 4°.- Instrúyese a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y

Coordinación de la Gestión Tributaria el análisis de la incidencia de los diversos

Regímenes de Recaudación en el desarrollo de las nuevas actividades vinculadas con

la comercialización de criptoactivos, los servicios de validación criptográfica de datos

y/o transacciones, los servicios destinados a facilitar la gestión de diversas

operaciones y los servicios de custodia, incorporadas al "NAES - Nomenclador de

Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación", aprobado por la

Resolución N° 7/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y sus

modificatorias, a los efectos de su atenuación, morigeración o exclusión en caso de

corresponder.

Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2026.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

ANEXO I IF-2025-34008255-GCABA-DGANFA

ANEXO II IF-2025-34008477-GCABA-DGANFA

ANEXO III IF-2025-34008588-GCABA-DGANFA

Krivocapich


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7189 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7189 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7189 ANEXO 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 365-AGIP-25 establece el reempadronamiento de los contribuyentes del Impuesto<br />sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las categorias Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales exclusivamente respecto de aquellos que se<br />encontraren inscriptos en el tributo bajo algunos de los códigos de actividad sustituidos y que desarrollen actividades comprendidas en algunos de los códigos que se incorporan al NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal<br />de Recaudación aprobado por Resolucion 13-AGIP-19</p>