RESOLUCIÓN 365 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2026 - ESTABLECE REEMPADRONAMIENTO - CONTRIBUYENTES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CATEGORÍAS LOCALES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y ACTIVIDADES ESPECIALES - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - NAES - NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN
Publicación:
25/08/2025
Sanción:
14/08/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El Título II del Código Fiscal (t.o. 2025), la Resolución General N° 7/2017
emanada de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977
(BORA del día 29 de junio de 2017) y sus modificatorias Nros. 12/2017 (BORA del día
27 de octubre de 2017), 6/2022 (BORA del día 12 de julio de 2022) y 12/2025 (BORA
del día 15 de abril de 2025), la Resolución N° 13-AGIP/19 (BOCBA N° 5550) y el
Expediente Electrónico N° 34.001.791/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución General N° 7/2017 de la Comisión Arbitral del
Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y sus modificatorias se ha aprobado el
"NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de
Recaudación";
Que el artículo 1° de la citada Resolución establece que el "NAES - Nomenclador de
Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación" deberá ser utilizado por
todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a los fines de comunicar las
actividades que desarrollan y para la presentación de las respectivas declaraciones
juradas;
Que en virtud de los avances en el campo tecnológico y sus implicancias en el
desarrollo de las actividades económicas, la Resolución N° 12/2025 de la Comisión
Arbitral ha incorporado modificaciones en el Anexo I "NAES Nomenclador de
Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación" de la Resolución
General (CA) N° 7/2017 y sus modificatorias,
Que adicionalmente, el artículo 4° de la citada Resolución establece que los
contribuyentes que se encontraren inscriptos en el tributo bajo alguno/s de los códigos
de actividad sustituidos, y que desarrollen actividades comprendidas en alguno/s de
los códigos que se incorporan, deberán realizar el trámite de modificación de sus
actividades entre los días 1° y 31 de enero de 2026;
Que complementariamente, se dispone que los contribuyentes que no hubieren
efectuado el trámite de modificación referido en el párrafo precedente en la fecha
indicada, serán reempadronados de oficio y de manera automática bajo los códigos
530099, 631119, 631129 y 649299, según corresponda;
Que mediante la Resolución N° 13-AGIP/19 se aprueba el "NAES - Nomenclador de
Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación", aprobado por la
Resolución General N° 07/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18
de agosto de 1977, para su aplicación respecto de todas las categorías de
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que a partir de las modificaciones incorporadas mediante la Resolución N° 12/2025,
se han desagregado diversas modalidades de las actividades, especialmente aquellas
vinculadas a los criptoactivos, permitiendo a los contribuyentes su empadronamiento
conforme a la naturaleza de cada actividad y facilitando la aplicación del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos;
Que en consecuencia, deviene conveniente establecer el reempadronamiento de los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las categorías
Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, exclusivamente respecto de
aquellos que se encontraren inscriptos en el tributo bajo alguno/s de los códigos de
actividad sustituidos y que desarrollen actividades comprendidas en alguno/s de los
códigos que se incorporan mediante la Resolución N° 12/2025 de la Comisión Arbitral
del Convenio Multilateral;
Que asimismo, considerando las particularidades de las nuevas actividades vinculadas
con la comercialización de criptoactivos, los servicios de validación criptográfica de
datos y/o transacciones, los servicios destinados a facilitar la gestión de diversas
operaciones y los servicios de custodia, entre otras, que han sido desagregadas en el
citado Nomenclador que implican la administración de fondos de terceros, resulta
necesario proceder al análisis de la incidencia de los diversos Regímenes de
Recaudación en el desarrollo de dichas actividades, a los efectos de su atenuación,
morigeración o exclusión en caso de corresponder.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese el reempadronamiento de los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las categorías Locales, Régimen
Simplificado y Actividades Especiales, exclusivamente respecto de aquellos que se
encontraren inscriptos en el tributo bajo algunos de los códigos de actividad sustituidos
y que desarrollen actividades comprendidas en algunos de los códigos que se
incorporan al "NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal
de Recaudación" mediante la Resolución N° 12/2025 de la Comisión Arbitral del
Convenio Multilateral, conforme el detalle que se acompaña en los Anexos I, II y III, los
cuales forman integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.
Artículo 2°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos
en el artículo anterior que omitan la modificación de su Código de Actividad en el
"NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de
Recaudación" dentro del plazo fijado a tal efecto, serán reempadronados de oficio y de
manera automática bajo los códigos 530099, 631119, 631129 y 649299, según
corresponda.
Artículo 3°.- La modificación del Código de Actividad del "NAES - Nomenclador de
Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación", aprobado por la
Resolución N° 7/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y sus
modificatorias podrá ser efectuado por los contribuyentes entre el día 1° y 31 de enero
de 2026.
Artículo 4°.- Instrúyese a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y
Coordinación de la Gestión Tributaria el análisis de la incidencia de los diversos
Regímenes de Recaudación en el desarrollo de las nuevas actividades vinculadas con
la comercialización de criptoactivos, los servicios de validación criptográfica de datos
y/o transacciones, los servicios destinados a facilitar la gestión de diversas
operaciones y los servicios de custodia, incorporadas al "NAES - Nomenclador de
Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación", aprobado por la
Resolución N° 7/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y sus
modificatorias, a los efectos de su atenuación, morigeración o exclusión en caso de
corresponder.
Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2026.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.
ANEXO I IF-2025-34008255-GCABA-DGANFA
ANEXO II IF-2025-34008477-GCABA-DGANFA
ANEXO III IF-2025-34008588-GCABA-DGANFA
Krivocapich
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7189 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7189 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7189 ANEXO 3