RESOLUCIÓN 3564 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA COMISIÓN CENTRAL - ADENDA - ACTA 20-25 - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 

Publicación:

26/08/2025

Sanción:

21/08/2025

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6764), el Decreto N° 465/04, el

Acta de Negociación Colectiva -Comisión Central Adenda al Acta N° 20/25, el

Expediente Electrónico N° 2025-30523375-GCABA-DGTALMHF y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de mayo de 2025, se celebró el Acta de Negociación Colectiva de la

Comisión Paritaria Central -Adenda al Acta N° 20/25, en el marco del Título II de la Ley

N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la

Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA);

Que las partes acordaron incorporar el "PUNTO CUARTO" al Acta de Negociación

Colectiva N° 20/25, que crea el concepto "Adicional Compensatorio NCE", el cual se

aplicará en caso que el salario mensual por todo concepto (a excepción de aquellos

suplementos variables abonados por contraprestación efectiva) previo a la aplicación

de la Ley de Enfermería Profesional del Sistema Público de Salud N° 6767, resulte

superior al salario mensual establecido en el Anexo I, correspondiente al mes de mayo

2025 cuyo valor será la diferencia entre ambos;

Que el mencionado concepto, tendrá carácter remunerativo y se actualizará de

acuerdo a los incrementos salariales que, a partir de la entrada en vigencia del Acta,

se determinen mediante Acta de Negociación Colectiva;

Que asimismo, acordaron incorporar el "PUNTO QUINTO", que establece que hasta

tanto se efectúe el 100% de la adecuación salarial conforme la distribución establecida

en el Acta N° 19/25, ningún enfermero/a profesional o licenciado/a en enfermería

podrá percibir una remuneración mensual por todo concepto menor a la establecida

para el personal comprendido en la Carrera de Profesionales de Enfermería aprobada

por Acta N° 19/22, correspondiente al Grado Cinco (05) del Tramo inicial, quedando

exceptuados para ambas remuneraciones a contemplar aquellos suplementos

abonados por efectiva contraprestación;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 471 (texto

consolidado por Ley N° 6764), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación

Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el

acto administrativo respectivo;

Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo por el cual se

instrumente el Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central- Adenda

al Acta N° 20/25;

Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Central -

Adenda al Acta N° 20/25, suscripta el día 26 de mayo de 2025 entre los

representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato

Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que

como Anexo (IF-2025-30527037-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado

de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaria de

Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7190

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Artículo 1 de la Resolución instrumenta la Adenda del Acta de Negociación Colectiva 20/25</p>