RESOLUCIÓN 3564 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA COMISIÓN CENTRAL - ADENDA - ACTA 20-25 - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
26/08/2025
Sanción:
21/08/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6764), el Decreto N° 465/04, el
Acta de Negociación Colectiva -Comisión Central Adenda al Acta N° 20/25, el
Expediente Electrónico N° 2025-30523375-GCABA-DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de mayo de 2025, se celebró el Acta de Negociación Colectiva de la
Comisión Paritaria Central -Adenda al Acta N° 20/25, en el marco del Título II de la Ley
N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la
Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA);
Que las partes acordaron incorporar el "PUNTO CUARTO" al Acta de Negociación
Colectiva N° 20/25, que crea el concepto "Adicional Compensatorio NCE", el cual se
aplicará en caso que el salario mensual por todo concepto (a excepción de aquellos
suplementos variables abonados por contraprestación efectiva) previo a la aplicación
de la Ley de Enfermería Profesional del Sistema Público de Salud N° 6767, resulte
superior al salario mensual establecido en el Anexo I, correspondiente al mes de mayo
2025 cuyo valor será la diferencia entre ambos;
Que el mencionado concepto, tendrá carácter remunerativo y se actualizará de
acuerdo a los incrementos salariales que, a partir de la entrada en vigencia del Acta,
se determinen mediante Acta de Negociación Colectiva;
Que asimismo, acordaron incorporar el "PUNTO QUINTO", que establece que hasta
tanto se efectúe el 100% de la adecuación salarial conforme la distribución establecida
en el Acta N° 19/25, ningún enfermero/a profesional o licenciado/a en enfermería
podrá percibir una remuneración mensual por todo concepto menor a la establecida
para el personal comprendido en la Carrera de Profesionales de Enfermería aprobada
por Acta N° 19/22, correspondiente al Grado Cinco (05) del Tramo inicial, quedando
exceptuados para ambas remuneraciones a contemplar aquellos suplementos
abonados por efectiva contraprestación;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6764), los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación
Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el
acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central- Adenda
al Acta N° 20/25;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Central -
Adenda al Acta N° 20/25, suscripta el día 26 de mayo de 2025 entre los
representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato
Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que
como Anexo (IF-2025-30527037-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaria de
Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine