RESOLUCIÓN 31 2025 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

SUSTITUYE LOS ANEXOS I, II Y III DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 13-MJGGC/23 Y MODIFICATORIAS -  SUBSECRETARÍAS - DIRECCIONES GENERALES - PERCEPCIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA - DIRECCIONES GENERALES NIVEL III - REMUNERACIONES - AUTORIDADES SUPERIORES  - ORGANISMOS - NIVEL Y CRITICIDAD - JURISDICCIONES - REPARTICIONES

Publicación:

27/08/2025

Sanción:

22/08/2025

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: La Ley 6.684, los Decretos 387/23 y modificatorios y 392/23, la Resolución de

Firma Conjunta 13-MJGGC/23 y modificatorias, y el Expediente Electrónico EX-2025-

28195018-GCABA-DGDSCIV, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose las

responsabilidades primarias de cada una de las unidades de organización y se fijaron

las remuneraciones de las autoridades superiores del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto 392/23 estableció los parámetros para la asignación de los niveles de

criticidad de las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando

el "Suplemento por Responsabilidad en el Cargo" y el "Suplemento por Función

Ejecutiva";

Que, además el mencionado Decreto, establece en su Anexo I los niveles de criticidad

para Subsecretarios/as y Directores/as Generales;

Que mediante el artículo 6° del citado Decreto, se delegó en el Ministro de Hacienda y

Finanzas y en el Jefe de Gabinete de Ministros, la facultad de determinar

conjuntamente aquellos cargos que percibirán el "Suplemento por Función Ejecutiva" y

su correspondiente nivel;

Que mediante la Resolución de firma Conjunta 13-MJGGC/23 y sus modificatorias,

suscriptas entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Jefatura de Gabinete de

Ministros, se determinaron las Subsecretarías que percibirán el "Suplemento por

Función Ejecutiva" y el nivel correspondiente, las Direcciones Generales que

percibirían el "Suplemento por Función Ejecutiva" y el nivel correspondiente, como así

también las Direcciones Generales correspondientes al nivel III;

Que teniendo en cuenta las nuevas modificaciones de estructura y que la actual

administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por

objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia

de su gestión, corresponde modificar la nómina de Subsecretarías y Direcciones

Generales;

Que conforme lo expuesto es menester sustituir los Anexo I (IF-2024-31931298-

GCABA-DGDSCIV), Anexo II (IF-2024-43049604-GCABA-DGDSCIV) y Anexo III (IF-

2024-43049889-GCABA-DGDSCIV) detallados en los artículos 2°, 3° y 4° de la

Resolución Conjunta N° 13-MJGGC/23, por los Anexo I (IF-2025-34525162-GCABA-

DGDSCIV), Anexo II (IF-2025-34525234-GCABA-DGDSCIV) y Anexo III (IF-2025-

34525308-GCABA-DGDSCIV), a fin de readecuarla a la nueva estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo

pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto 392/23,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Sustituir, a partir del 1° de agosto de 2025, el Anexo I identificado comoIF-2024-31931298-GCABA-DGDSCIV del art. 2° de la Resolución Conjunta 13-MJGGC/23 y modificatorias por el Anexo I identificado como IF-2025-34525162-GCABA-DGDSCIV, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Sustituir, a partir del 1° de agosto de 2025, el Anexo II identificado comoIF-2024-43049604-GCABA-DGDSCIV del artículo 3° de la Resolución Conjunta 13-MJGGC/23 y modificatorias por el Anexo II identificado como IF-2025-34525234-GCABA-DGDSCIV, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Sustituir, a partir del 1° de agosto de 2025, el Anexo III identificado como(IF-2024-43049889-GCABA-DGDSCIV del artículo 4° de la Resolución Conjunta 13-MJGGC/23 y modificatorias por el Anexo III identificado como IF-2025-34525308-GCABA-DGDSCIV, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar ala Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones GeneralesDesarrollo del Servicio Civil, Administración y Liquidación de Haberes y Oficina deGestión Pública y Presupuesto, todas dependientes del Ministerio de Hacienda yFinanzas. Pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministeriode Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

Anexo - PE-RES-MJGGC-MHFGC-MJGGC-31-25-ANX-2.pdf
Anexo - PE-RES-MJGGC-MHFGC-MJGGC-31-25-ANX-1.pdf
Anexo - PE-RES-MJGGC-MHFGC-MJGGC-31-25-ANX.pdf


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 31-MJGGC-MHFGC/25 sustituye, a partir del 1 de agosto de 2025, el Anexo I identificado como IF-2024-31931298-GCABA-DGDSCIV del art. 2 de la Resolución Conjunta 13-MJGGC/23 y modificatorias por el Anexo I identificado como IF-2025-34525162-GCABA-DGDSCIV, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.</p><p>Artículo 2 sustituye, a partir del 1° de agosto de 2025, el Anexo II identificado como IF-2024-43049604-GCABA-DGDSCIV del artículo 3° de la Resolución Conjunta 13-MJGGC/23 y modificatorias por el Anexo II identificado como IF-2025-34525234-GCABA-DGDSCIV, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.</p><p>Artículo 3 sustituye, a partir del 1° de agosto de 2025, el Anexo III identificado como IF-2024-43049889-GCABA-DGDSCIV del artículo 4° de la Resolución Conjunta 13-MJGGC/23 y modificatorias por el Anexo III identificado como IF-2025-34525308-GCABA-DGDSCIV, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.</p>