RESOLUCIÓN 304 2005 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Síntesis:
OTORGA UN SUBSIDIO A EDGARDO JORGE GONZÁLEZ - SUBSIDIO ÚNICO Y ESPECIAL - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - REPÚBLICA DE CROMAGNON - CROMAÑÓN
Publicación:
02/01/2006
Sanción:
15/12/2005
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05, 54-SSDH/05 y el Registro N° 3.806-SSDH/05 de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y
CONSIDERANDO:
Que en el Registro señalado en el visto tramita la solicitud presentada por el Sr. González, Edgardo Jorge, DNI 11.252.955, quien requiere el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el artículo 1° del Decreto N° 692/05;
Que ha quedado acreditado el vínculo que lo unía a su hijo, el Sr. González, Federico Nahuel, DNI 32.677.544, víctima fatal de los hechos acaecidos en la fecha citada, en el local República de Cromagnón, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 54-SSDH/05;
Que el fallecimiento de la víctima se encuentra corroborado de conformidad a lo prescripto por el artículo 2° de la Resolución N° 54-SSDH/05;
Que el presente requerimiento fue efectuado con posterioridad al plazo dispuesto por el Decreto N° 692/05;
Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta el espíritu de la norma, las particularidades del caso y resultando atendibles las circunstancias alegadas, esta Subsecretaría resuelve otorgar excepcionalmente al solicitante, el subsidio establecido en el art. 4° del decreto aplicable;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N° 692/05;
Por ello,
Artículo 1° - Otórgase al Sr. González, Edgardo Jorge, DNI 11.252.955, el subsidio de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, por el monto previsto en el artículo 4° del Decreto N° 692/05, de pesos un mil doscientos ($ 1.200).
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por un monto de pesos un mil doscientos ($ 1.200), con sus correspondientes comisiones bancarias mensuales de pesos uno con veintiuno ($ 1,21).
Artículo 3° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 53-SSDH/05.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.