DECRETO 328 2025
Síntesis:
DESIGNA - DIRECTORA - MABEL BEATRIZ QUIROGA - DIRECCIÓN DE LENGUAS EN LA EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA GESTIÓN DEL APRENDIZAJE -MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
29/08/2025
Sanción:
28/08/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza 40.593, la Ley 6684 (textos consolidados por la Ley 6.764), el
Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025-32998389-GCABA-
SSGDA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Educación;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando la estructura del Ministerio de Educación hasta el nivel de Dirección
General;
Que por el Decreto 175/25 se modificó, a partir del 1° de mayo de 2025, la estructura
organizativa del Ministerio de Educación, contemplando a la Dirección de Lenguas en
la Educación, dependiente de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje del Ministerio
de Educación;
Que, en consecuencia, la Ministra de Educación propicia la designación a partir del 1°
de agosto de 2025, de Mabel Beatriz Quiroga, DNI 16.587.882, CUIL 27-16587882-0,
como Directora de la Dirección de Lenguas en la Educación dependiente de la
Subsecretaría Gestión del Aprendizaje del Ministerio de Educación;
Que conforme lo expresado resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 1° de agosto de 2025, a Mabel Beatriz Quiroga, DNI
16.587.882, CUIL 27-16587882-0, como Directora de la Dirección de Lenguas en la
Educación dependiente de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje del Ministerio de
Educación, reteniendo sin percepción de haberes la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar a la
interesada dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado por la Ley 6.764), comunicar a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto y a la
Oficina de Integridad Pública y para su conocimiento y demás efectos, remitir al
Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny