DECRETO 339 2005
Síntesis:
APRUEBA LO ACTUADO POR EL COMITÉ TÉCNICO EVALUATIVO EN EL CONCURSO PARA CARGOS DE CONDUCCIÓN CONVOCADO POR DECRETO N° 252-VP-05 - DESIGNACIONES - DIRECCIONES GENERALES - DEPARTAMENTOS - LEGISLATURA
Publicación:
03/01/2006
Sanción:
13/12/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto, el Decreto N° 252-VP/05, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 1° del Decreto N° 252-VP/05 se dispuso el llamado a concurso general para cargos de conducción;
Que por Decreto N° 260-VP/05, se hizo saber que el Comité Técnico Evaluativo que intervendría en el concurso estaría integrado de la siguiente manera: Alemany, Juan Manuel - DNI 11.361.958 (Secretario Parlamentario); Gerván, Mariano - DNI 13.798.099 (Secretario de Coordinación); Moscariello, Oscar - DNI 10.578.261 (Secretario Administrativo); Pérez, Carlos Serafín - DNI 11.076.380 (Subsecretario de Labor Parlamentaria); Picciano, Víctor Gabriel - DNI 16.130.296 (Subsecretario de Gestión Administrativa); Morato, Gustavo - DNI 11.594.585 (Subsecretario de Coordinación) y como Secretario Ejecutivo del Comité Técnico-Evaluativo: Guaglianone, Eduardo Osvaldo - DNI 17.806.579 (Director General de Despacho Administrativo);
Que es competencia de este comité sustanciar los concursos, evaluar los antecedentes de los postulantes y confeccionar el orden de mérito elevándolo al Vicepresidente Primero;
Que al vencimiento del plazo de inscripción, no se plantearon recusaciones contra los miembros del comité;
Que ningún miembro del comité se excusó de intervenir en el concurso, luego de haber conocido la lista de postulantes;
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 del reglamento de concurso para cargos de conducción Decreto N° 252-VP/05 y lo resuelto por la Vicepresidencia Primera el día 1° de septiembre de 2005, la postulación a una sub-unidad determinada, implica postularse a los cargos que integran esa sub-unidad, estableciéndose en consecuencia un orden de mérito por cada sub-unidad;
Que dichas propuestas deben ser formuladas con un orden de prelación en función de las evaluaciones efectuadas;
Que han concluido las etapas que debe cumplir el comité en este procedimiento de selección;
Que previo a la elaboración del orden de merito dispuesto por el artículo 41 del reglamento, el Comité Técnico Evaluativo, aprobó las calificaciones de los concursantes y las actas de registro conforme lo establecido por el artículo 40 del reglamento de concurso para cargos de conducción (Decreto N° 252-VP/05);
Que, en consecuencia, el comité interviniente ha sustanciado las diferentes etapas y cuestiones relativas a la formulación del correspondiente orden de mérito definitivo, con las respectivas calificaciones finales;
Que, en estas condiciones, el Comité Técnico Evaluativo elevó a esta Vicepresidencia Primera el orden de mérito definitivo con las designaciones a proponerse, dando así cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42 del reglamento de concurso para cargos de conducción aprobado por Decreto N° 252-VP/05;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad, y el artículo 88 del reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
Artículo 1° - Apruébase lo actuado por el Comité Técnico Evaluativo en el concurso para cargos de conducción, convocado mediante Decreto N° 252-VP/05 para cubrir cargos de Director/a, Jefe/a de Departamento, Jefe/a de División y Jefe/a de Sección.
Artículo 2° - Apruébase el orden de mérito definitivo del concurso para cargos de conducción, que como Anexo I forma parte del presente decreto.
Artículo 3° - Desígnase a partir del 1° de enero de 2006 conforme el orden de mérito aprobado en la cláusula precedente, a los agentes de planta permanente en los cargos establecidos en el Anexo respectivo.
Artículo 4° - Asígnase a partir de la fecha de designación establecida en el artículo precedente el adicional por conducción establecido en el artículo 41 del 346 del Anexo I, Decreto N° 308-VP/04, Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° - Déjase establecido que quien dejara de ejercer efectivamente la conducción por cualquier circunstancia, dará lugar a que quede sin efecto automáticamente el adicional por conducción que percibe.
Artículo 6° - Declárase desierta la cobertura de veintiséis (26) cargos, que como Anexo II forma parte del presente decreto.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese, comuníquese, y oportunamente archívese.
ANEXOS
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