DECRETO 336 2025

Síntesis:

RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA RESOLUCIÓN  893-MSEGC/24 - INTERPUESTO POR  EMILIO DANIEL DAVID TROCHE - RETIRO OBLIGATORIO - POLICIA DE LA CIUDAD

Publicación:

02/09/2025

Sanción:

29/08/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y la Ley 5.688 (textos consolidados por la Ley 6.764), la Resolución

893/MSEGC/24, el Expediente EX-2024-40578483-GCABA-DGTALMSE, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por

Emilio Daniel David Troche (DNI 26.613.566) contra la Resolución 893/MSEGC/24,

que dispuso su retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad en virtud de haber resultado

incapacitado por un hecho que fuera calificado "en servicio", de conformidad con lo

previsto por el artículo 224, inciso 6°, en función del artículo 232, inciso 4°, ambos de

la Ley 5.688 (actuales artículos 230, inciso 6°, y 238, inciso 4°, de dicha ley en su texto

consolidado por la Ley 6.764, respectivamente);

Que la mencionada ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales

del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

lo relativo a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que, por su parte, el artículo 230, inciso 6°, de la citada norma prescribe que el retiro

obligatorio corresponde por "incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o

agravada o por accidente producido en servicio";

Que, asimismo, el artículo 238, inciso 4°, de la referida ley dispone que al personal que

accede al retiro obligatorio le corresponde el siguiente haber de retiro: "Al comprendido

en el inciso 6 del artículo 230, conforme el cuadro establecido en el artículo 236. Si no

alcanzara el mínimo de diez (10) años de servicio, percibe el treinta por ciento (30%)

del total de sus remuneraciones.- Si la incapacidad o inutilización determina una

disminución en la capacidad laborativa para la vida civil del sesenta y seis (66%), el

haber de retiro no puede ser inferior al setenta por ciento (70%) del total del sueldo y

suplementos remunerativos que percibía en actividad.";

Que el agente fue notificado de la Resolución recurrida mediante acta de notificación,

interponiendo en legal plazo recurso jerárquico contra sus términos;

Que, en su presentación, el recurrente se agravia ante la orden de su retiro obligatorio,

calificándola de intempestiva y solicita el otorgamiento del grado que, según afirma, le

corresponde en atención a sus conocimientos y antigüedad en servicio;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico IF-2025-

32639884-GCABA-PG, en el que sostuvo que corresponde rechazar el recurso

jerárquico interpuesto;

Que, por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por

la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde dictar el

acto administrativo que rechace el recurso jerárquico interpuesto.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 113 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Rechazar el recurso jerárquico interpuesto por Emilio Daniel David Troche

(DNI 26.613.566) contra la Resolución 893/MSEGC/24.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al

interesado, conjuntamente con el Dictamen Jurídico IF-2025-32639884-GCABA-PG,

dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa, sin

perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del

artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remitir al Ministerio de

Seguridad. Cumplido, archivar. MACRI - Giménez - Sánchez Zinny