DECRETO 336 2025
Síntesis:
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA RESOLUCIÓN 893-MSEGC/24 - INTERPUESTO POR EMILIO DANIEL DAVID TROCHE - RETIRO OBLIGATORIO - POLICIA DE LA CIUDAD
Publicación:
02/09/2025
Sanción:
29/08/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Ley 5.688 (textos consolidados por la Ley 6.764), la Resolución
893/MSEGC/24, el Expediente EX-2024-40578483-GCABA-DGTALMSE, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por
Emilio Daniel David Troche (DNI 26.613.566) contra la Resolución 893/MSEGC/24,
que dispuso su retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad en virtud de haber resultado
incapacitado por un hecho que fuera calificado "en servicio", de conformidad con lo
previsto por el artículo 224, inciso 6°, en función del artículo 232, inciso 4°, ambos de
la Ley 5.688 (actuales artículos 230, inciso 6°, y 238, inciso 4°, de dicha ley en su texto
consolidado por la Ley 6.764, respectivamente);
Que la mencionada ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales
del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
lo relativo a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que, por su parte, el artículo 230, inciso 6°, de la citada norma prescribe que el retiro
obligatorio corresponde por "incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o
agravada o por accidente producido en servicio";
Que, asimismo, el artículo 238, inciso 4°, de la referida ley dispone que al personal que
accede al retiro obligatorio le corresponde el siguiente haber de retiro: "Al comprendido
en el inciso 6 del artículo 230, conforme el cuadro establecido en el artículo 236. Si no
alcanzara el mínimo de diez (10) años de servicio, percibe el treinta por ciento (30%)
del total de sus remuneraciones.- Si la incapacidad o inutilización determina una
disminución en la capacidad laborativa para la vida civil del sesenta y seis (66%), el
haber de retiro no puede ser inferior al setenta por ciento (70%) del total del sueldo y
suplementos remunerativos que percibía en actividad.";
Que el agente fue notificado de la Resolución recurrida mediante acta de notificación,
interponiendo en legal plazo recurso jerárquico contra sus términos;
Que, en su presentación, el recurrente se agravia ante la orden de su retiro obligatorio,
calificándola de intempestiva y solicita el otorgamiento del grado que, según afirma, le
corresponde en atención a sus conocimientos y antigüedad en servicio;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico IF-2025-
32639884-GCABA-PG, en el que sostuvo que corresponde rechazar el recurso
jerárquico interpuesto;
Que, por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por
la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde dictar el
acto administrativo que rechace el recurso jerárquico interpuesto.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 113 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Rechazar el recurso jerárquico interpuesto por Emilio Daniel David Troche
(DNI 26.613.566) contra la Resolución 893/MSEGC/24.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al
interesado, conjuntamente con el Dictamen Jurídico IF-2025-32639884-GCABA-PG,
dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa, sin
perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del
artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remitir al Ministerio de
Seguridad. Cumplido, archivar. MACRI - Giménez - Sánchez Zinny