DECRETO 337 2025
Síntesis:
DESIGNA - TITULAR - UNIDAD DE AUTOSEGURO - VANINA STELLAVATO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - REMUNERACIÓN
Publicación:
02/09/2025
Sanción:
29/08/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764), los Decretos 387/23 y sus
modificatorios y 324/25, el Expediente EX-2025-36032745-GCABA-DGTALMHF, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el nivel de Dirección General;
Que por el Decreto 324/25 se modificó la estructura orgánico funcional, creándose la
Unidad de Autoseguro bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que, en este sentido, el Ministro de Hacienda y Finanzas propicia designar, a partir del
1° de agosto de 2025, a Vanina Stellavato, DNI 31.925.336, CUIL 27-31925336-5,
como Titular de la Unidad de Autoseguro, bajo la órbita de la Subsecretaría de Gestión
de Recursos Humanos del citado Ministerio;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 1° de agosto de 2025, a Vanina Stellavato, DNI
31.925.336, CUIL 27-31925336-5, como Titular de la Unidad de Autoseguro, bajo la
órbita de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, reteniendo sin percepción de haberes la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 2°.- Establecer que el titular a cargo de la Unidad de Autoseguro tendrá una
remuneración equivalente al noventa por ciento (90%) de la correspondiente a Director
General.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a la
interesada dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado por la Ley 6.764), comunicar a las
Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y de Administración
y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
todas ellas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección
General Acceso a la Información y Gobierno Abierto y a la Oficina de Integridad
Pública. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar.
MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny