DECRETO 340 2005

Síntesis:

MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA LEGISLATURA

Publicación:

04/01/2006

Sanción:

14/12/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, que por los Decretos Nros. 365-VP/04 del 29 de diciembre de 2005 y 39-VP/05 del 15 de marzo de 2005, se aprobó la estructura Orgánica-Funcional de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

CONSIDERANDO:

Que razones funcionales aconsejan realizar modificaciones estructurales del primer nivel operativo y la correspondiente a las aperturas inferiores de las unidades orgánicas dependientes de la Presidencia, Vicepresidencia I, Vicepresidencia II, Secretaría Administrativa, Secretaría de Coordinación y Secretaría Parlamentaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta necesario adecuar la estructura a nuevas necesidades de funcionamiento;

Que lo resuelto obedece a la necesidad de agregar mayor funcionalidad a la Estructura Orgánico Funcional de esta Legislatura;

Que la modificación que se plantea tiende a un mejor desenvolvimiento de la gestión administrativa, parlamentaria y de la coordinación legislativa;

Que el acta final del Comité Técnico Evaluativo del Concurso para Cargos de Conducción indica la necesidad de modificar la estructura organizativa de las unidades organizativas, tales como las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, Capacitación y Sistemas Informáticos, a fin de reforzar la propia estructura orgánica en virtud de criterios de eficacia y eficiencia;

Que en este sentido, es necesario modificar la estructura orgánica, a fin de contemplar la reformulación de las acciones y tareas de sus unidades directas y la creación de dependencias que faciliten el control y el apoyo técnico requerido para el eficiente funcionamiento de las áreas operativas;

Que en consecuencia razones funcionales aconsejan realizar modificaciones estructurales en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad, y el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Elimínase de la estructura orgánica funcional vigente, la unidad orgánica con nivel de División denominada Despacho, dependiente jerárquicamente de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad.

Artículo 2° - Elimínase de la estructura orgánica funcional vigente la unidad orgánica con nivel de División denominada Publicaciones, y con nivel de Sección denominadas Control de Stock y Mesa de Entradas y Salidas, dependiente jerárquicamente de la Dirección General de Compras y Contrataciones.

Artículo 3° - Elimínase de la estructura orgánica funcional vigente las unidades orgánicas con nivel de Departamento denominada Diseño de Capacitación y con nivel de Sección denominadas, Formación Continua y Estadísticas y Certificaciones dependientes jerárquicamente de la Dirección General de Capacitación.

Artículo 4° - Elimínase de la estructura orgánica funcional vigente la unidad orgánica con nivel de Sección denominada Conservación y Restauración del Archivo Hemerográfico, dependiente jerárquicamente de la Dirección General de Cultura.

Artículo 5° - Elimínase de la estructura orgánica funcional vigente las unidades orgánicas con nivel de División denominada Cerrajería y con nivel de Sección denominadas Albañilería (TT), Cerrajería, Conmutador (TM), Conmutador (TT), Plomería y Refrigeración (TT), dependientes jerárquicamente de la Dirección General de Obras y Servicios Operativos.

Artículo 6° - Elimínase de la estructura orgánica funcional vigente la unidad orgánica con nivel de División denominada Edición y Coordinación, dependientes jerárquicamente de la Dirección General de Prensa y Difusión.

Artículo 7° - Elimínase de la estructura orgánica funcional vigente la unidad orgánica con nivel de Sección denominada Asignaciones y Subsidios, dependiente jerárquicamente de la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 8° - Elimínase de la estructura orgánica funcional vigente las unidades orgánicas con nivel de Departamento denominada Tecnología, con nivel de División denominada Despacho y con nivel de Sección denominadas Telefonía (TT), Desarrollo, Organización y Método y Mesa de Entrada y Salidas, dependientes jerárquicamente de la Dirección General de Sistemas Informáticos.

Artículo 9° - Créase una (1) unidad orgánica con nivel de Subsecretaría denominada Asuntos Institucionales, dependiente jerárquicamente de la Secretaría de Coordinación, con los siguientes objetivos y acciones:

Subsecretaría de Asuntos Institucionales.

Objetivos:

Asistir en la definición del rol y modo de inserción de organismos e instituciones públicas internacionales, nacionales, provinciales y locales. Asimismo, en lo atinente en las políticas de las comunas de la ciudad.

Acciones:

1) Programar, planificar, y realizar el seguimiento de la política de relaciones institucionales, así como también su permanente actualización legislativa.

2) Asistir en la relación institucional de la Legislatura con las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3) Promover y difundir los proyectos y programas orientados a la mejora de la calidad de los servicios comunitarios y al desarrollo económico-social de las comunas.

4) Atender la temática relacionada con la aplicación e interpretación de la legislación vigente en lo referente a una más racional y eficiente administración comunal, proponiendo las adecuaciones pertinentes y la operatividad de las instituciones y concordando principios con los organismos competentes en la materia.

5) Promover el fortalecimiento e integración de las Organizaciones no Gubernamentales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las diferentes acciones y planes de gobierno.

Artículo 10 - Créase una (1) unidad orgánica con nivel de Subsecretaria denominada Modernización Parlamentaria, dependiente jerárquicamente de la Secretaría Parlamentaria, con los siguientes objetivos y acciones:

Subsecretaría de Modernización Parlamentaria.

Objetivos:

Estudiar y diseñar un modelo de modernización parlamentaria que incluya los siguientes componentes: reforma legislativa, optimización del funcionamiento administrativo, valorización del capital humano de la Institución, incorporación tecnológica.

Acciones:

1) Producir dictámenes referidos a los componentes señalados en los objetivos.

2) Formular, implementar y coordinar la ejecución del Proyecto de Modernización de la Legislatura.

3) Brindar continuidad a la implementación del Proyecto de Modernización del funcionamiento legislativo.

4) Fortalecer la función de coordinación de acciones, a cargo de la Subsecretaría.

5) Posicionar el objetivo de modernización como prioridad en la agenda de las autoridades de la Legislatura.

6) Fortalecer el trabajo en conjunto con las áreas permanentes de la Legislatura.

7) Generar y consensuar internamente nuevas iniciativas relacionadas con la modernización y el cambio organizacional.

8) Trabajar en la formulación y aprobación de las iniciativas de modernización.

9) Evaluar la posibilidad de implementar programas piloto de modernización en el funcionamiento legislativo, trabajando en conjunto con las Comisiones Permanentes.

Artículo 11 - Créase una (1) unidad orgánica con nivel de Dirección General denominada Relaciones Parlamentarias, dependiente jerárquicamente de la Subsecretaría de Modernización Parlamentaria, con los siguientes objetivos y acciones:

Dirección General de Relaciones Parlamentarias

Objetivos:

Organizar, coordinar y fomentar las relaciones entre la Legislatura con organismos legislativos y deliberativos del resto del país.

Acciones:

1) Mantener relaciones con organismos legislativos y deliberativos del resto del país.

2) Fomentar el intercambio de información y experiencias sobre aspectos relacionados al quehacer político, social, cultural y económico de interprovinciales facilitando la ampliación y profundización de relaciones bilaterales.

3) Invitar y recibir a parlamentarios y personalidades de otras provincias y responder a invitaciones de otros parlamentos.

4) Fortalecer las relaciones parlamentarias interprovinciales a través del diálogo y la comunicación permanente.

5) Proponer acuerdos de cooperación parlamentaria y realizar intercambios de antecedentes, proyectos e iniciativas sobre cuestiones de interés común, conjuntamente a las respectivas comisiones permanentes de las Legislaturas provinciales.

Artículo 12 - Créase una (1) unidad orgánica con nivel de Dirección General denominada Asuntos Institucionales, dependiente jerárquicamente de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales, con los siguientes objetivos y acciones:

Dirección General de Relaciones Institucionales

Objetivos:

Programar, planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política de relaciones institucionales, así como también su permanente actualización legislativa.

Acciones:

1) Asistir a la Subsecretaría en la orientación y supervisión de la gestión de los proyectos de la Legislatura, en el ámbito de las relaciones institucionales.

2) Coordinar las comunicaciones de la Legislatura y las campañas a desarrollar, centralizando y coordinando la información producida por la Legislatura asegurando su distribución y difusión a los medios y la comunidad.

3) Coordinar los eventos que no sean competencia de otras áreas.

4) Intervenir en la determinación de pautas destinadas a coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos referidos a objetivos y cursos de acción en materia comunitaria.

5) Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas inherentes a la promoción de los intereses de la comunidad y sus instituciones representativas.

Artículo 13 - Créase una (1) unidad orgánica con nivel de Dirección General denominada Relaciones Internacionales y Cooperación, dependiente jerárquicamente de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales, con los siguientes objetivos y acciones:

Dirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación

Objetivos:

Asistir en la conducción de las actividades en materia de vinculación y cooperación local e internacional de acuerdo a planes y programas aprobados por la Legislatura.

Recrear vínculos con los bloques regionales a través de la red de ciudades del Mercosur (mercociudades), Eurocities (Unión de Ciudades de la Unión Europea).

Recrear vínculos con los distintos organismos internacionales UCCI (Unión de Ciudades y Capitales Iberoamericanas), IULA, CIDEU, Summit de las Más Grandes Ciudades del Mundo.

Fomentar acciones de cooperación técnica (Programa URB-AL financiado por la Unión Europea), Programa de Mejores de Prácticas (Naciones Unidas).

Activar la presencia en los principales foros de cooperación interurbana e internacional.

Establecer relaciones con los distintos cultos.

Acciones:

1) Establecer vínculos fluidos con la Cancillería, embajadas extranjeras en la Argentina y embajadas argentinas en el exterior.

2) Establecer relaciones con los órganos legislativos y de cooperación de los distintos países.

3) Impulsar una corriente de intercambios múltiples, dando origen a programas de cooperación técnica bilaterales y multilaterales.

4) Promover y coordinar relaciones con los organismos legislativos de los distintos municipios y de otras ciudades del mundo.

5) Dirigir las tareas inherentes a las relaciones con los organismos legislativos nacionales e internacionales.

6) Asesorar a todas las áreas de la Legislatura en materia de vinculaciones internas (provincias y municipios) y relaciones externas.

7) Acompañar a todas las colectividades en la vida cultural y desarrollo de estrategias de inserción.

8) Actualizar convenios y hermanamientos con las distintas ciudades del mundo, organismos gubernamentales y no gubernamentales, municipios y provincias.

9) Recopilar, clasificar, difundir y archivar toda documentación recibida de otras provincias, municipios y ciudades del exterior.

10) Crear un registro de documentación sobre otras provincias, municipios y ciudades del exterior.

Artículo 14 - Créase una (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada Análisis Estadístico, dependiente jerárquicamente de la Dirección General de Capacitación, con los siguientes objetivos y acciones:

Dirección de Análisis Estadístico

Objetivos:

Analizar, informar y hacer el seguimiento estadístico de las actividades de capacitación, colaborando en la provisión de los elementos de apoyo material de las distintas acciones formativas.

Acciones:

1) Supervisar y garantizar la actualización de las bases de datos de la Dirección General.

2) Mantener informada a la Dirección General sobre los resultados de la capacitación interna.

3) Participar en el registro y certificación de los participantes a los cursos.

4) Mantener activo el registro de prestadores internos y externos de capacitación.

5) Actualizar permanentemente en cooperación con la Dirección de Planeamiento y Evaluación y la Dirección General de Recursos Humanos la base de datos de los niveles de habilidades y conocimiento del personal.

6) Garantizar el archivo de los materiales didácticos elaborados por la Dirección General.

7) Informar sobre la asistencia del personal.

8) Intervenir en el apoyo transitorio de las áreas de la Dirección General, por ausencia del personal permanente.

9) Controlar todas las tareas realizadas por el personal a su cargo.

Artículo 15 - Créase una (1) unidad orgánica con nivel de División denominada Formación Continúa, dependiente jerárquicamente de la Dirección de Planeamiento y Evaluación existente en la Dirección General de Capacitación, con los siguientes objetivos y acciones:

División Formación Continua

Objetivos:

Ejecutar el plan anual de capacitación en relación a la oferta de capacitación interna para el personal legislativo. Administrar la base de docentes externos y el desarrollo de las actividades de capacitación y formación específica.

Acciones:

1) Administrar el registro de docentes externos.

2) Participar en la propuesta de la oferta de capacitación interna.

3) Ejecutar la planificación de la currícula de los cursos que apruebe la Dirección General.

4) Controlar permanentemente los resultados de la gestión docente.

5) Realizar el control de cumplimiento formal de los cursos programados.

6) Entender en la formación y entrenamiento de los instructores, asegurando la óptima ejecución de las tareas que se encaren.

7) Desarrollar los canales alternativos de comunicación de la capacitación.

8) Proponer las acciones de comunicación institucional interna y externa de acuerdo a los lineamientos fijados por la Dirección General.

9) Analizar e informar sobre el resultado de la comunicación institucional.

10) Entender en la integración del plantel docente para la óptima ejecución de las acciones que se encaren.

11) Informar sobre la asistencia del personal.

12) Intervenir en el apoyo transitorio de las áreas de la Dirección General, por ausencia del personal permanente.

13) Controlar todas las tareas realizadas por el personal a su cargo.

Artículo 16 - Créase una (1) unidad orgánica con nivel de División denominada Estadísticas y Certificaciones, dependiente jerárquicamente de la Dirección de Análisis Estadístico, existente en la Dirección General de Capacitación, con los siguientes objetivos y acciones:

División Estadísticas y Certificaciones

Objetivos:

Ejecutar las acciones que garanticen los objetivos de la Dirección, mediante el desarrollo y seguimiento de las actividades de capacitación, la logística y la registración de sus resultados y la elaboración de estadísticas que permitan evaluar el impacto de las acciones.

Acciones:

1) Diseñar, implementar y actualizar una base de datos permanentemente de los niveles de habilidades y conocimientos del personal revistante.

2) Elaborar informes de gestión cuatrimestrales sobre los resultados de la capacitación.

3) Asegurar el correcto registro de los datos y el archivo de informes y documentación.

4) Entender, en la inscripción, control de asistencia y confección de certificados a los participantes de cursos, seminarios, jornadas, etc. y en el control del cumplimiento formal de los programas de capacitación proyectados.

5) Realizar el control de correlatividades, en los diversos cursos que las exijan.

6) Mantener el registro actualizado de la capacitación cumplida por los agentes de la Legislatura.

7) Proporcionar toda la información estadística relativa a la capacitación realizada en la Institución, para un adecuado control de gestión.

8) Realizar la edición completa de los materiales didácticos necesarios para las distintas acciones de capacitación que se encaren, una vez controlado su contenido por la Dirección de Planeamiento y Evaluación.

9) Realizar las tareas inherentes a la provisión de elementos de apoyo e infraestructura que se utilicen en las distintas acciones formativas.

10) Mantener una provisión adecuada de los materiales ya producidos, para su utilización en actividades futuras.

11) Mantener una base de datos actualizada con antecedentes y documentación necesaria para el desarrollo de las acciones de capacitación, así como material bibliográfico de consulta para el área.

12) Supervisar el registro y control de asistencia a los cursos y el cumplimiento formal de los programas de capacitación proyectados.

13) Informar sobre la asistencia del personal.

14) Intervenir en el apoyo transitorio de las áreas de la Dirección General, por ausencia del personal permanente.

15) Controlar todas las tareas realizadas por el personal a su cargo.

Artículo 17 - Créase una (1) unidad orgánica con nivel de División denominada Dictámenes, dependiente jerárquicamente de la Dirección de Análisis Legal, existente en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con los siguientes objetivos y acciones:

División Dictámenes

Objetivos:

Asistir a la Dirección General en la elaboración de dictámenes para asesoramiento de las autoridades competentes de la Legislatura y sus dependencias.

Acciones:

1) Elaborar proyectos de dictámenes atinentes a compras y contrataciones cuando existan controversias legales que resolver.

2) Emitir dictámenes reiterativos de criterios ya adoptados por la Dirección General, en conflicto de la misma naturaleza.

3) Elaborar proyectos de dictámenes en caso de existir impugnaciones a la preadjudicaciones de las licitaciones.

4) Colaborar en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones cuando sea requerido.

5) Efectuar los proyectos de decretos y/o resoluciones para los casos que se planteen en los puntos 1) y 2).

6) Asesorar a la Dirección General de Compras y Contrataciones en los proyectos de contratos a firmarse y en la modificación o rescisión de los contratos firmados.

7) Intervenir en el apoyo transitorio de las áreas de la Dirección General, por ausencia del personal permanente.

8) Controlar todas las tareas realizadas por el personal a su cargo.

Artículo 18 - Créase una (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada Tecnología, dependiente jerárquicamente de la Dirección General de Sistemas Informaticos, con los siguientes objetivos y acciones:

Dirección de Tecnología

Objetivos:

Mantener la visión integrada de toda la plataforma informática de acuerdo con los objetivos a los que adhiera y fije la Legislatura.

Acciones:

1) Analizar, evaluar, seleccionar, especificar y recomendar la tecnología adecuada para cumplir con las distintas prestaciones que las necesidades informáticas requieran.

2) Especificar y definir las plataformas de hardware, software de base, sistemas de comunicación y presentación.

3) Recomendar - junto con la asistencia de operaciones y proyectos - la incorporación de determinada tecnología en función de costo, prestaciones, curva de aprendizaje, impacto de implementación y características de soporte.

4) Asistir al departamento de proyectos en la especificación y definición de las tecnologías adecuadas para cumplir los requerimientos o en la mejor utilización de las soluciones vigentes y/o a incorporar.

5) Asistir a las direcciones de operaciones.

6) Informar sobre la asistencia del personal.

7) Intervenir en el apoyo transitorio de las áreas de la Dirección General, por ausencia del personal permanente.

8) Controlar todas las tareas realizadas por el personal a su cargo.

Artículo 19 - Elimínese del texto de la estructura orgánica funcional vigente los incisos 3, 4, 5 y 7 de las acciones de la Dirección Control de Contrataciones, dependiente jerárquicamente de la Dirección General de Compras y Contrataciones

Artículo 20 - Renumérense los incisos del texto de las acciones de la Dirección Control de Contrataciones, dependiente jerárquicamente de la Dirección General de Compras y Contrataciones, los cuales llevaran los números 1) a 14) inclusive.

Artículo 21 - Sustitúyese del texto de la estructura orgánica funcional vigente Dirección General de Compras y Contrataciones - Dirección Control de Contrataciones, el Departamento Control de Contrataciones y Facturación, por el siguiente texto:

Departamento Control de Contrataciones y Facturación

Objetivos:

Controlar que los bienes y servicios contratados cumplan con las normas legales vigentes y las condiciones técnicas requeridas.

Acciones:

1) Controlar el proceso de devoluciones a los proveedores y de asignación a las distintas dependencias.

2) Informar sobre el estado de las compras y contrataciones que se requieran.

3) Controlar la ejecución de los contratos firmados.

4) Informar el avance de las contrataciones en ejecución, como así también el cumplimiento de las prestaciones contratadas.

5) Recomendar la aplicación de sanciones a los contratistas, cuando corresponda.

6) Llevar el registro del Padrón General de Proveedores.

7) Seguimiento y registración de incumplimientos de las obligaciones contraídas por los proveedores, y recomendar la aplicación de las sanciones correspondientes.

8) Informar al Departamento de Compras, la nómina de proveedores que se encuentren inhibidos de participar en las contrataciones, por incumplimientos contractuales.

9) Recepcionar las facturas de los proveedores para el trámite correspondiente.

10) Tramitar los expedientes de facturación, adjuntando la documentación pertinente.

11) Cotejar el contenido de las facturas de proveedores con las órdenes de provisión en cuanto a tipo de producto, cantidad, precios y condiciones, con los remitos del proveedor (con relación a los mismos atributos anteriores) y con los certificados de recepción (en cuanto a artículo y cantidad).

12) Elaborar informes atinentes, a los expedientes de facturación que servirán de respaldo para su posterior pago.

13) Confeccionar los Proyectos de Resolución y/o Decreto.

14) Llevar el registro de los movimientos y cumplimiento de los pagos.

15) Mantener el archivo de copia de documentación de facturas.

16) Tramitar los expedientes de publicación de avisos y audiencias públicas, como así también los relacionados a suscripciones.

17) Llevar el registro detallado y actualizado de publicaciones y suscripciones, en formato escrito y soporte magnético.

18) Elaborar informes, proyectos de Resolución y archivo de la documentación que tramita.

19) Llevar un pormenorizado registro del estado de los expedientes que tramita.

20) Informar sobre la asistencia del personal.

21) Intervenir en el apoyo transitorio de las áreas de la Dirección General, por ausencia del personal permanente.

22) Controlar todas las tareas realizadas por el personal a su cargo.

Artículo 22 - Sustitúyese del texto de la estructura orgánica funcional vigente Dirección General de Compras y Contrataciones - Departamento Despacho, por el siguiente texto:

Departamento Despacho

Objetivos:

Efectuar el control administrativo de la Dirección General. Tramitar la documentación que ingresa o se confecciona en la Dirección General, así como intervenir en los asuntos inherentes a los recursos y necesidades de la misma, y efectuar las tareas de Secretaría.

Acciones:

1) Centralizar y entender en el despacho de la Dirección General.

2) Asistir al Director General en todo lo concerniente con las relaciones internas y externas que el mismo le encomiende, ejecutando las tareas necesarias para tal fin.

3) Entender en la recepción, la tramitación y el despacho de todos los asuntos que le asigne el Director General.

4) Entender en la confección de la agenda del Director General.

5) Proceder al análisis de las actuaciones que llegan a la Dirección General como un paso del circuito administrativo.

6) Verificar y controlar la observancia de las normas establecidas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de documentación administrativa.

7) Efectuar los trabajos de tipeo de acuerdo con normas administrativas vigentes de toda documentación que emane de la Dirección General.

8) Confeccionar notas en general, informes, memorándum y registro en el libro correspondiente.

9) Controlar y reiterar la contestación de notas remitidas a otras dependencias y terceros.

10) Intervenir en la selección, clasificación, ordenamiento y archivo de normas, actos administrativos, notas y demás antecedentes de la Dirección General.

11) Tramitar, controlar y dar el correspondiente curso a los asuntos relacionados con el personal.

12) Controlar diariamente el horario de asistencia del personal, procediendo a la registración y comunicación de las novedades a la Dirección General.

13) Elaborar los partes de asistencia del personal y las certificaciones de servicios correspondientes.

14) Atender los asuntos relacionados con el personal de la

Dirección General y realizar las registraciones y gestiones

correspondientes.

15) Entender en las tareas necesarias que se refieren a los deberes y derechos del personal en materia de asistencia, cumplimiento, sanciones, licencias, etc.

16) Confeccionar estadísticas de presentismo y ausentismo de la dotación de personal de la Dirección General

17) Mantenimiento del stock de los elementos de oficina de la Dirección.

18) Atender la racional distribución de útiles y elementos de trabajo y de publicaciones y documentación que deba ser entregada al personal.

19) Controlar y actualizar el inventario de los bienes patrimoniales asignados a la Dirección, para su desenvolvimiento y adoptar las medidas conducentes para su conservación y/o reparación.

20) Intervenir en la confección del plan anual de necesidades y requerimientos de muebles y útiles de oficina y servicios adecuados para el funcionamiento de la Dirección General.

21) Intervenir en el apoyo transitorio de las áreas de la Dirección General, por ausencia del personal permanente.

22) Controlar todas las tareas realizadas por el personal a su cargo.

23) Entender en los supuestos de delegación por parte de la Dirección General las compras y contrataciones efectuadas bajo los regímenes de caja chica o fondos especiales.

24) Atender la Mesa de Entradas y Salidas, realizar el seguimiento de los expedientes y actuaciones radicadas en la dependencia o giradas desde él.

25) Llevar en forma sistemática y organizada, el registro manual y computarizado en los libros y recibos necesarios, de la totalidad de la documentación que ingresa y egresa de la Dirección General, actualizado, para localizar inmediatamente toda diligencia a buscar.

26) Llevar y mantener un archivo ordenado, de expedientes que estén en cumplimiento.

27) Evacuar consultas, en cuanto a ubicación de todos los expedientes y movimiento de: informes, notas, memorándum y toda otra documentación que se registre y encuentre a su cargo.

28) Proceder al análisis de las actuaciones que llegan a la Dirección General como un paso del circuito administrativo.

29) Control de las actuaciones en cuanto al cumplimiento de las formalidades requeridas.

30) Dar cuenta de toda irregularidad y novedad que se advirtiera en los trámites diversos que se realicen en la misma.

31) Entregar la documentación con la debida constancia y el registro de cada caso, debidamente autorizado por la Dirección General.

32) Controlar que el movimiento de la documentación se canalice de la siguiente forma:

32.1) Distribución interna.

32.2) Distribución externa.

Artículo 23 - Sustitúyese del texto de la estructura orgánica funcional vigente Dirección General de Compras y Contrataciones - Departamento Despacho, la división Suministros, por el siguiente texto:

División Suministros

Objetivos:

Control y recepción de bienes almacenables y organización de la distribución de material, equipos y/o instrumental, utilizando para ello los medios adecuados, a las dependencias que se lo requieran.

Acciones:

1) Controlar las existencias mediante la actualización de registro de entradas y salidas de los bienes a través de medios manuales (escritos) y magnéticos.

2) Despachar oportunamente los pedidos formulados por las diversas unidades administrativas.

3) Informar con antelación al Departamento de Compras cuando un insumo almacenado llegue al mínimo establecido para su reposición.

4) Realizar inventarios periódicos de almacén.

5) Recibir, inspeccionar, almacenar y distribuir los diversos bienes adquiridos por la Institución.

6) Notificar a la Dirección de Patrimonio dependiente de la Secretaría Administrativa para colocar las placas de identificación respectivas a los activos recibidos y realizar el registro de los mismos.

7) Recibir, clasificar e informar los bienes adquiridos.

8) Asistir a la comisión de recepción en las compras y contrataciones.

9) Custodiar los bienes que tenga bajo su responsabilidad.

Poner a disposición del área competente los bienes requeridos por las diferentes dependencias.

10) Llevar un pormenorizado registro de ingreso y egreso de bienes, en formato escrito y soporte magnético.

11) Realizar informes mensuales sobre las existencias de los bienes bajo su custodia, con el detalle de altas y bajas.

12) Inventariar oportunamente el mobiliario y equipo de nueva adquisición, en coordinación con la Dirección de Patrimonio.

13) Controlar las existencias de entradas y salidas de los bienes.

14) Informar sobre la asistencia del personal.

15) Intervenir en el apoyo transitorio de las áreas de la Dirección General, por ausencia del personal permanente.

16) Controlar todas las tareas realizadas por el personal a su cargo.

Artículo 24 - Sustitúyese del texto de la estructura orgánica funcional vigente Dirección General de Sistemas Informáticos - Departamento de Proyectos, por el siguiente texto:

Departamento de Proyectos

Objetivos:

Materializar los requerimientos de la Legislatura a través de las definiciones, soluciones y proyectos que se deban administrar

Acciones:

1) Evaluar los requerimientos de los usuarios para implementarlos a través del uso de la plataforma instalada.

2) Definir nuevos esquemas técnico-operativos para poder cumplirlos.

3) Analizar los sistemas y aplicaciones que serán de uso corriente en todo el ámbito de la Legislatura.

4) Evaluar el impacto del uso potencial de determinada tecnología, requiriendo la asistencia de la Dirección de Tecnología o dirección a donde esté destinada una solución informática.

5) Supervisar la implementación de los sistemas.

6) Evaluar y participar de los diseños.

7) Liderar los equipos de programación.

8) Controlar la evolución del proceso de generación de programa/s o sistema/s completos, desde su especificación hasta su liberación para explotación.

9) Asistir en segundo nivel a la mesa de ayuda.

10) Implementar la capacitación del usuario asistiendo o interactuando con la Dirección General de Capacitación.

11) Analizar los circuitos de información y los procedimientos anexos.

12) Mantener el eficiente funcionamiento de los circuitos de información que se encuentren implementados.

13) Informar sobre la asistencia del personal.

14) Intervenir en el apoyo transitorio de las áreas de la Dirección General, por ausencia del personal permanente.

15) Controlar todas las tareas realizadas por el personal a su cargo.

Artículo 25 - Sustitúyese del texto de la estructura orgánica funcional vigente Dirección General de Prensa y Difusión, el Departamento Audiovisual, por el siguiente texto:

Departamento Audiovisual

Objetivos:

Brindar soporte técnico audiovisual en todo el ámbito de la Legislatura.

Acciones:

1) Realizar las transmisiones de las sesiones por el canal interno de la Legislatura.

2) Entregar la señal de video del recinto a los móviles de exteriores de medios periodísticos televisivos para la transmisión en vivo de las sesiones.

3) Entregar la correspondiente señal técnica al servidor informático habilitado por esta Legislatura para la transmisión de las sesiones legislativas vía Internet.

4) Realizar la cobertura en video de las actividades de la Legislatura y de los señores diputados donde se requiera registro de imagen dentro de la casa.

5) Editar el material audiovisual a proyectarse en eventos

6) Entender en el correcto funcionamiento y mantenimiento básico del equipamiento a cargo.

7) Mantener el archivo de imágenes de las sesiones.

8) Realizar copias en casetes VHS, del video de alguna sesión o parte de la misma a pedido de los señores legisladores.

9) Observar el correcto funcionamiento de los sistemas de comunicación entre la sala de control y el Recinto de Sesiones.

10) Organizar y coordinar, las funciones de video del recinto, salones y eventos

11) Realizar la cobertura en video de las actividades de la Legislatura y de los señores/as legisladores donde se requiera registro de imagen.

12) Editar el material audiovisual a proyectarse en eventos

13) Entender en el correcto funcionamiento y mantenimiento básico del equipamiento a cargo.

14) Mantener el archivo de imágenes de las sesiones.

15) Realizar copias en video de sesiones legislativas solicitadas por los señores/as legisladores.

16) Observar el correcto funcionamiento de los sistemas de comunicación entre la sala de control y el recinto de sesiones.

17) Organizar y coordinar las funciones de video del recinto, salones y eventos.

18) Informar sobre la asistencia del personal.

19) Intervenir en el apoyo transitorio de las áreas de la Dirección General, por ausencia del personal permanente.

20) Controlar todas las tareas realizadas por el personal a su cargo.

Artículo 26 - Determínase que la unidad orgánica con nivel de División denominada Seguridad Lógica dependiente de la Dirección General de Sistemas Informáticos, pase a denominarse Plataforma de Periféricos con los siguientes objetivos y acciones:

División Plataforma de Periféricos

Objetivos:

Entender en la operación, configuración y mantenimiento de las impresoras y otros periféricos.

Acciones:

1) Conocer toda la topología de la instalación.

2) Brindar la asistencia de primer nivel a instancias de la mesa de ayuda.

3) Realizar los controles y acciones necesarias para mantener la eficiencia de los sistemas a su cargo que se encuentren implementados.

4) Informar sobre la asistencia del personal.

5) Intervenir en el apoyo transitorio de las áreas de la Dirección General, por ausencia del personal permanente.

6) Controlar todas las tareas realizadas por el personal a su cargo.

Artículo 27 - Autorizase a la Vicepresidencia Primera a elaborar el texto ordenado de la Estructura Orgánica Funcional.

Artículo 28 - Regístrese, comuníquese, y oportunamente archívese.

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Dec. 340-LCABA-05 Modifica la estructura orgánica de la Legislatura aprobado por Dec. 365-LCABA-04
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<p>Art 1 a 26 del Dec. 340-LCABA-05 modifica al Dec. 39-LCABA-05</p>
MODIFICA
Dec. 340-LCABA-05 Modifica el Dec. 230-LCABA-05