RESOLUCIÓN 233 2005 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

Síntesis:

MODIFICA EL APARTADO 3 - BENEFICIO DEL CONCURSO - APOYO PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS CONTINUADORAS DE UNIDADES PRODUCTIVAS - E.A.C.U.P. -

Publicación:

05/01/2006

Sanción:

29/11/2005

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Visto las Resoluciones N° 150-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2244) y N° 151-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2245), y

CONSIDERANDO:

Que por el acto resolutivo citado en primer término, se convocó al concurso Apoyo para Empresas Autogestionadas Continuadoras de Unidades Productivas (E.A.C.U.P.) 2005 con el objeto de seleccionar entidades educativas y/o sin fines de lucro para brindar apoyo financiero en el marco del Programa Promoción de Actividades Cooperativas creado por el Decreto N° 915/05 (B.O.C.B.A. N° 2222) para mejorar la capacidad competitiva de las cooperativas y a contribuir al mantenimiento y/o ampliación de los puestos de trabajo involucrados;

Que las bases y condiciones integrantes como Anexo I, de la misma resolución antes comentada contemplan en el Apartado 3 -beneficio del concurso-, del Punto II -presentación a concurso-, que el desembolso del aporte correspondiente debe realizarse en tres (3) pagos, dejándose establecido que el último de estos desembolsos consiste en un aporte no reembolsable destinado a apoyar las acciones de tutoría de proyectos aprobados en el marco del régimen Apoyo a E.A.C.U.P. 2005 establecido por la segunda resolución referida en el visto, cuyo financiamiento se hubiese efectivizado;

Que habida cuenta de la próxima finalización del ejercicio presupuestario correspondiente al presente año y de los tiempos de trámite que requiere la gestión administrativa de cualquier desembolso, esta última exigencia se ha tornado en un factor que atenta contra la posibilidad de dar una adecuada e integral ejecución a los fondos destinados a atender el objeto del comentado régimen de apoyo, sin que, a la vez, represente un valor que necesariamente deba ser observado como garantía de la correcta administración de esos mismos fondos;

Que, consecuentemente, se considera prudente modificar las condiciones y cronograma de pago de la tercera cuota, con el propósito de asegurar que ésta pueda ser liquidada en tiempo y forma para cumplir plenamente con el objetivo impuesto al implementar el régimen de apoyo en cuestión;

Que a tal fin se entiende conveniente desvincular el inicio de la tramitación administrativa dirgida a concretar dicho pago respecto de la necesidad de que el financiamiento de los proyectos presentados y aprobados en el marco del régimen Apoyo a E.A.C.U.P. 2005 hubiese sido realmente efectivizado;

Que no obstante ello se estima imprescindible imponer que la liquidación de esa etapa lo sea contra la efectiva presentación de la póliza de seguro de caución por parte del beneficiario;

Por ello y en orden a las facultades que confiere dicha normativa,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase en el Apartado 3 -beneficio del concurso- del Punto II -presentación a concurso-, las condiciones establecidas para efectivizar el desembolso del tercer pago del beneficio, las cuales, entonces, quedarán redactadas de la siguiente forma:

Tercer pago: Consistirá en un aporte no reembolsable que apoyará las acciones de tutoría de aquellos proyectos presentados que hayan sido aprobados por el régimen Apoyo a las E.A.C.U.P. 2005, a partir de informes finales presentados con acuerdo de la E.A.C.U.P. El aporte se hará efectivo en un único pago a realizarse al inicio del proceso de tutoría, con posterioridad al inicio del trámite administrativo destinado a concretar el segundo pago y siempre que el beneficiario presente a satisfacción de la autoridad de aplicación, la pertinente póliza de seguro de caución.

En el caso en que la entidad incumpliera con los compromisos asumidos correspondientes al proceso de tutoría de algún proyecto, la autoridad de aplicación podrá suspender dicho proceso y exigir a la entidad la devolución de la parte proporcional no utilizada del aporte otorgado. La autoridad de aplicación podrá determinar dicho incumplimiento ya sea a través de la evaluación de los informes mensuales de tutoría o mediante verificaciones en terreno.

El aporte de contraparte exigido a la entidad consistirá en un aporte en especie relacionado con las capacidades y los recursos que la entidad aportará para llevar a cabo las etapas I y II de este programa.

Asimismo, si por alguna razón se viera interrumpida la tutoría de alguno o varios de los proyectos patrocinados por la entidad, ésta deberá devolver el importe proporcional correspondiente a la parte del proyecto no ejecutada.

Artículo 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Industria, Comercio y Servicios y de Contaduría y Tesorería, dependientes de la Subsecretaría de Producción y de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, respectivamente. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. N° 233-GCABA-SSP-05 Modifica Res. N° 150-GCABA-SSP-05- Modifica Apartado 3 - Beneficio de concurso